Formulario interactivo - Procedimientos de salud mental - Ley 408

¿Quién puede solicitar una orden bajo la Ley 408?

Cualquier persona de 18 años o más que tenga conocimiento personal de los hechos que motivan la solicitud. No es necesario ser familia de la persona para quien solicita ayuda. Puede ser una persona que sea su amiga, vecina, compañera de trabajo o no tener una relación formal. Lo importante es que tenga 18 años o más, tener base para creer que la persona requiere un tratamiento inmediato para protegerle de daño físico a sí misma, a otras personas o a la propiedad y que los hechos le consten de conocimiento personal.

Si desea solicitar una orden de protección bajo esta ley debe utilizar el Tribunal Electrónico.

¿Qué es el Tribunal Electrónico?

El Tribunal Electrónico es una herramienta tecnológica del Poder Judicial mediante la cual las personas pueden presentar peticiones de asuntos urgentes y llevar a cabo otros trámites en línea.

Esta plataforma se puede acceder desde cualquier computadora, tableta o teléfono inteligente con conexión a Internet oprimiendo aquí, o utilizando los equipos disponibles en los tribunales de las 13 regiones judiciales.

Con una cuenta de usuario(a), las personas pueden:

  • Presentar solicitudes y mociones en los asuntos que se atienden en el Tribunal Electrónico.
  • Acceder al expediente electrónico de los casos que hayan iniciado en la plataforma.
  • Buscar, por número, casos que otra persona haya iniciado en la plataforma y del que son parte peticionada o parte con interés, para presentar documentos en el caso cuando sea necesario.
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  Material de referencia

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Última revisión y actualización: Sep 15, 2025
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