El derecho a la educación y las personas inmigrantes
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El trato discriminatorio por estatus migratorio está prohibido por ley
La Ley Núm. 205 del 8 de diciembre del 2015 enmendó la Carta de Derechos del Estudiante para aclarar las prohibiciones de discrimen. Esta ley obliga al Departamento de Educación y personas funcionarias a adoptar las medidas necesarias para evitar el trato discriminatorio.
Entre otras formas de discrimen prohibido se encuentra el trato desigual por estatus migratorio. La dignidad de las personas es inviolable y tenemos que garantizar los derechos de todos y todas.
Por esto, la ley establece que:
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Las personas estudiantes tienen derecho a educación pública gratuita y segura.
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Este derecho incluye a todas las personas que viven en Puerto Rico, sean o no inmigrantes.
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No se le puede negar acceso al sistema público a una persona inmigrante.
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No se puede negar el acceso o la educación aún cuando no pueda establecer que su estatus migratorio está regularizado.
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No se puede preguntar a estudiantes o familiares sobre su estatus migratorio o el de sus padres o personas encargadas (esto incluye evidencias para acreditar residencia legal).
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ESTOS DOCUMENTOS (O SU AUSENCIA) NO PUEDEN CONDICIONAR LA MATRÍCULA DE UNA PERSONA ESTUDIANTE.
¿Qué ocurre en el caso de la educación universitaria?
Luego del duodécimo grado, no existe una política establecida en Puerto Rico y depende de las políticas internas con que cuente cada institución. Cada institución educativa tiene discreción para admitir estudiantes cuando no tienen un estatus migratorio regulado, independientemente de si se trata de una entidad privada o pública.
Más información
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Acceda aquí al texto de la Ley Núm. 195 de 22 de agosto de 2012, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos del Estudiante.
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