¿Qué es una familia de estatus migratorio mixto en vivienda pública?

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es una familia mixta o de estatus migratorio mixto?

Los programas de asistencia de vivienda del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) definen a una familia de estatus migratorio mixto como aquella familia que tiene algunos miembros con ciudadanía o estatus migratorio regular y otros con estatus migratorio irregular (también conocido como estatus migratorio no elegible ante el programa de vivienda pública). 

Aquellas personas que se encuentran en Puerto Rico o en cualquier estado de los Estados Unidos de manera permanente sin tener permiso o autorización de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos son clasificadas como personas con estatus migratorio irregular o no elegible.

¿Cuáles personas son elegibles para el programa de vivienda pública?

Son elegibles al programa de vivienda pública las personas con ciudadanía de los Estados Unidos o personas con estatus migratorio regular. Algunos ejemplos del estatus migratorio regular son: 

  • residencia permanente legal; 

  • asilado/refugiado; 

  • entrada migratoria condicional (“parolee status”); 

  • También, pudiera ser elegible personas con estatus de "VAWA Self Petitioner", Visa U o Visa T. En el caso de "VAWA Self Petitioner", aun cuando la autopetición todavía no haya sido aprobada, se puede tomar en consideración la determinación "Prima Facie".

Puede encontrar más información sobre este tema en el siguiente enlace.

¿La familia debe dar información del estatus migratorio de cada uno de sus miembros?

No. La persona jefa de familia y su cónyuge solo están obligadas a informar la presencia de cada una de las personas que componen su núcleo familiar a la Administración de Vivienda Pública (AVP). No tienen que informar el estatus migratorio de cada miembro. Si uno o más miembros de la familia no tienen la ciudadanía o un estatus migratorio elegible, la persona jefa de la familia puede decidir no divulgarlo.

¿Qué ocurre si algunos miembros de la familia tienen estatus migratorio irregular?

Si solo algunos miembros de la familia tienen un estatus migratorio regular, se reconocerá a la familia como una familia mixta. Las familias mixtas son elegibles para admisión a vivienda pública.

Al solicitar participar en el programa de vivienda pública, la persona jefa de familia tiene que mencionar el nombre de todos los familiares que ocuparán la unidad de vivienda. La jefa de familia no se encuentra obligada a declarar el estatus migratorio de cada uno de sus miembros; sin embargo, de no proveer el estatus migratorio, la administración no tomará en cuenta a esta persona en el cálculo de la asistencia que se utiliza para el pago del alquiler de la vivienda esta asistencia se le llama la asistencia prorrateada o parcial.

¿Cómo funciona la asistencia prorrateada?

Aunque en las familias puede haber personas con estatus migratorio no definido, la asistencia en la vivienda se limita a ciudadanas y a personas migrantes con estatus migratorio regular. En este caso, aunque se le permite a las personas no elegibles residir en la vivienda, la asistencia de vivienda de HUD será solo para los miembros con estatus migratorio elegible. Esto es lo que se le llama asistencia prorrateada o parcial. 

En estos casos, la ayuda económica máxima que la familia recibirá se calcula excluyendo a la persona o personas de la familia que tienen el estatus migratorio regular.

 

Ejemplo: 

Ana reside con sus dos hijos menores y su madre inmigrante con estatus migratorio indefinido. La AVP decide que el subsidio máximo de Ana para la unidad que reside es $500.  Al ser 4 personas los miembros de la familia,  la cantidad de subsidio máximo de $500, debe dividirse entre estos cuatro miembros, siendo la asistencia máxima por persona $125. Luego,  se multiplica el subsidio máximo por persona por el número de miembros de la familia que sí son elegibles En este caso, $125 por los 3 miembros elegibles. En este ejemplo el subsidio prorrateado es la cantidad de $375. 

A las familias mixtas la AVP les otorga una asistencia de vivienda parcial una vez se les designa una unidad de vivienda. Para que esto ocurra es importante que los miembros que viven en la residencia sean familiares cercanos, entiéndase cónyuge, hijos o padres de la persona jefa de la familia. 

La Agencia de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) es la entidad encargada de verificar el estatus migratorio de las personas miembros de la familia Si el jefe de familia no solicitó la asistencia prorrateada y la investigación de USCIS indica que se permitió la estancia de una persona con estatus migratorio inelegible en la unidad, podría cancelarse el contrato de vivienda pública.

¿Cuándo la Administración puede cancelar el alquiler por tener un miembro no elegible en la composición familiar?

  • Cuando la familia no notifica la presencia de una persona miembro de la familia;

  • Cuando la familia no solicita asistencia prorrateada y hay un miembro con estatus migratorio irregular como parte del núcleo familiar.

  • Cuando la familia declara que un miembro tiene estatus migratorio regular, pero su estatus no pudo ser verificado con la información de la USCIS;

  • Cuando la USCIS determina que un miembro de la familia no es elegible y se solicita una vista ante la USCIS relacionada con la inelegibilidad de uno de los miembros de la familia y la decisión de la agencia reafirma su postura de que la persona es inelegible.

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Última revisión y actualización: Jul 10, 2025
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