Disponible la asistencia de FEMA para las organizaciones culturales sin fines de lucro ante los desastres naturales
Contenido
- ¿Qué es la asistencia pública de FEMA?
- ¿Qué tipo de asistencia ofrece FEMA a una organización sin fines de lucro?
- FEMA no proporciona fondos de asistencia pública para la reparación de daños causados por:
- ¿Cómo sé si la organización es elegible para la asistencia de FEMA?
- ¿Qué documentos debe tener la organización para solicitar la asistencia?
- ¿Cómo la organización puede solicitar la asistencia?
- ¿Puede mi organización beneficiarse de la asistencia pública de FEMA si posee seguro?
- ¿Qué documentos pueden ser necesarios para probar los daños causados por el desastre?
- ¿Puedo apelar la determinación de Asistencia Pública de FEMA?
- Más información
- ¿De dónde sale esta información?
- Si busca representación legal
¿Qué es la asistencia pública de FEMA?
El programa de Asistencia Pública de FEMA proporciona asistencia a gobiernos estatales, tribales y locales, y a ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro para ayudar a las comunidades a responder rápidamente y a recuperarse de los desastres mayores.
¿Cuál es la diferencia entre un préstamo y una subvención?
Las subvenciones o “grants” son ayuda económica para financiar proyectos o para ofrecer servicios públicos, y solo están disponibles para organizaciones sin fines de lucro, universidades, estados y gobiernos locales. Los préstamos, a diferencia de las subvenciones, deben ser devueltos en pagos que a menudo tienen intereses.
¿Qué tipo de asistencia ofrece FEMA a una organización sin fines de lucro?
A través del programa de Asistencia Pública, FEMA proporciona subvenciones para:
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Medidas de protección de emergencia y remoción de escombros; y
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Restauración permanente de las instalaciones dañadas, incluida la mitigación de riesgos para proteger las instalaciones de daños futuros.
La organización solicitante debe demostrar que el daño fue causado directamente por el incidente declarado.
FEMA no proporciona fondos de asistencia pública para la reparación de daños causados por:
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Deterioro;
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Mantenimiento diferido;
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La omisión de la organización solicitante de tomar medidas para proteger una instalación de daños mayores; o
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Negligencia.
¿Cómo sé si la organización es elegible para la asistencia de FEMA?
La organización debe:
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brindar un servicio crítico o,
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ser una organización que brinde un servicio social no crítico, pero esencial
Las organizaciones que brindan servicios críticos son aquellas que proveen servicios de emergencia, emergencias médicas, educación y utilidades.
Las organizaciones que brindan un servicio social no crítico son utilizados para ofrecer servicios al público en general. Ejemplos de sus actividades incluyen centros comunitarios, programas de alimentos, actividades de enriquecimiento educativo, servicios de cuido, servicios residenciales, refugios, servicios de arte, pasatiempos o actividades en el hogar.
Los servicios críticos tienen la más alta prioridad bajo Asistencia Pública. Mientras que, las organizaciones privadas sin fines de lucro en la categoría no crítica,
pero esencial, primero deben solicitar un préstamo de bajo interés a SBA y si no cualifican para un préstamo o la suma no alcanza para los costos de su proyecto entonces serán enviadas a FEMA para ayudar a cubrir el trabajo elegible.
Se aconseja que las organizaciones no críticas presenten sus solicitudes de préstamo a la Agencia Federal de Pequeños Negocios (SBA), pues FEMA necesitará ver la determinación final de la SBA, ya sea la aprobación o la denegación de un préstamo, para determinar la elegibilidad para la asistencia de FEMA.
Además, para ser elegible, el edificio o estructura de la organización debe estar ubicada, y el trabajo debe realizarse, en el área marcada por la declaración de desastre. El trabajo realizado en una instalación que no esté en el área designada no es elegible para asistencia.
¿Qué documentos debe tener la organización para solicitar la asistencia?
Para solicitar debe tener:
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Una carta del Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) que exprese que se le libera del pago de impuestos bajo la Sección 501 (c) (d) o (e) del Código de IRS del 1954 y que estuvo vigente durante la fecha de declaración de desastre y también al momento de solicitar asistencia, o
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En ausencia de los documentos antes mencionados, podría enviar documentación del estado, como por ejemplo artículos de asociación o estatutos, que compruebe que es una entidad sin fines de lucro, organizada o trabajando bajo la ley de Puerto Rico.
¿Cómo la organización puede solicitar la asistencia?
Luego de una declaración presidencial de desastre, las agencias gubernamentales, los municipios y las organizaciones sin fines de lucro deben identificar las instalaciones afectadas por el desastre.
El Estado organizará reuniones informativas con el fin de informar a las posibles organizaciones solicitantes sobre la ayuda disponible y cómo solicitarla. Luego, las organizaciones solicitantes deberán presentar una Solicitud de Asistencia Pública (https://grantee.fema.gov/) en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que su área fuera designada por la declaración federal.
Tras la aprobación de la solicitud, FEMA y los solicitantes celebrarán reuniones adicionales para discutir los daños causados por el desastre y la formulación del proyecto. Los solicitantes deberán identificar e informar a FEMA los daños dentro del plazo reglamentario de 60 días.
FEMA nunca paga directamente a las organizaciones sin fines de lucro que solicitan asistencia pública. En su lugar, FEMA proporciona los fondos de Asistencia Pública a la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3), una rama del Gobierno de Puerto Rico que promueve e implementa los esfuerzos de reconstrucción. Posteriormente, COR3 es responsable de desembolsar el dinero a las organizaciones solicitantes.
¿Puede mi organización beneficiarse de la asistencia pública de FEMA si posee seguro?
Todas las organizaciones sin fines de lucro deben enviar primero sus evaluaciones de daños a su proveedor de seguros. FEMA solicitará ver su póliza de seguro completa y cualquier documentación sobre los ingresos que recibieron. FEMA no puede brindar asistencia financiera cuando cualquier otra fuente ha brindado asistencia para la misma necesidad relacionada con el desastre o cuando dicha asistencia está disponible de otra fuente.
Los solicitantes que reciben fondos de Asistencia Pública para trabajos permanentes para reemplazar, reparar, reconstruir o construir una instalación deben obtener y mantener un seguro para proteger la instalación contra pérdidas futuras.
¿Qué documentos pueden ser necesarios para probar los daños causados por el desastre?
Cuando sea necesario para validar el daño, se le podrá solicitar a la organización que proporcione:
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Fotografías previas al incidente del sitio o instalación impactada (edificio, un sistema de obras públicas, un equipo o una característica natural); y/o
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Documentación que respalde la condición previa al desastre de la instalación (ejemplo: registros de mantenimiento de la instalación, informes de inspección/seguridad).
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Si una instalación estaba funcionando antes del desastre y el desastre causó daños que hicieron que la instalación no funcionara, la instalación puede ser elegible siempre que la condición previa al desastre no haya sido un factor contribuyente significativo en la causa de la falla.
¿Puedo apelar la determinación de Asistencia Pública de FEMA?
Cuando hay una determinación de FEMA con la que las organizaciones solicitantes no están de acuerdo, pueden usar un proceso de apelación administrativa de dos niveles. El Administrador Regional de FEMA decide la apelación de primer nivel. Si la organización opta por apelar en segundo lugar esa decisión, entonces el Administrador Asistente para la Recuperación en la sede de FEMA determina la decisión final de la agencia con respecto al asunto. Si la organización no apela la decisión por segunda vez dentro de los 60 días de la decisión de la primera apelación, esta se convierte en la decisión final de la agencia.
Todas las decisiones de la segunda apelación, las determinaciones de elegibilidad o las decisiones de la primera apelación en los casos en que la organización solicitante no presenta una solicitud de primera o segunda apelación a tiempo, representan la decisión administrativa final de la agencia.
Más información
Este contenido fue posible gracias al apoyo de la Fundación Flamboyán.
Encuentre aquí más información relacionada a desastres.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia a la Guía de FEMA sobre el Programa de Asistencia Pública que puede conseguir en este enlace.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.