Guía básica sobre la licencia de paternidad

¿Qué es la licencia de paternidad?

La Licencia de Paternidad es el derecho que tienen los padres a recibir un periodo descanso con paga de 15 días laborales a partir del nacimiento de su hijo o hija. En Puerto Rico, la ley solo la reconoce para empleados del servicio público.

¿Quién puede solicitar la licencia de paternidad?

La licencia se le otorgará a todo padre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • El empleado debe certificar que se encuentra legalmente casado o cohabita con la madre del o la bebé aún no nacida 
  • Debe certificar que no ha incurrido en violencia doméstica
  • Debe llevar una certificación al patrono exponiendo dichos motivos, firmada por su pareja embarazada.
  • Al solicitar la Licencia, deberá someter el Certificado de nacimiento del o la menor con toda la prontitud posible.

¿Cuándo se concede una licencia de paternidad sin sueldo?

  • Se le concederá una licencia sin paga a empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un hijo o una hija. 
  • Esta licencia se puede conceder por un tiempo máximo de seis (6) meses, a partir de que sea autorizada.

¿Qué sucede si es un padre adoptante?

  • Todo padre que adopte un menor tendrá derecho a una Licencia de Paternidad cuyo lapso de tiempo depende de:

- Que adopte un niño o niña menor de 5 años

- Qué no esté inscrita o matriculada en una institución escolar

  • La licencia se concede por quince (15) días y comienza desde el momento que el o la menor es integrada a la familia mediante la orden del tribunal. Esta orden debe acreditarse por escrito al patrono.
  • Para reclamar esta licencia, el padre debe certificar:

1. Que se encuentra legalmente casado o cohabita

2. No ha incurrido en violencia domestica

3. No ha incurrido en delito sexual

4. No ha incurrido en maltrato de menores

5. Debe contener la firma de su pareja

  • Si el padre, individualmente, se convierte en adoptante tiene derecho a un periodo de descanso de 8 semanas si:

- El niño o niña es menor de 5 años

- No está inscrita o matriculada en una institución escolar

- Comienza desde el momento en que el niño o la niña entra en el núcleo familiar por orden judicial

- *Si el niño o la niña tiene más de 6 años, tendrá 15 días de licencia

¿Cuándo no se concede la licencia de paternidad?

  • No se concederá a un empleado que en ese momento se encuentre disfrutando de cualquier otro tipo de licencia, con o sin paga.
  • Se exceptúa a los empleados a quienes se les haya autorizado licencia de vacaciones o licencia por enfermedad.

¿De dónde sale esta información?

Este contenido hace referencia a la Ley Núm. 8-2017, disponible aquí

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Última revisión y actualización: Aug 17, 2022
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