Recursos ante el Departamento de la Vivienda en casos de desastres
Contenido
- ¿Cuáles son los diferentes recursos que se pueden presentar al Departamento de la Vivienda cuando surgen problemas con el manejo de una solicitud en el proceso de recuperación de un desastre?
- Queja
- Reconsideración
- Revisión administrativa
- Querella al Departamento de Vivienda Federal (HUD)
- Más información
- Si busca representación legal
¿Cuáles son los diferentes recursos que se pueden presentar al Departamento de la Vivienda cuando surgen problemas con el manejo de una solicitud en el proceso de recuperación de un desastre?
El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y nuestro sistema legal disponen de varios recursos a los cuales usted puede acudir según los problemas que vayan surgiendo en el manejo de su solicitud. Cada uno de estos recursos está diseñado para atender diferentes asuntos, por lo que este material busca aclarar dudas y delinear las distintas alternativas para que tome la decisión que mejor se adapte a las circunstancias particulares de su caso.
Queja
¿En qué circunstancia se utiliza?
Una queja es el procedimiento que diseñó el Departamento de la Vivienda para atender irregularidades que puedan surgir en los procesos de los distintos programas que operan con fondos CDBG-DR. La misma se hace por escrito mediante una declaración formal con relación a alguna molestia o atropello que pueda haber experimentado en cualquier etapa de su solicitud. Se utiliza este mecanismo, además, para contestar preguntas al Departamento.
¿Cómo se presenta?
Aunque el Departamento no indique un término en el cual usted deba someter la queja, sugerimos que la presente en cuanto tenga conocimiento de la irregularidad cometida en su contra. En ALPR hemos preparado un modelo que puede ayudarle. Acceda el modelo y más información aquí.
Reconsideración
¿En qué circunstancia se utiliza?
Siempre que el Programa de R3 tome una decisión respecto a su caso con la que usted no esté de acuerdo, puede presentar una reconsideración de la misma. La reconsideración se presenta directamente en el Programa de R3, el cual evaluará su solicitud y llegará a una determinación.
El Departamento tendrá 15 días para contestar este recurso.
¿Cómo se presenta?
Para presentarla, debe hacerla por escrito dentro de un término de 20 días desde el envío de la decisión que usted busca reconsiderar. Para información sobre qué datos incluir y cómo redactarla puede visitar el enlace educativo donde encontrará un modelo preparado por ALPR, aquí.
Revisión administrativa
¿En qué circunstancia se utiliza?
Siempre que el Programa de R3 tome una decisión respecto a su caso con la que usted no esté de acuerdo, puede presentar una revisión de la misma. Esto incluye una determinación sobre una solicitud de reconsideración. A diferencia del recurso de reconsideración, la revisión se presenta directamente ante el Departamento de la Vivienda, quien evaluará su solicitud y llegará a una determinación sobre la decisión del Programa. Si usted está en desacuerdo con la decisión de su revisión administrativa, puede presentar una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.
El Departamento tendrá 20 días para contestar este recurso.
¿Cómo se presenta?
Al igual que la reconsideración, la revisión administrativa la debe presentar dentro de los 20 días desde el envío de la decisión que usted busca revisar. Para información sobre qué datos incluir y cómo redactarla puede visitar el enlace educativo preparado por ALPR aquí.
Revisión judicial
¿En qué circunstancia se utiliza?
La revisión judicial es el mecanismo mediante el cual usted apela la decisión que tomó el Departamento de la Vivienda sobre su revisión administrativa. El recurso se presenta ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, el cual llegará a una determinación sobre la misma. Al ser un procedimiento judicial, usted tiene derecho a una persona abogada.
¿Cómo se presenta?
El recurso de revisión judicial se tiene que presentar dentro de los treinta (30) días desde que Vivienda le envía la Notificación de Revisión Administrativa denegada. Este proceso está regulado por el Reglamento 4953, sobre procesos administrativos ante Vivienda. Acceda el Reglamento aquí.
Querella al Departamento de Vivienda Federal (HUD)
¿En qué circunstancia se utiliza?
La querella existe para atender tanto casos de violación de derechos civiles, como casos en los que la persona solicitante siente que se le haya negado oportunidades debido a su raza, color, origen nacional, sexo, edad, discapacidad, religión, estado familiar, identidad de género u otra clase protegida.
¿Cómo se presenta?
La querella se tramita a través del Departamento de Vivienda Federal (HUD, por sus siglas en inglés), el cual, mediante su oficina de Fair Housing and Equal Opportunity, tomará una decisión sobre su querella. Si usted somete una querella por discrimen al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, la agencia tiene la obligación de referirla a HUD dentro de dos días hábiles. Encuentre más información aquí.
Más información
Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados a la vivienda.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.