Emplazamientos en demandas de desahucios
Contenido
- ¿Qué es un emplazamiento?
- ¿Quién tiene la responsabilidad de emplazar en un proceso de desahucio?
- ¿Qué debe contener el emplazamiento?
- ¿Cuándo se debe emplazar?
- ¿Cómo se puede hacer el emplazamiento o notificación?
- ¿Qué pasa si una persona no ha sido emplazada y se entera que hay un proceso de desahucio en su contra?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué es un emplazamiento?
El emplazamiento es una notificación a través de la cual se le avisa a las partes demandadas que hay un proceso en su contra en el Tribunal. Es requerido que la persona demandada sea emplazada para que el tribunal pueda tener autoridad para ver el caso y emitir determinaciones que estén relacionadas con esa persona. A esto se le llama jurisdicción. Si la persona demandada no ha sido emplazada el tribunal no tiene jurisdicción sobre ella.
¿Quién tiene la responsabilidad de emplazar en un proceso de desahucio?
La persona demandante. Sin embargo, la persona demandante no puede diligenciar el emplazamiento por sí mismo, debe coordinar con un emplazador o solicitar la asistencia de un alguacil del tribunal para emplazar a la persona demandada.
Puede realizar un emplazamiento, cualquier persona mayor de 18 años que cumpla con lo siguiente:
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no esté relacionada con el caso,
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que sepa leer y escribir y,
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que esté capacitada para entregarle los documentos a la mano a la parte demandada.
Una vez la persona entregué el emplazamiento, debe prestar un juramento afirmando que entregó personalmente el emplazamiento, la fecha y lugar donde lo entregó. Este juramento no tiene que ser ante un Notario o Notaria. Por regla general, los emplazamientos se pueden jurar en la misma Secretaría del Tribunal. En este proceso, es necesario que el emplazador o emplazadora presente una tarjeta de identificación con foto.
¿Qué debe contener el emplazamiento?
Un emplazamiento debe contener el documento de demanda de desahucio presentado por la parte demandante, el documento de notificación y citación que establece la fecha, hora y modalidad (presencial o videoconferencia) en que se celebrará la vista.
El Programa para la prevención de desalojos en casos de desahucios por falta de pago del Poder Judicial establece también que el emplazamiento-citación debe contener información sobre el Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico y sobre el Programa de Prevención de Desalojos del Poder Judicial de Puerto Rico.
Para más información sobre El Programa para la prevención de desalojos en casos de desahucios por falta de pago del Poder Judicial, acceda aquí.
¿Cuándo se debe emplazar?
La persona demandada debe ser emplazada al menos 5 días antes de la fecha señalada para la vista.
Una vez presentada la demanda de desahucio, el tribunal expedirá el emplazamiento-citación que señalará la vista inicial dentro de al menos 10 días desde que se presentó la reclamación.
¿Cómo se puede hacer el emplazamiento o notificación?
La notificación se puede hacer de las siguientes maneras:
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Personalmente - Puede ser entregándolo directamente a la persona o colocándolo cerca de la persona mientras la persona está presente.
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Por edicto - Si no se puede conseguir a la persona personalmente, se puede autorizar que la notificación se realicé por medio de una publicación en un periódico de circulación general.
En ambos casos, además del emplazamiento, se entrega a la persona copia de la demanda o reclamación.
Para más información sobre el emplazamiento por edicto y sus requisitos, acceda aquí.
¿Qué pasa si una persona no ha sido emplazada y se entera que hay un proceso de desahucio en su contra?
Es requerido que la persona demandada sea emplazada adecuadamente para que el tribunal adquiera jurisdicción sobre ella.
Si la persona demandada no ha sido emplazada o si el emplazamiento no se ha realizado de la manera correcta, el tribunal no tiene la autoridad para ver el caso y emitir determinaciones relacionadas a la parte demandada.
Si la persona demandada comparece al tribunal aunque no haya sido emplazada, estaría sometiéndose a la jurisdicción del tribunal voluntariamente, es decir, estaría otorgándole al tribunal la autoridad para ver el caso y emitir determinaciones que le afecten.
Nota: El Programa de Alquileres Dignos de Ayuda Legal Puerto Rico cuenta con abogadas dispuestas a orientarte en el tema de desahucios. Si tiene dudas sobre si ha sido emplazado de manera correcta puede conectarse a nuestro chat y recibir apoyo legal en vivo de lunes a viernes de 9am a 5pm a través de ayudalegalpr.org o llamar gratis al (787) 957-3106.
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