¿Qué dice la declaración de emergencia estatal por la erosión costera?

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

En abril de 2023, el Gobernador de Puerto Rico declaró un estado de emergencia por los efectos de la erosión costera en los 44 municipios costeros del País. Con esta declaración, el gobierno propone llevar a cabo acciones de prevención, mitigación, adaptación y resiliencia ante el aumento del nivel del mar y la erosión costera. 

¿Qué municipios están cubiertos?

La declaración de emergencia aplica a todos los municipios en la zona costanera de nuestro archipiélago.

¿Qué es la zona costanera?

Como regla general, el término zona costanera se refiere a la franja de terreno que se extiende 1,000 metros lineales tierra adentro desde la línea de la costa. También incluye las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres (3) leguas marinas.

¿Qué hace la declaración de emergencia?

El Gobernador autoriza una serie de medidas para atender el problema de erosión costera. Al hacer la declaración de emergencia, la erosión podrá atenderse mediante los procesos expeditos que se establecen en virtud de la Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencia, Ley 76-2000. Además, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico “la mayor protección, conservación y uso sostenible de la zona costanera y todos los recursos naturales dentro de esta”. 

Partiendo de la declaración de emergencia y la nueva política pública, le ordena a distintas agencias del gobierno, incluyendo al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) que tomen acción para atender la erosión costera. 

¿Qué obligaciones tiene el DRNA?

Como parte de la declaración de emergencia, el gobernador le ordena a al DRNA, entre otras cosas, a: 

  • Hacer un inventario de propiedades y estructuras en ruinas en la zona costanera. 

  • Crear un Comité de Acción para la Adaptación y Resiliencia ante la Erosión Costera. 

  • Evaluar e implementar las siguientes medidas de prevención, mitigación, adaptación y resiliencia para enfrentar la erosión costera:

    • Hacer un deslinde de la zona marítimo terrestre

    • Adquirir por cualquier vía legal, incluyendo expropiación forzosa, propiedades no habitadas o abandonadas en la zona costanera;

    • Demoler y remover estructuras en ruina o abandonadas, así como escombros y estorbos  o estructuras que ya no estén cumpliendo con su función de protección o mitigación de riesgo en la zona costanera; 

    • Realimentar las playas con arena; 

    • Restaurar y desarrollar arrecifes de coral;

    • Sembrar manglares y restaurar ciénagas y humedales;

    • Sembrar vegetación nativa para disminuir la erosión, brindar soporte a las dunas de arena; 

    • Restaurar dunas de arena y desarrollar paseos tablados para proteger las dunas de arena frágiles y facilitar el acceso peatonal público a las playas;

    • Sembrar vegetación en las cuencas y remover sedimentos y escombros en las desembocaduras de los ríos; 

    • Establecer programas y medidas para el recogido y manejo del sargazo;

    • Cuando sea apropiado y como última para salvaguardar la salud, seguridad, vida y propiedad, construcción de espigones ("groynes"), revestimientos ("rip-raps"), rompeolas ("breakwaters"), mamparos ("bulkheads"), embarcaderos ("jetties"), muros ("seawalls") y otras estructuras duras;

    • Otras estrategias para combatir los efectos de la erosión costera en Puerto Rico. El principio rector para todas las medidas de control de erosión será que en primera instancia, se implementarán medidas de infraestructura natural, en segunda instancia, medidas de infraestructura híbrida, y como tercera opción, el desarrollo de infraestructura dura.

  • Desarrollar una campaña de educación y orientación sobre los efectos de la erosión costera.

¿Qué obligaciones tienen otras agencias?

La orden también le exige a las agencias, en cuanto sea posible, conveniente y fiscalmente viable, a ubicar nuevas obras de infraestructura fuera de la zona costanera. Esto no aplica a infraestructuras que sean dependientes o para el disfrute del mar.

Por su parte el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres del Departamento de Seguridad Pública deberá incluir la erosión costera en el Plan Multirriesgos de Puerto Rico. 

¿Hay fondos para hacer todo esto?

La orden ejecutiva asigna cinco millones de dólares de los fondos aún disponibles de la asignación del American Rescue Plan Act of 2021 (ARPA, por sus siglas en inglés) para implementar las medidas en la orden. 

¿Puedo yo tomar acción si vivo en la costa y mi propiedad se está afectando?

No. La orden ejecutiva no autoriza a ninguna persona a llevar a cabo una acción específica de mitigación sin permiso del DRNA y/o el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, según aplique. 

¿Por cuánto tiempo dura la declaración?

 

Bajo la Ley 76-200, una Orden Ejecutiva para declarar un estado o situación de emergencia puede estar en vigor hasta seis (6) meses. El Gobernador puede extender el estado de emergencia, sin exceder el término de su incumbencia.

Más información

Encuentre aquí más información relacionada al derecho ambiental. 

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Última revisión y actualización: Dec 01, 2023
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