Etapas del proceso criminal

Conozca sus derechos

Etapas


Se inicia la investigación alrededor de un delito o de la posible comisión de un delito. La investigación, por regla general, la hace la Policía. Se dice que es una investigación preliminar porque no está enfocada en una persona particular. Cuando se enfoca, y una persona pasa a ser una persona sospechosa o a ser tratada como tal, esa persona tiene unos derechos particulares que deben ser respetados. Para conocer más sobre esos derechos consulta nuestro recurso sobre derechos en la etapa de investigación.

 


Cuando ya tienen una persona sospechosa, la Policía hace una denuncia. También puede ser una persona particular con conocimiento personal de los hechos quien presente la denuncia. Es un escrito firmado y hecho bajo juramento donde se le imputa a una persona haber cometido el delito. Fiscalía es quien autoriza o no que se lleve el caso ante un Juez o Jueza, quien determinará causa probable para el arresto.

 


Es cuando el juez o la jueza en el Tribunal de Primera Instancia determina que existe causa probable para que una persona haya sido arrestada o citada al Tribunal.  Hay causa probable cuando se entiende que hay evidencia suficiente para creer que se cometió un delito y que fue esta persona quien lo cometió. El juez o la jueza que preside esta vista examina la denuncia que presentó fiscalía. Puede interrogar a la persona o al policía que presentó la denuncia, así como a los testigos, si los hay. También podría examinar las declaraciones juradas de los testigos.


La persona imputada no tiene que estar presente para que se celebre, pero sí tiene que haber sido citada cuando indica personalmente o a través de su abogada que está disponible, está bajo la custodia de una cárcel federal o estatal o tienen su dirección residencial o de trabajo.


El sospechoso tiene derecho a no hablar y a ir representado por abogada o abogado. Aquí no hay derecho a que el Estado provea una abogada, pues se entiende que este derecho surje cuando comienza el proceso criminal, luego de que se determina que hay causa. 

 

Si se determina que no hay causa probable, Fiscalía puede solicitar la celebración de una Vista en Alzada (una segunda oportunidad) para intentar encontrar causa.


Si el juez o la jueza determina que hay causa probable para el arresto, se emite la orden de arresto o, si es menos grave, la citación. Esto no significa que la persona es culpable. Significa que el proceso criminal continuará en su contra.


Cuando se determina causa para el arresto comienza el proceso criminal contra una persona y se activa el derecho a juicio rápido.

 

 


Luego de que la persona fue arrestada, es trasladada a donde un magistrado. Este magistrado es quien le fija la fianza a la persona. Debe recordarse que la fianza es un derecho constitucional protegido en Puerto Rico, *la misma se impone para garantizar la presencia de la persona en las demás etapas del proceso criminal*. La fianza se fija utilizando como guía un informe que prepara la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) donde se establecen elementos como la peligrosidad del delito, si la persona tiene potencial de huir así como las condiciones para la fianza.


Por regla general, la fianza es para delitos graves. Si es un delito menos grave, no es necesario imponer fianza a menos que sean delitos menos grave con derecho a jurado o de carácter violento (fuerza física), *por lo que la persona queda libre...*. También se podría poner fianza en estos casos si Fiscalía lo solicita, el juez o jueza considera que procede o el o la Fiscal lo solicita porque la persona arrestada ha sido convicta anteriormente por un delito grave, 3 delitos menos graves o es una persona no domiciliada en Puerto Rico.

 

Cuando una persona está libre bajo fianza puede estar bajo su propia responsabilidad, la responsabilidad de un tercero o bajo otras condiciones que recomiende la OSAJ y que acoja el Juez o la Jueza. Por regla general, se podrá conceder una fianza diferida (paga si incumple las condiciones) o el pago de 10% de la fianza.

 

Esta alternativa NO estará disponible en delitos como asesinato,  secuestro agravado o de menores, robo agravado, incendio agravado, envenenamiento intencional de aguas de uso public, pornografía infantil, agresión sexual, maltrato intencional de menores y algunos delitos en sustancias controladas como posesión de ½ kilo o más de heroina/cocaina, 1 kilo de marihuana, distribución de menores, empresa criminal de drogas, drogas en instituciones escolares. Tampoco serán elegibles delitos bajo la Ley de Armas como armas de asalto y mutilación, entre otros, y delitos de violencia doméstica donde haya grave daño corporal o donde sea un delito grave y se usó un arma.  

 

Debe tenerse en cuenta que la fianza es un derecho constitucional, por lo que tiene que ser razonable.
 
Más información sobre la fianza aquí.

 


Se conoce así pues está regulada por la Regla 23 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. La Vista Preliminar se celebra para determinar si hay causa probable para creer que se cometió un delito y que la persona imputada fue quien lo cometió. Solo existe en los delitos graves. Debemos recordar que los delitos graves tienen una mayor pena, por lo que el Estado tiene que hacer esta etapa adicional para intentar garantizar que una persona no será sometida a un proceso criminal injustamente. En esta vista pueden acudir testigos y ver la prueba. No es un minijuicio. No es necesario que se presente toda la prueba, solo la que pueda establecer causa, más alla de duda razonable, para creer que una persona cometió un delito.


El o la acusada puede renunciar al derecho a una vista preliminar. En esos casos, automáticamente se entiende que hay causa probable.

 

Si no se encuentra causa probable, el resultado es exonerar a la persona imputada. Sin embargo, el o la Fiscal puede solicitar que se celebre una Vista Preliminar en Alzada (una segunda oportunidad). Si se encuentra causa, el Fiscal radica la acusación y se celebra la lectura de acusación.

 


La lectura de acusación es, literalmente, la lectura del pliego acusatorio en el Tribunal. En los graves, se lee lo que radicó el o la Fiscal luego de la Vista Preliminar. En los casos de delito grave, el acto de lectura de acusación se celebra en el Tribunal de Primera Instancia, 10 días antes del juicio.


El acusado tiene que estar presente. Allí hace su alegación de inocencia o culpabilidad. Es importante conocer que el Tribunal le advierte a la persona acusada que tiene derecho al juicio pero que si no acude, el mismo seguirá en su ausencia.


En los casos menos graves, no hay un acto separado de lectura de acusación. Lo que se hace es leer la denuncia al comienzo del juicio. Por tanto, si el acusado no va al juicio no estará presente en la lectura.
Descubrimiento de prueba.


Antes del juicio, se tiene que completer el descubrimiento de prueba. Es importante recordar que en los casos criminales se presume que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario. Esto significa que la persona acusada no tiene que probar que NO cometió el delito. Es a Fiscalía a quien le corresponde probar que SÍ lo cometió.

 


El juicio es la vista o las vistas donde se pasa la prueba de la comisión del delito y de la relación de la persona imputada con los hechos. En los casos de delitos graves hay un derecho constitucional a juicio por jurado. Este derecho puede renunciarse.


Cuando la decisión la hace el jurado, se conoce como veredicto.


Cuando la decisión la hace el Juez o la Jueza es un fallo. La decisión puede ser culpable, no culpable o no culpable por razón de locura.

 


El tribunal dictará la sentencia a la persona acusada por lo menos tres días después de haber terminado el juicio.  Mientras tanto, esta puede permanecer bajo fianza o puede ordenarse su ingreso en una institución penal, dependiendo de las circunstancias. En este acto, se explican las razones para la sentencia.

 


El o la acusada puede apelar al Tribunal de Apelaciones y permanecer bajo fianza a discreción del Tribunal, en lo que se resuelve la apelación.

 

Si no hay apelación o se confirma la sentencia apelada, se da cumplimiento a la sentencia impuesta por el Tribunal.
 
 

 

 

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Última revisión y actualización: Jul 22, 2020
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