¿Empleada o contratista independiente (servicios profesionales)? Conoce la diferencia
Contenido
- ¿Qué son los “servicios profesionales”?
- ¿Cómo se determina si una persona trabaja como persona empleada o contratista independiente?
- ¿Qué ocurre cuando una persona trabaja por servicios profesionales pero la relación con su patrono es como la de una empleada?
- Más información
- Si necesita representación legal
¿Qué son los “servicios profesionales”?
Es común escuchar de personas que son contratadas por “servicios profesionales” pero ¿qué exactamente significa esto? Las personas que son contratadas por “servicios profesionales” trabajan por cuenta propia, administrando su tiempo, disponibilidad y la oferta de servicios. En otras palabras, deciden cuándo, dónde, para quién y a cambio de qué trabajan.
A las personas que trabajan por servicios profesionales también se les conoce como contratistas independientes, personas que trabajan por su cuenta o cuentapropistas. Las personas contratistas tienen mayor libertad y sólo se comprometen a hacer la función específica que acordaron con el dueño de una compañía. Fuera de esas funciones específicas, la contratista independiente controla cómo maneja su tiempo. Lo determinante es el grado de control que tiene esa persona contratista sobre el servicio o trabajo que lleva a cabo.
Porque no son empleadas, no están cobijadas por las protecciones que ofrecen leyes laborales tales como la de despido injustificado, salario mínimo y vacaciones, la licencia de maternidad, entre otras. madres obreras, entre otras.
Es importante que las personas trabajadoras sepan si están ante una relación de contratista independiente o de empleo. Ser clasificado incorrectamente puede provocar que se exijan responsabilidades a un contratista que no corresponden, mientras que se le impide tener acceso a derechos laborales o beneficios.
¿Cómo se determina si una persona trabaja como persona empleada o contratista independiente?
La Ley 4 de 2017, Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, establece una presunción incontrovertible de que usted es contratista si se cumple con todos estos requisitos:
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Usted posee o ha solicitado un número de identificación patronal o número de seguro social patronal;
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Usted ha presentado planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando tener negocio propio;
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La relación con su patrono se ha establecido mediante contrato escrito;
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El patrono le requirió o exigió, contractualmente, tener las licencias o permisos requeridos por el gobierno para operar su negocio y cualquier licencia u autorización requerida por ley para prestar los servicios acordados
Además se tienen que dar al menos tres (3) de las siguientes circunstancias:
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Usted mantiene control y discreción sobre la manera en que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control necesario por parte del patrono para asegurar el cumplimiento con cualquier obligación legal o contractual.
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Usted mantiene control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que exista un acuerdo con el patrono sobre el itinerario para completar los trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se realizará.
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A usted no se le requiere trabajar de manera exclusiva para su patrono (a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de un patrono o el acuerdo de exclusividad es por un tiempo limitado);
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Usted tiene libertad para contratar empleados para asistir en la prestación de los servicios acordados;
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Usted ha realizado una inversión en su negocio para prestar los servicios acordados, incluyendo entre otros:
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la compra o alquiler de herramientas, equipo o materiales;
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la obtención de una licencia o permiso del principal para acceder al lugar de trabajo del principal para realizar el trabajo acordado; y
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alquilar un espacio o equipo de trabajo del principal para poder realizar el trabajo acordado.
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Una presunción incontrovertible significa que la misma no se puede rebatir o refutar. Previo a la aprobación de la Ley 4 de 2017 no existía una presunción incontrovertible y determinar si la persona era contratista o empleada era un asunto que se tenía que resolver caso a caso. Hoy en día, si un patrono logra demostrar que se cumplen con los requisitos mencionados arriba, no se podrá presentar evidencia en contrario.
Se ha interpretado que este cambio es favorable para los patronos ya que no es complicado para ellos cumplir con los requisitos que establecen la presunción. Sin embargo, usted podría presentar evidencia que demuestre que no se cumplen con los requisitos. De no cumplirse con los requisitos entonces no se establece la presunción y se tendrán que evaluar los siguientes criterios caso a caso:
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El derecho (si alguno) de la parte contratante de controlar la manera y los métodos en que usted realiza su trabajo;
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Las destrezas que le requieren para hacer su trabajo;
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De donde provienen los materiales y las herramientas que se utilizan para realizar el trabajo;
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El lugar donde se realiza el trabajo;
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La duración de la relación entre el patrono y usted;
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Si su patrono le puede asignar a usted proyectos adicionales;
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el alcance de la discreción que usted tiene (o no tiene) sobre cuándo y cómo realizar el trabajo que se le exige
Así las cosas, un contratista independiente es el tipo de persona que elige con quién trabaja, elige cómo y dónde trabaja y, generalmente, tiende a tener mayor control sobre el trabajo que realiza. Un buen ejemplo de lo que suelen ser contratistas independientes son las personas que se dedican a la fotografía, diseño gráfico y todo tipo de industria en la que realizan trabajos por encargo.
¿Qué ocurre cuando una persona trabaja por servicios profesionales pero la relación con su patrono es como la de una empleada?
Esto sería un caso de clasificación errónea. La clasificación errónea ocurre cuando una persona es contratada por servicios profesionales pero en realidad es tratada como empleada, provocando que pierda derechos. Para conocer más sobre la clasificación errónea visite este enlace.
Más información
Los contratistas independientes tienen responsabilidades que no les aplican a las personas empleadas, como por ejemplo: pagar todas las aportaciones al seguro social, tener Registro de Comerciante, Patente Municipal, entre otras. Para más información sobre las responsabilidades de los contratistas independientes, oprima aquí.
Es importante saber que el contratista independiente podría ser responsable de los daños que ocasione cuando haga su trabajo. Para más información sobre la responsabilidad de los contratistas en cuanto a los daños causados, oprima aquí.
Si necesita representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.
Recuerde que en casos laborales están prohibidos los pactos de honorarios entre persona abogada y empleada en casos de reclamaciones laborales en contra de un patrono. Vea aquí la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como Ley que regula la concesión de honorarios de abogado en los casos de reclamaciones de trabajadores o empleados contra sus patronos






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