¿Dónde se pueden construir antenas?

¿Qué son antenas?

Comúnmente llamamos “antenas” a la parte de la infraestructura de telecomunicaciones, siendo las que transmiten las señales de los teléfonos celulares de las más comunes en el territorio. Aunque “antena” es el término más común, este término se usa para nombrar a un  conjunto de elementos de esta infraestructura. Las antenas se componen de al menos dos elementos: la antena, la parte que emite las ondas, y la estructura de soporte, la cual puede ser una torre u otra instalación. Estos elementos están regulados de manera distinta. Las ondas de la antena, por ejemplo, están reguladas por el Negociado de Telecomunicaciones y la Federal Communications Commission. Sin embargo la Junta de Planificación regula dónde se construyen las torres o las instalaciones. 

Este material trata sobre la ubicación de las torres e instalaciones, las cuales pueden construirse sobre el terreno, en los edificios o sobre sus techos.

¿Quién decide dónde se puede construir?

La Oficina de Gerencia de Permiso (OGPe), siguiendo el reglamento que aprobó la Junta de Planificación. Incluso en los municipios autónomos, las consultas y los permisos para construir una antena los otorga la OGPe. Si la persona proponente presenta cualquier solicitud relacionada a antenas en la oficina de permisos del municipio, dicha oficina tiene 10 días para enviarla a la OGPe.

¿Dónde no se pueden construir torres de telecomunicaciones?

No se pueden construir antenas en:

  • Un radio de 4 millas alrededor del Observatorio de Arecibo.

  • Terrenos clasificados como susceptibles a deslizamientos por el Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS).

  • Estructuras designadas como sitio o zona histórica, en los centros fundacionales de los pueblos, como las plazas de recreo y bloques circundantes.

  • Dentro del cauce mayor de un cuerpo de agua.

  • A una distancia menor que la suma de la altura de la antena más 50 metros de la colindancia con una escuela o refugio designado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.

  • Dentro una zona de separación igual al 110% de la altura de la antena desde la torre de telecomunicaciones y la residencia más cercana, a menos que la dueña de la residencia acepte la construcción de la antena a menor distancia.

    • En las áreas que no sean residenciales o rurales, se debe mantener una distancia de 15 metros, pero siempre cumpliendo con la zona de separación. 

  • Dentro del área de despejo a líneas e instalaciones eléctricas que requieran los códigos aplicables

¿Cuáles son las prohibiciones para las antenas en los techos de las estructuras?

Cuando las antenas estén colocadas sobre el techo de una estructura, tienen que cumplir con estos requisitos:

  • Se pueden instalar en edificios de 2 pisos o más.

  • No pueden tener más de 20 pies de altura. 

  • Si se trata de una torre sobre el techo del edificio, tiene que guardar una la separación de la altura de la torre más el 10% desde el centro de la torre y la residencia más cercana. 

¿Se pueden construir antenas en áreas ecológicamente sensitivas?

Sí, pero se tienen que cumplir con las siguientes condiciones:

  • La proponente tiene que solicitar y la OGPe aprobar una consulta de ubicación, en la que se examine si el proyecto es adecuado para el sector.

  • Si existen normas especiales para la construcción de antenas en esa zona, se seguirán esas normas. Si no las hay, no se permitirá hacer el proyecto a menos que exista una necesidad pública y el proponente demuestre que la instalación de la antena es la única alternativa para satisfacer dicha necesidad.

  • Se tomarán las medidas para reducir al máximo el impacto visual y estético de la antena.

  • Se tienen que celebrar vistas públicas.

Se consideran áreas ecológicamente sensitivas lugares que han sido designados como reserva natural, bosques, refugio de vida silvestre, cuevas, cavernas, sumideros, y yacimientos arqueológicos, entre otros. También los que han sido calificados como distritos de conservación de recursos en los mapas de zonificación, o suelo rústico especialmente protegido (SREP) en el Plan de Usos de Terrenos. Finalmente, los terrenos que han sido identificados como ecológicamente sensitivos por el DRNA con prioridad de conservación o con potencial de restauración, o que ubica dentro de alguno de los siguientes sistemas ecológicos: lagunas, arrecifes de coral, bosques, cuencas hidrográficas, manglares o la zona cársica.

Entonces, ¿dónde se pueden construirlas antenas?

En términos generales, donde no está prohibido y haya una necesidad para ello. 

¿Cuántas torres de telecomunicaciones pueden haber en un lugar?

Las reglas favorecen la co-ubicación de antenas, incluso antenas de diferentes compañías, en las mismas torres o instalaciones de telecomunicaciones para evitar el aumento en estas estructuras. Por ello, la proponente de una nueva torre debe certificar a la OGPe, mediante declaración jurada, que ubicará antenas de varias compañías en la torre y que es absolutamente necesario ubicar la torre en ese sector en particular. También debe tener instalaciones para ubicar por lo menos 3 compañías de telecomunicaciones.

¿A quién se le notifica que quieren construir una antena?

Toda persona que solicite un permiso para construir una antena tiene que notificar de su solicitud a las dueñas de las propiedades colindantes y de las propiedades en un radio de 100 metros medidos desde el centro de la ubicación propuesta. Esta notificación se hace mediante carta entregada personalmente o por correo certificado dentro de los 10 días desde que se presenta la solicitud. La carta tiene que incluir la siguiente información:

  • Nombre de la persona o compañía proponente.

  • Usos particulares a los que se dedicará la torre.

  • Ubicación exacta del proyecto (dirección física, coordenadas, número de catastro, entre otros).

  • Número del caso ante la agencia.

¿De dónde sale esta información?

Este contenido hace referencia a las siguientes leyes y reglamentos:

  • Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 89 de 6 de junio de 2000, según enmendada
  • Ley para Facilitar la Implementación y Uso de Pequeñas Instalaciones Inalámbricas o Small Cells en los Sistemas de Telecomunicaciones en Puerto Rico, Ley Núm. 127 de 1 de agosto de 2019
  • Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados con el Desarrollo, el Uso de Terrenos y la Operación de Negocios de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Reglamento 9473 del 16 de junio de 2023, Cap. 9.11 

Más información

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Última revisión y actualización: Aug 02, 2024
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