Determinando su estatus migratorio: ciudadanía estadounidense
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El primer paso en los procedimientos llevados ante la Corte de Inmigración es determinar su estatus migratorio en los Estados Unidos. En esta sección se discute un estatus migratorio legal, el de ciudadanía estadounidense derivada y adquirida. Si usted desea información sobre otro tipo de estatus migratorio, puede regresar al menú "Determinando su estatus migratorio" y consultar otra categoría.
Determinando su estatus migratorio: ciudadanía estadounidense
Si usted piensa que podría ser una persona ciudadana estadounidense, debe comunicárselo al juez o jueza de inmigración lo más pronto posible durante los procedimientos de inmigración. También debe consultar con un abogado o abogada, con alguien que pueda ayudarle con su reclamación de ciudadanía para que le ayude a obtener la evidencia necesaria para comprobar que usted es, en efecto, una persona ciudadana estadounidense. Esto es de suma importancia, ya que el gobierno no puede deportar a las personas ciudadanas estadounidenses.
Las siguientes preguntas pueden ayudarle a determinar si usted es una persona ciudadana estadounidense:
- ¿Nació usted en los Estados Unidos o en alguno de sus territorios?
- ¿Nació alguno de sus padres en los Estados Unidos?
- ¿Nació alguno de sus abuelos en los Estados Unidos?
- ¿Alguno de sus padres era ciudadano estadounidense antes de que usted cumpliera los 18 años de edad?
Si contestó las pasadas preguntas en la negativa, probablemente usted no es una persona ciudadana estadounidense y debería determinar si usted es un residente legal permanente o si tiene otra clase de estatus legal en Estados Unidos.
Existen varias clases de ciudadanía, incluyendo:
- ciudadanía por nacimiento;
- ciudadanía por naturalización (significa que usted solicitó y le fue otorgada la ciudadanía de los Estados Unidos después de cumplir con ciertos requisitos); y
- ciudadanía derivada y ciudadanía adquirida.
¿Qué es ciudadanía derivada?
Ciudadanía derivada significa que usted obtiene la ciudadanía a través de sus padres, quienes han sido naturalizados. Las leyes sobre la ciudadanía derivada son complejas y pueden arrojar diferentes resultados dependiendo de cuándo usted nació y cuándo sus padres se hicieron ciudadanos naturalizados.
Usted puede obtener la ciudadanía derivada si todo lo siguiente ocurrió:
- usted entró a los Estados Unidos como residente legal permanente;
- uno de sus padres se hizo ciudadano estadounidense naturalizado; y
- usted tenía menos de 18 años al momento que sus padres se convirtieron en ciudadanos.
¿Qué es ciudadanía adquirida?
Aun si usted nació fuera de los Estados Unidos, pero cualquiera de sus padres era ciudadano estadounidense cuando usted nació, usted pudo haber adquirido la ciudadanía estadounidense al momento de su nacimiento. Es decir, la pudo haber adquirido al nacer por ser hijo o hija de un ciudadano estadounidense, independientemente de dónde nació.
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Información sobre el recurso
Esta información es parte del Manual y materiales preparados por el Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Le invitamos a que consulte este documento aquí.
Si busca representación legal
ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte nuestro directorio de ayuda a las personas inmigrantes aquí.