El derecho a la vivienda y el hostigamiento sexual

¿Qué se considera hostigamiento sexual en el contexto de la Ley de Vivienda Equitativa?

El hostigamiento sexual es una forma de discrimen por sexo prohibido por la Ley de Vivienda Equitativa. Se refiere a cualquier conducta sexual, verbal o física, utilizada, directa o indirectamente, como una condición del derecho a la vivienda de la persona. Puede incluir solicitar favores sexuales u otras maneras de acercamiento sexual no deseado, incluso entre personas del mismo sexo. La ley prohíbe que una persona dueña, arrendadora, administradora o cualquiera de sus empleadas amenace o intimide a una persona que no desea recibir acercamientos sexuales.

Ninguna persona tiene que sentir que debe aceptar acercamientos sexuales como condición para disfrutar de una vivienda.

Estos son algunos ejemplos de conductas que son hostigamiento sexual: 

  • Hacer comentarios sobre el cuerpo de una residente.

  • Condicionar la permanencia en la residencia u otro beneficio relacionado con la vivienda a un favor sexual.

  • Hacer chistes con doble sentido o comentarios sexuales.

  • Humillar a una persona haciéndole preguntas sobre su vida sexual.

  • Tomar represalias contra una persona que se negó a sostener relaciones sexuales.

¿Qué sucede si quien cometió el hostigamiento sexual es una persona que trabaja para el dueño de la propiedad?

Según la ley, las personas dueñas, propietarias o administradoras responden por el hostigamiento sexual que hayan cometido sus empleadas si sabían o debían saber de la conducta de estas personas empleadas y no tomaron acciones para corregir la situación.

¿Qué debe hacer una persona que cree que fue hostigada?

  • Evitar tener más contacto con la persona que le hostigó;

  • Escribir un recuento sobre lo sucedido, la fecha y el lugar;

  • Si lo conoce, debe incluir el nombre de la persona que le hostigó;

  • Anotar los nombres y teléfonos de testigos;

  • Anotar los nombres y teléfonos otras personas que hayan sido acosadas;

  • Recopilar evidencia que puede ser de ayuda a su caso como mensajes, regalos, notificaciones de deuda o desalojo.

Si las acciones de hostigamiento fueron experimentadas por una participante del programa de  vivienda pública se puede presentar una querella contra el empleado que las realizó. Para más información sobre este tema se puede dirigir al siguiente enlace.

Si las acciones de hostigamiento fueron experimentadas por una participante del programa de subsidio de sección 8 se puede presentar una querella en contra del arrendador siguiendo las normas que establece la agencia administrativa pública (PHA) que maneja su vale de sección 8. También, se puede presentar una querella directamente en la HUD, para más información sobre este tema se puede dirigir al siguiente enlace.

Si las acciones de hostigamiento experimentadas por la persona inquilina fueron en un alquiler privado no subsidiado puede presentar una querella en la policía. Si el alquiler  es uno que cualifica bajo la protección de la Ley de Vivienda Equitativa entonces se puede presentar una querella ante la HUD para más información acuda al siguiente enlace.

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Última revisión y actualización: Oct 15, 2025
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