Inmigración: Fianza en casos de detenciones

Por: Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

Conozca sus derechos

Fianza en casos de detenciones (inmigración)


Fianza

  • Si una persona no está sujeta a detención obligatoria, pero ha sido detenido en un centro de detención para inmigrantes, podría conseguir una vista de fianza.
  • Si consigue ser liberada por una fianza de inmigración, podría defender su caso de deportación desde fuera del centro de detención.
  • En casos de inmigración, la fianza debe ser pagada en su totalidad antes de poder salir.

 

Elegibilidad


  • Para ser elegible para una fianza debe demostrar:

 

  1. Que no cumple con los requisitos para estar sujeta a una detención obligatoria; y
  2. Que no es una persona extranjera que recién ha llegado a los Estados Unidos. 

 

  • Es importante tener en mente que un juez o jueza estará menos propensa a concederle la libertad si tiene muy pocas probabilidades de obtener un remedio bajo las leyes de inmigración. 

 

 

Estándar


  • En la vista de fianza debe convencer al juez o jueza de que usted no representa un peligro para la sociedad, ni existe el riesgo de que desaparezca y no vuelva a las vistas de inmigración para enfrentarse al proceso de remoción.
  • El juez o jueza debe asegurarse de que estará nuevamente presente el día del juicio.
  • Las personas en libertad bajo fianza deberán reportarse con una persona oficial asignada para asegurar su cumplimiento con la fianza.

 

Factores discrecionales al momento de determinar si se le concede una fianza


Algunos ejemplos de factores positivos, incluyen:

 

1.     Prueba de que usted no representa un peligro para la sociedad y que existe el riesgo de que desaparezca y no vuelva a las vistas de inmigración para enfrentarse al proceso de remoción. 

 

a. Debe demostrarle al juez o jueza dónde viviría de usted ser liberada de la detención. Los contratos de arrendamiento, hipotecas y las escrituras de la propiedad demuestran que usted tiene una casa o una residencia a largo plazo. También puede presentar la carta de alguna persona que indique que le recibirá en su hogar. Además, debe proveerle a la Corte de Inmigración una dirección postal en la que podrán contactarle.

 

b. Si hay algún patrono dispuesto a ofrecerle trabajo una vez sea liberada, debe demostrárselo a la Corte de Inmigración. Si estuvo matriculada o piensa matricularse en algún curso educativo, también puede proveer evidencia de ello.

 

c. Si en el pasado siempre ha cumplido con las citaciones de la Corte de Inmigración, así como con sus órdenes, debe presentar esto como evidencia de conducta pasada.

 

d. Si está casada o tiene hijos o hijas, debe evidenciarlo mediante certificado de matrimonio y/o certificados de nacimiento.

 

2.     Prueba de rehabilitación

 

a. Si se ha rehabilitado de alguna adicción a drogas y/o alcohol, debe presentar certificados de los programas y/o cartas de sus consejeras, terapistas o patrocinadores. En algunas ocasiones le favorecerá presentar prueba de afiliación a organizaciones cívicas y/o grupos religiosos que acrediten su rehabilitación. También podría conseguir cartas o affidávits de un grupo de personas que pueda testificar sobre su carácter moral.

 

b. La Corte de Inmigración mirará sus convicciones previas. Si ha cometido algún delito en el pasado, debe poder explicar por qué se le debe creer que cometerá ese tipo de actos nuevamente.

 

Apelación de la fianza


  • Si no está de acuerdo con la determinación del juez o jueza con respecto a su petición de fianza, podría radicar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés).
  • El gobierno también podría apelar la decisión si el gobierno entiende que la Corte de Inmigración no debió de haberle otorgado la fianza o si considera que impuso una fianza excesivamente baja.
  • En la mayoría de estos casos, el gobierno, junto con la apelación, solicitará una orden para prevenir su liberación hasta tanto la Junta de Apelaciones de Inmigración decida la apelación.

 

Más

Más sobre derechos de personas inmigrantes


Encuentra más infromación sobre derechos de personas inmigrantes aquí.

 

Información sobre el recurso


Esta información es parte del Manual y materiales preparados por el Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Le invitamos a que consulte este documento aquí.

 

Si busca representación legal


ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte nuestro directorio de servicios gratuitos aquí.

 

Última revisión y actualización: Jun 28, 2019
¿Fue útil esta información?
Volver arriba