Cómo realizar el cambio de nombre
Contenido
Proceso de cambio de nombre
El proceso de cambio de nombre es uno de jurisdicción voluntaria, lo que significa que la persona interesada se somete a la jurisdicción o autoridad del tribunal sin necesidad de demandar a nadie. Se le conoce comúnmente como un proceso “ex parte”.
Pasos
Para obtener una Resolución de Cambio de Nombre debe cumplir con los siguientes pasos:
1. Conseguir los siguientes documentos en original. Es importante que lleve consigo los documentos originales y copias de los mismos al momento de presentar su solicitud. En algunos tribunales, retienen los originales y los devuelven al momento de emitir la orden o resolución. En otros, se quedan con las copias y le devuelven los originales al momento de presentar la solicitud.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificación Negativa de Antecedentes Penales con el nombre de pila.
- Certificación Negativa de Deuda en Asume o Certificación de Plan de Pago.
Es posible que en algunos tribunales le pidan también una certificación negativa de quiebra, una certificación negativa de deuda con Hacienda y una certificación negativa de deuda con el CRIM. Esto no es común y varía de caso a caso. Le recomendamos presentar los tres documentos mencionados en la lista de arriba y buscar estos últimos por si acaso se los piden.
2. Preparar petición siguiendo el modelo que se incluye abajo y suscribir el correspondiente juramento ante Notario Público. Debe sacar por lo menos dos copias de cada documento y de la solicitud. También puede suscribir el documento en la misma Secretaría del tribunal donde vaya a presentar la petición. Si decide juramentarla en el mismo tribunal el servicio de juramentación será gratuito.
3. Debe acompañar la petición con una copia de su identificación.
4. Presentar la petición acompañada de todos los documentos y las copias en la Secretaría del Tribunal correspondiente al lugar donde usted tiene su domicilio.
5. Una de las copias tiene que ser enviada al Ministerio Público (Fiscalía de Distrito) vía correo.
6. Una vez presentada, el Ministerio Público tendrá un término de 10 días para expresarse en cuanto a su petición. El Ministerio Público rendirá un informe en el cual presentará su posición.
7. El Tribunal, a su discreción podrá citar a vista o dictar Resolución.
8. Si el Tribunal citare a vista, deberá comparecer en la fecha y hora indicada. Es recomendable en ese caso que lleve al menos dos testigos que le conozcan y puedan brindar testimonio sobre el nombre por el cual se le conoce.
9. Una vez el Tribunal dicte Resolución, deberá llevar copia certificada de la misma al Registro Demográfico para que le expidan el Certificado de Nacimiento con su nuevo nombre.
10. Es importante que lleve copia certificada de la Resolución a todas aquéllas entidades que puedan tener registros bajo su nombre anterior de manera que se actualice la información (Ej. Universidades, Patronos, Seguro Social, etc.).
Consideraciones importantes
- La Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario (Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999 según emendada) autoriza a los y las abogadas notariales a realizar el cambio de nombre y apellido en el certificado de nacimiento.
- En Puerto Rico está autorizado el cambio de nombre independientemente del género de la persona. También se puede cambiar el género en el certificado.
- Un cambio de nombre debe ser de tal naturaleza que el nuevo certificado de nacimiento incluya sólo el nuevo nombre sin alusiones al nombre anterior.
- En la misma petición de cambio de nombre puede solicitar que se emita una Orden al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para que se cambie el nombre en la Licencia de Conducir. En ese caso deberá enviar una copia de la petición vía correo al Secretario del DTOP en la misma fecha de la radicación. De emitirse una Resolución a su favor, lleve copia certificada de la misma al DTOP para que le entreguen una licencia de conducir con el nuevo nombre.
- Si el certificado de nacimiento es de Estados Unidos, aún puede pedir el cambio de nombre aquí. Necesitará llevar el original del certificado. Se presenta (radica) en el tribunal que corresponde al pueblo donde vive la persona. Una alternativa es presentar la solicitud de cambio de nombre en inglés, así no tendrá que ofrecer una traducción a Vital Records u otra agencia que la pida en Estados Unidos. Sin embargo, el hecho de haber presentado la petición en inglés no garantiza que la Resolución sea emitida en el mismo idioma. Es probable que el tribunal emita la Resolución en español y, de ser así, tendría que solicitar su traducción en el Negociado de Traducciones del Tribunal Supremo. Debe seguir todos los pasos, incluyendo notificarle a Fiscalía. Recuerde que luego deberá validar esta sentencia en el tribunal del estado donde nació.
¿De dónde sale esta información?
Agradecemos al Lcdo. Osvaldo Burgos por su colaboración en este diseño.
Este contenido educativo hace referencia a las siguientes leyes:
Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico
Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario
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