Derecho de los tíos y las tías a relacionarse con sus sobrinos y sobrinas
Contenido
- ¿Un tío o una tía puede acudir al Tribunal para que el Juez o Jueza le permita relacionarse con su sobrino o sobrina?
- ¿Qué pasos debe hacer un tío o tía que desee relacionarse con su sobrino o sobrina?
- ¿Qué ocurre si el Tribunal autoriza el derecho de visita?
- ¿Qué cosas toma en consideración el Tribunal al momento de determinar el derecho de visita?
- Formularios
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Un tío o una tía puede acudir al Tribunal para que el Juez o Jueza le permita relacionarse con su sobrino o sobrina?
Sí. No obstante, el padre, madre o persona custodia del o la menor tendrá derecho a oponerse a tal relación. Aún así, el tío o tía tendrá derecho a ser escuchado o escuchada. El Tribunal resolverá de acuerdo a lo que entienda que es mejor para el bienestar del o la menor.
¿Qué pasos debe hacer un tío o tía que desee relacionarse con su sobrino o sobrina?
Este derecho no es automático. Si un tío o tía desea solicitar relacionarse con su sobrino o sobrina ante el Tribunal, debe iniciar un proceso presentando una Demanda de Relaciones Filiales en la corte que corresponde al lugar donde vive la o el menor.
¿Qué ocurre si el Tribunal autoriza el derecho de visita?
Si el Tribunal autoriza el derecho de visita, los progenitores determinarán la planificación del tiempo, lugar y modo de las relaciones autorizadas.
¿Qué cosas toma en consideración el Tribunal al momento de determinar el derecho de visita?
Entre otras cosas, el Tribunal debe tomar en consideración lo siguiente:
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Si esas relaciones son importantes para el desarrollo integral del o de la menor de edad y
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si el o la menor ha estado bajo el cuidado temporal de otras personas.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido educativo hace referencia al Art. 619 del Código Civil de Puerto Rico.
Más información
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