Determine su estatus migratorio: persona asilada o refugiada

Por: Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

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Procedimientos ante la Corte de Inmigración


El primer paso en los procedimientos llevados ante la Corte de Inmigración es determinar su estatus migratorio en los Estados Unidos. En esta sección se discute un estatus migratorio legal, el de persona asilada o refugiada.

 

Si usted desea información sobre otro tipo de estatus migratorio, puede regresar al menú "Determinando su estatus migratorio" y consultar otra categoría.

 

¿Qué es el estatus de persona asilada/refugiada?


  • Este es un estatus legal otorgado por el gobierno de los Estados Unidos.
  • Para obtenerlo, debe solicitar y demostrar la posibilidad de que su vida o libertad estarán amenazadas de ser obligada a regresar a su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, o por pertenecer a un grupo social particular o por su postura política.
  • Usted tiene que demostrar que está siendo perseguida debido a su pertenencia o participación en una o más de estas categorías protegidas.
  • La lista de los grupos protegidos no es exhaustiva y depende de las circunstancias particulares del país de origen. Por tal razón, de entender que usted enfrenta o enfrentará una situación como la descrita, debe consultar con una persona abogada de inmigración para determinar si cualifica para un estatus de asilo.

 

¿Quién es una persona refugiada?     


  • Si usted solicitó admisión antes de entrar a los Estados Unidos por alguna de estas razones, y se le otorgó una visa y fue admitida al país, usted es una persona refugiada.

 

¿Quién es una persona asilada?


  • Una persona asilada, por el contrario, primero entra a los Estados Unidos, con o sin autorización, y luego solicita y le otorgan el asilo.

 

¿Quiénes pueden solicitar ajustar su estatus al de residente legal permanente y cuándo?


  • Tanto personas refugiadas como asiladas pueden solicitar ajustar su estatus al de residente legal permanente después de vivir en los Estados Unidos por un (1) año.
  • Una persona puede ser elegible para asilo aun si el daño o amenaza a su seguridad no provienen directamente del gobierno de su país de origen. Sin embargo, puede ser difícil tener éxito con esta reclamación ya que crímenes violentos ocurren en todos los países, aun en aquellos que gozan de un gobierno estable.

 

¿Qué debo hacer para solicitar  el estatus de persona asilada?


  • Una persona que no es ciudadana estadounidense debe solicitar el estatus de asilado completando el formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
  • Esto se debe hacer dentro del año de su primera llegada a los Estados Unidos.
  • Usted puede solicitar asilo, no importa su estatus migratorio o si está en los Estados Unidos con o sin autorización.
  • Los requisitos para cualificar para asilo son:
  1. Solicitar asilo dentro del primer año de su primera entrada a los Estados Unidos;
  2. No haber sido convicta por un crimen particularmente serio;
  3. No haber sido convicta por un delito grave;
  4. No poder o no querer regresar a su país de origen;
  5. Debido a miedo a persecución o maltrato;
  6. Por razón de su raza, religión, nacionalidad, su pertenencia a un grupo social particular, o postura política;
  7. Por parte de un grupo que el gobierno se abstiene o es incapaz de controlar;
  8. No poder relocalizarse dentro de su país de origen; y
  9. No tener un tercer país al que pueda recurrir (entiéndase una segunda ciudadanía o algún permiso de residencia en otro país).

     

  • Si transcurre la fecha límite de un año, solamente puede ser elegible para solicitar asilo si:

1) surgen nuevas circunstancias que afecten sustancialmente su elegibilidad para asilo o

2) existen circunstancias extraordinarias que afectaron, de manera directa, las razones por las cual no solicitó asilado dentro del término de un año. Esto puede incluir ciertos cambios en las condiciones de su país de origen, algún  cambio en sus circunstancias personales u otros eventos.

  • No obstante, si se pasó del término del año, y no cualifica para las excepciones antes mencionadas, aún podría ser elegible para otros remedios como suspensión de remoción. Por lo tanto, debe consultar con un abogado o abogada para que evalúe su situación particular.
  • Tenga presente que la decisión de otorgar asilo es discrecional, lo que significa que el juez o jueza tiene margen para decidir si lo otorga o no.
  • Además, la persona solicitante es quien tiene el peso de probar un miedo real de persecución. En este análisis, la totalidad de las circunstancias y sus acciones serán tomadas en consideración.
  • El juez también tomará en cuenta asuntos humanitarios, tales como su edad, educación, o falta de salud adecuada.

 

Estatus criminal y elegibilidad


  • Si usted ha sido convicta de un crimen, todavía podría ser elegible para solicitar asilo.
  • Sin embargo, este será denegado si comete ciertos tipos de crímenes.
  • Por ejemplo, el estatus de persona asilada no será otorgado si usted ha sido convicta por un delito grave en los Estados Unidos. Usted tiene el deber de divulgar su historial criminal en el formulario I-589, Solicitud de Asilo y Solicitud de Remoción, así como en la entrevista para asilo.
  • La no divulgación de esa información puede, de por sí solo, resultar en que le refieran su reclamación de asilo a la Corte de Inmigración o en una multa.

 

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Información sobre el recurso


Esta información es parte del Manual y materiales preparados por el Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Le invitamos a que consulte este documento aquí.

 

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Última revisión y actualización: Jun 20, 2019
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