Evaluación de los y las estudiantes de educación especial
Conozca sus derechos
Evaluación de estudiantes de educación especial
¿Para qué es la evaluación?
En esta evaluación se determina
- Qué condiciones o inhabilidades tiene la persona menor
- Cómo le afectan estas condiciones en su desarrollo y funcionamiento educativo
- Cuáles son sus necesidades educativas y de servicios relacionados
¿Cuándo y dónde se realiza la evaluación?
Es responsabilidad del Departamento de Educación evaluar a los y las menores que han sido registrados en el Programa de Educación Especial, dentro de los 30 días próximos a la inscripción.
La evaluación se puede hacer en alguno de los Departamentos o en una persona especialista privada que la agencia contrate.
¿Quién realiza la evaluación?
La persona que realice la evaluación debe estar debidamente cualificada y autorizada para así hacerlo. Esta persona tiene que ser funcionaria del Departamento de Educación, una agencia con la que el Departamento coordine o especialista independiente contratada por el Departamento.
Mi hijo o hija es sorda y se comunica por señas. ¿Tiene derecho a que se le ofrezca una evaluación en este lenguaje?
Sí. La evaluación debe hacerse en el idioma del o la menor, incluso si utiliza lenguaje de señas u otro idioma que no es el español. Si se trata de un infante, debe utilizarse el lenguaje de los padres o madres.
¿Qué tipo de evaluaciones están disponibles?
El tipo de evaluaciones varía según las necesidades o condiciones que presente el o la menor. Algunos ejemplos de evaluaciones son sicológicas, siquiátricas, neurológicas, educativas, del habla, terapia ocupacional, nefrología terapia física, audiológicas u oftalmológicas.
¿Cuántas evaluaciones se llevarán a cabo?
El número de evaluaciones dependerá de la condición que presente el menor.. Si el especialista recomienda evaluar otra área, el Departamento no se podrá negar a menos que tenga causa justificada.
¿Qué puedo hacer si el Departamento de Educación no hizo la evaluación en el tiempo establecido?
El Departamento de Educación tiene 30 días después del registro del o la menor para hacer la evaluación. Si no lo hace, los padres o madres que paguen la evaluación con sus propios recursos tienen derecho a que se les rembolse este dinero. Para esto, solo tienen que demostrar que el Departamento no cumplió con su obligación de evaluar al menor dentro del tiempo establecido. Esto se prueba presentando la copia del Registro, donde se establece el día en que se hizo este trámite.
No estoy de acuerdo con la evaluación que se le hizo a mi hijo o hija. ¿Qué puedo hacer?
Es posible que usted no esté de acuerdo con el diagnóstico que se hizo a su hijo o hija o con alguno de los arreglos que recomendaron en la evaluación, tales como el número de terapias o el tipo de servicios que se ofrecerá a su hijo o hija. En esos casos, usted tiene derecho a solicitar que una persona especialista independiente realice otra evaluación. Usted puede solicitar, además, que el Departamento de Educación pague por esta evaluación.
En estos casos, usted debe informar por escrito al Departamento de Educación que no está de acuerdo con la evaluación y que desea hacer una evaluación independiente. Si el Departamento de Educación se niega, tiene que demostrar en una vista administrativa que la evaluación que preparó la agencia o uno de sus agentes contratados es adecuada.
Si el Departamento de Educación se tarda en tramitar su solicitud y usted decide hacer el pago de la evaluación independiente, usted tiene derecho a presentar una querella administrativa para que le reembolsen el dinero. Esto requerirá que el Departamento no pueda probar que su evaluación fue adecuada.
¿Cuándo se discute la evaluación?
La evaluación inicial debe ser discutida con los padres o madres por lo menos 5 días antes de que se discuta el Programa Educativo Individualizado (PEI). Esta discusión, para beneficio del o la menor, debe ser con las especialistas que intervinieron con el o la estudiante. En esta reunión, llevada a cabo por el Comité de Programación y Ubicación (COMPU), se discutirá la ubicación del o la menor y los servicios que recibirá.
¿Con qué frecuencia se hacen las evaluaciones?
Las revaluaciones son importantes para determinar cambios en la condición o necesidades del o la menor. A los 3 años de haber sido evaluado, el COMPU discute la necesidad de reevaluarlo. Puede ser reevaluado antes si así se recomienda.
¡Conozca sus derechos!
- Los padres o madres siempre tienen derecho a obtener copia de las evaluaciones
- No pueden realizarse evaluaciones sin la autorización de los padres, madres o representante legal del o la menor
- Si alguno de los padres o madres no está de acuerdo con la evaluación, tiene derecho a no aceptarla. Pueden, además, solicitar una evaluación independiente.
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