¿Qué es el despido constructivo?

Sobre el despido constructivo o tácito

El despido constructivo o tácito se considera una modalidad de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley sobre Despidos Injustificados. El despido constructivo se da cuando un patrono privado induce o fuerza a la persona empleada a renunciar de forma involuntaria y esta no tiene otra alternativa que renunciar a su puesto. Algunos ejemplos de circunstancias que podrían llevar a una persona a renunciar involuntariamente son:

  • Condiciones opresivas de trabajo o actos injustificados
  • Despojar a una persona de sus funciones
  • Crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil y ofensivo
  • Trato irrespetuoso, desconsiderado y lesivo al derecho a la dignidad de la persona empleada
¿Qué busca la ley Núm. 80?

La Ley Núm. 80 fue creada para proteger de manera más efectiva, el derecho de las personas a la tenencia de su empleo. Busca desalentar y penalizar la práctica de cesantear a personas empleadas por razones que no tienen que ver con su desempeño en las labores o en las necesidades del negocio. 

Esta ley, disponible aquí, requiere que los patronos tengan ‘justa causa’ para despedir a una persona empleada, que se ha catalogado como empleada a tiempo indefinido. No aplica a personas empleadas temporeras, probatorias, de gobierno o contratistas independientes.

Encuentre aquí más información sobre la Ley Núm. 80.

¿Cuándo un despido se considera justificado bajo la Ley Núm. 80?

Un despido se considera con justa causa cuando:

  • Se dan actuaciones imputables a la persona obrera, de las cuales se desprende que esta provocó su despido
  • Cierres de operaciones, reorganizaciones o reducciones de personal (aunque no son imputables a la persona obrera, son de tal naturaleza que su despido resulta inevitable). Si esto ocurre, hay que dar preferencia a las personas de mayor antigüedad, excepto cuando hay una diferencia clara a favor de la eficiencia o capacidad de trabajadores comparados, en cuyo caso prevalecerá la capacidad.
  • Se entiende que hay justa causa cuando el despido es por una razón o motivo vinculado a la marcha ordenada y funcionamiento normal de una empresa y no en el libre arbitrio o capricho del patrono. 

¿Cuándo se considera que ha habido un "despido disfrazado de renuncia"?

Se considera que hubo un "despido disfrazado de renuncia" cuando ocurre lo siguiente:

  • Uno o más actos voluntarios del patrono;
  • motivados por una razón ajena al interés legítimo de salvaguardar el desempeño efectivo de la empresa, o que pueda calificarse como caprichosa, arbitraria e irrazonable y 
  • que creen una condición onerosa para la persona empleada que fuerce inevitablemente la renuncia a su puesto.

​​​​​​​¿Los requisitos que se deben probar para un despido constructivo son los mismos que para un despido injustificado?

Aunque el despido constructivo se considera una modalidad de despido sin justa causa, este tiene tiene que cumplir con los requisitos particulares mencionados arriba. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dicho que en este tipo de casos específicamente, la reclamación se fundamenta, no en el despido sin justificación, sino en la renuncia involuntaria de la propia persona empleada. Esto, por ficción de ley, se equipara a un despido. 

¿Qué puede hacer una persona que entiende que sufrió un despido constructivo o tácito?

Una persona que entiende que ha sufrido un despido constructivo puede acudir al Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo para solicitar orientación específica a su caso y/o presentar una querella.

¿Existe algún término de tiempo para presentar una querella por despido injustificado?
  • Esta acción para reclamar despido injustificado tiene un término para ser presentada de 1 año desde la fecha del despido en el caso de las personas contratadas luego de la Reforma Laboral de 2017.

  • En el caso de las personas que estaban en su puesto de empleo antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral de 2017 (26 de enero de 2017), el término es de 3 años, contados a partir de que cesó el empleo con el patrono. 

  • La acción debe ser presentada ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Encuentre aquí la información de contacto del Negociado de Normas del Trabajo. Entre los servicios que ofrece esta oficina están contestar consultas y atender quejas.

  • Esta ley no impide otras reclamaciones relacionadas al despido, como por ejemplo, el discrimen en cualquiera de sus vertientes.

Más información

Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados al trabajo. 

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Última revisión y actualización: Apr 05, 2023
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