Extensión “At-Risk” en Hipotecas Reverse
Contenido
¿En qué consiste?
La extensión “At-Risk” es una opción para las personas de 80 años o más, con hipotecas reverse en procesos de ejecución hipotecaria y que se encuentran en una situación crítica de salud. Esta opción es viable cuando no son elegibles a un plan de pago como mitigación de pérdidas para prevenir la ejecución de la propiedad. Bajo esta extensión, la persona deudora no tendrá que emitir algún pago referente a la hipoteca reverse por el período de 1 año. A su vez, la extensión impide que el acreedor hipotecario persiga una acción de ejecución hipotecaria por ese período.
¿Quién es elegible?
Son elegibles las personas deudoras de hipotecas reverse que cumplan con 2 requisitos:
-
Tener 80 años o más;
Encontrarse en una situación crítica de salud, ya sea porque padece, o que alguien en el hogar bajo su cuidado padezca, una enfermedad terminal o una discapacidad física prolongada.
¿Cómo solicito?
Para solicitar la extensión, debe comunicarse con su acreedor hipotecario actual. Debe demostrar que no puede pagar los atrasos ya que, de no demostrarlo, es posible que le rechacen la solicitud. Luego de esto, la entidad le solicitará evidencia de que cumple con los requisitos necesarios para cualificar. Entre los documentos que pueden solicitarle están su certificado de nacimiento, así como una certificación médica que compruebe la situación crítica de salud. Es necesario que dicha certificación médica indique además que debe permanecer en el hogar ya que, de lo contrario, su condición podría empeorar.
¿Cuánto dura la extensión?
Una vez su acreedor hipotecario certifique que usted es elegible para esta extensión, usted tendrá un 1 año de gracia en el cual no tendrá que hacer pago alguno referente a la hipoteca. Al finalizar el período, usted podrá renovar su extensión anualmente si aún cumple con los requisitos. Para esta renovación usted tendrá que solicitarla nuevamente a su acreedor hipotecario.
Nota:
En una enmienda al SFH Handbook 4000.1, vigente desde el 29 de abril de 2024, se eliminó la frase que indicaba el requisito de la renovación anual de la extensión. Sin embargo a la fecha de hoy (28 de mayo de 2024), los acreedores hipotecarios e incluso la plataforma para los documentos aún la están solicitando. Recomendamos que aún se presente la solicitud de renovación anual para así salvaguardar sus derechos, hasta que HUD exprese que no se deba presentar.
¿Quién paga las obligaciones?
Si su entidad hipotecaria le concede la extensión, ésta se compromete a efectuar los pagos de pólizas de seguro, del CRIM (cuando corresponda), y de cualquier otro pago referente a la propiedad. Esos pagos se harán con cargo al principal de la hipoteca.
¿Qué sucede cuando la persona fallece?
Cuando una persona deudora fallece, operará como cualquier hipoteca reverse; de haber una persona viuda no deudora en el hogar esta podrá solicitar las protecciones correspondientes. Si la persona que padece la situación crítica de salud no es deudora y fallece, automáticamente cesará la extensión “At-Risk” y la deudora podría solicitar un proceso de mitigación de pérdidas nuevamente, o se arriesgaría a un proceso de ejecución de hipoteca.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos.