Emplazamientos en demandas de desahucios residenciales

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es un emplazamiento?

 

El emplazamiento es el mecanismo a través del cual se le notifica a las partes demandadas de que hay un proceso en su contra en el Tribunal. La parte demandada tiene derecho a un debido proceso de ley. Por esto, es importante que conozca que hay un proceso legal en su contra.

Es requerido que la persona demandada sea emplazada para que el tribunal pueda tener autoridad para ver el caso y emitir determinaciones que estén relacionadas con esa persona. A esto se le llama jurisdicción. Si la persona demandada no ha sido emplazada el tribunal no tiene jurisdicción sobre ella.

¿Quién tiene la responsabilidad de emplazar en un proceso de desahucio?

 

Notificar a la parte demandada mediante un emplazamiento, es responsabilidad de la persona demandante.

La persona demandante puede ser la persona casera, una persona heredera o una persona autorizada a realizar esa gestión mediante la otorgación de un poder.

Es importante aclarar que aunque la parte demandante tiene la responsabilidad de hacer las gestiones para que la parte demandada sea debidamente emplazada, si el emplazamiento se va a hacer por entrega personal, la parte demandante no puede ser quien lo entregue.

¿Cuándo debo ser emplazada?

 

Una vez presentada la demanda de desahucio la Secretaría de cada Región Judicial expedirá el emplazamiento-citación que señalará la vista inicial dentro de al menos 10 días desde que se presentó la reclamación.

La persona demandada debe ser emplazada-citada al menos 5 días antes de la fecha señalada para la vista.

¿Cómo se puede hacer el emplazamiento o notificación?

La notificación se puede hacer de las siguientes maneras:

  • Personalmente - Puede ser entregándolo directamente o colocándolo cerca mientras usted está presente.

  • Por edicto - En ambos casos, además del emplazamiento, se entrega a la persona copia de la demanda o reclamación.

Para más información sobre el emplazamiento por edicto y sus requisitos, acceda aquí. 

¿Quién puede emplazar personalmente?

 

Es importante que, si el emplazamiento se va a hacer por entrega personal, la parte demandante no puede ser quien lo entregue. 

Debe solicitar la ayuda de una persona emplazadora, Alguacil o de una persona mayor de 18 años que cumpla con lo siguiente:

  • no esté relacionada con el caso,

  • No tener menos de 18 años de edad,

  • que sepa leer y escribir y,

  • que esté capacitada para entregarle los documentos a la mano a la parte demandada. 

Una vez la persona entregue el emplazamiento, debe prestar un juramento afirmando que entregó personalmente el emplazamiento, la fecha y lugar donde lo entregó. Este juramento no tiene que ser ante un Notario o Notaria. Por regla general, los emplazamientos se pueden jurar en la misma Secretaría del Tribunal, sin costo. En este proceso, es necesario que el emplazador o emplazadora presente una tarjeta de identificación con foto.

¿Qué debe contener el emplazamiento?

Un emplazamiento debe contener el documento de demanda de desahucio presentado por la parte demandante, el documento de notificación y citación que establece la fecha, hora y modalidad (presencial o videoconferencia) en que se celebrará la vista. 

El Programa para la prevención de desalojos en casos de desahucios por falta de pago del Poder Judicial establece también que el emplazamiento-citación debe contener información sobre el Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico y las Secretarías deben acompañar copia de los folletos informativos sobre el Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico y sobre el Programa de Prevención de Desalojos del Poder Judicial de Puerto Rico.

Para más información sobre El Programa para la prevención de desalojos en casos de desahucios por falta de pago del Poder Judicial, acceda aquí.

¿Qué pasa si no he sido emplazada y me entero de que hay un proceso de desahucio en mi contra?

Es requerido que la persona demandada sea emplazada adecuadamente para que el tribunal adquiera jurisdicción sobre ella. 

Si la persona demandada no ha sido emplazada o si el emplazamiento no se ha realizado de la manera correcta, no tiene que comparecer al tribunal puesto que el tribunal no tiene la autoridad para ver el caso y emitir determinaciones relacionadas a la parte demandada.

OJO:

Si la persona demandada comparece al tribunal aunque no haya sido emplazada, estaría sometiéndose a la jurisdicción del tribunal, es decir, estaría otorgándole al tribunal la autoridad para ver el caso y emitir determinaciones que le afecten.

Más información

Encuentre aquí más información sobre desahucios residenciales.

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Última revisión y actualización: Jan 31, 2023
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