¿Cómo solicitar un divorcio por ruptura irreparable?
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¿Qué es la ruptura irreparable?
Es cuando una de las partes entiende que el vínculo matrimonial está irremediablemente roto. A diferencia del divorcio por consentimiento mutuo en la ruptura irreparable es suficiente con que solamente una de las partes se quiera divorciar. Esta persona presenta una solicitud de divorcio por ruptura irreparable ante el Tribunal de Primera Instancia que corresponde a donde vive la parte demandada.
Similar al divorcio por consentimiento mutuo, este proceso no es adversativo. Por eso, no hay partes culpables o inocentes. Tampoco se discuten las razones para el divorcio. Basta alegar que existen diferencias irreconciliables que han llevado a que se rompa el vínculo matrimonial.
También se permite el divorcio por esta causal en sede notarial, siempre que:
- no haya personas judicialmente incapaces,
- ambas personas casadas entre sí manifiesten en escritura pública que consienten al divorcio,
- Se haga constar en escritura pública la existencia de una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial y su voluntad de divorciarse, sin necesidad de incluir estipulaciones.
¿Cuáles son los requisitos?
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Residencia: Las partes tienen que haber vivido en Puerto Rico durante el año antes de solicitar el divorcio.
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Certificado de Matrimonio: Debe ser original, aunque se hayan casado fuera de Puerto Rico.
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Capitulaciones: De haberlas.
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Certificado de Nacimiento: De los hijos e hijas comunes menores de edad.
¿Necesito presentar estipulaciones?
No es necesario presentar estipulaciones como parte de la solicitud de divorcio. Estos procesos se pueden llevar después e independiente al divorcio. Si existen hijos o hijas menores en el matrimonio, en el mismo proceso de divorcio se podrán tomar determinaciones sobre la pensión alimentaria, custodia, patria potestad y relaciones filiales. Estas determinaciones pueden modificarse después. En todos los casos, el criterio principal que utilizará el Juez o Jueza es el mejor bienestar de los o las menores.
¿Hay que notificar al otro cónyuge?
Sí. El otro cónyuge tiene derecho a que se proteja su debido proceso de ley. Por tanto, es necesario emplazarle y notificarle del proceso de divorcio que se ha iniciado. La persona tiene derecho a comparecer ante el Tribunal y ser escuchada. En su contestación, la otra persona no tiene derecho a discutir las razones del divorcio. Sólo puede limitarse a negar el rompimiento de la vida conyugal.
¿Existe un modelo o formulario que me puede ayudar en esta solicitud?
Sí. Puede encontrar aquí los formularios de divorcio del Poder Judicial de Puerto Rico.
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Demanda por ruptura con hijos: https://poderjudicial.pr/documentos/formularios/OAT-1764.pdf
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Contestación a demanda por ruptura con hijos: https://poderjudicial.pr/documentos/formularios/OAT-1765.pdf
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Demanda por ruptura sin hijos: https://poderjudicial.pr/documentos/formularios/OAT-1766.pdf
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Contestación a demanda por ruptura sin hijos: https://poderjudicial.pr/documentos/formularios/OAT-1767.pdf
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Petición conjunta de divorcio por ruptura con hijos: https://poderjudicial.pr/documentos/formularios/OAT-1898.pdf
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Petición conjunta de divorcio por ruptura sin hijos: https://poderjudicial.pr/documentos/formularios/OAT-1899.pdf
Debe tener presente que, como toda la información provista en ayudalegalpr.org, este material no constituye asesoría legal, sino que está dirigido a la orientación general sobre este tema.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido educativo hace referencia al Código Civil de Puerto Rico.
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