Guía para solicitar la pensión alimentaria en el tribunal

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Quién comienza un proceso para solicitar la pensión?

La persona que tenga la custodia de la menor tiene el deber de solicitar sus alimentos. El tribunal que corresponde es aquél donde viva la menor. 

¿Cómo se inicia el proceso?

Comienza con la presentación de una demanda donde se establezca la reclamación de alimentos. Si usted decide acudir por derecho propio, puede solicitar los formularios en la Secretaría del Tribunal. Además, debe entregar una Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), debidamente completada y juramentada ante una persona abogada notaria o en la Secretaría del Tribunal. Si el documento se juramenta en la Secretaría del Tribunal, esta gestión no tiene costo. Este formulario se solicita en la Secretaría del Tribunal y también lo puede obtener aquí. 

¿Qué información debe incluirse en la demanda?

La información principal que debe incluirse en la demanda de pensión alimentaria es:

  • Nombre, dirección residencial y postal, número de teléfono tanto de la persona que solicita y de la menor.
  • Fecha de nacimiento de la menor.
  • Debe establecerse la relación entre la menor y la persona que solicita la pensión. Es posible que aún no se haya establecido la paternidad sobre la menor. Existe la posibilidad de unir los procesos de filiación y de solicitud de alimentos en una misma demanda.

¿Qué sucede luego de presentar la demanda?

Una vez se presenta una demanda de solicitud de alimentos, se señala una vista ante una Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias. Esta es la persona que dirigirá las vistas informales en las que se entrevista a los padres para conocer su capacidad de aportar alimentos, así como las necesidades de la menor. Dicha vista se debe celebrar en el término de 20 días contados a partir de la presentación de la demanda. 

¿Cómo se notifica al demandado?

La persona demandada tiene derecho a un debido proceso de ley. Por esta razón, es importante que conozca que hay un proceso de alimentos en su contra. El proceso mediante el cual se le notifica a la demandada se conoce como emplazamiento. Emplazar a la demandada es responsabilidad de la parte demandante. La notificación se puede hacer personalmente o por correo regular. En ambos casos, además del emplazamiento, se entrega a la persona copia de la demanda o reclamación y, en el caso de alimentos, el formulario de la PIPE.

Si el emplazamiento se lleva a cabo por entrega personal, la persona demandante no puede ser quien lo entregue. Debe solicitar la ayuda de un emplazador, de un Alguacil o de una persona mayor de edad que no esté relacionada con el caso, que sepa leer y escribir y que esté capacitada para entregarle los documentos a la mano a la demandada.

Una vez la persona entregue el emplazamiento, debe prestar un juramento afirmando que entregó personalmente el emplazamiento, la fecha y lugar donde lo entregó. Este juramento no tiene que ser ante un Notario o Notaria. Por regla general, los emplazamientos se juran en la misma Secretaría del Tribunal. En este proceso, es necesario que el emplazador o emplazadora presenten una tarjeta de identificación con foto.

Si se hace el emplazamiento por correo, debe utilizarse correo certificado con acuse de recibo. Se envía el emplazamiento, la PIPE y copia de la reclamación. El día de la vista, se le solicitará al demandante que presente prueba del acuse de recibo.

Acceda aquí al formulario del Poder Judicial sobre emplazamiento. Acceda aquí al formulario del Poder Judicial sobre emplazamiento a través del sistema SUMAC.

¿Qué documentos son necesarios en un proceso de alimentos?

Los documentos necesarios en un proceso de alimentos son:

  • La Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) - Es importante que ambos padres completen este documento. Este documento debe ser juramentado ante un Notario o Notaria o ante la Secretaría del Tribunal.
  • Documentos que prueben ingresos (como talonarios, certificación de empleo, contratos que impliquen que la parte recibe ingresos como rentas o intereses). Si las partes son contratistas, deben mostrar evidencia de ingresos, así como si reciben beneficios del Fondo o por Desempleo. Si reciben Seguro Social, deben someter la certificación correspondiente de la agencia.
  • Documentos que prueben gastos (esto puede incluir contrato de arrendamiento o de hipoteca, gastos médicos, certificaciones de costo del plan medico, matrícula o gastos de materiales escolares del menor, así como cualquier otro gasto extraordinario que requieran las menores)
  • Planillas de contribuciones sobre ingresos
  • Cualquier otro documento que se entienda pertinente para fijar la capacidad económica del demandado y la necesidad de la menor.
¿Qué pasa si una de las partes se niega a someter las planillas?

En esos casos, se entenderá que acepta capacidad económica para pagar la pensión que le imponga el Tribunal o ASUME.

¿Qué sucede si una de las partes miente al completar la PIPE?

Si una parte miente en cualquier proceso que se haga bajo juramento, incluyendo el formulario de PIPE, estaría incurriendo en el delito de perjurio. También es un delito presentar prueba documental falsa o alterada.

¿Puede una parte negarse a cooperar con el descubrimiento de prueba?

Obstaculizar o negarse a descubrir prueba puede servir de base para que el Tribunal imponga sanciones económicas.

¿Cuáles son los pasos del proceso ante el Tribunal?

Los pasos ante el Tribunal son los siguientes:

  1. Antes de la vista, las partes deben intercambiar sus PIPE(s), así como cualquier otro documento que pruebe ingresos y gastos.
  2. Vista ante la Oficial Examinadora de Pensiones: Por regla general, esta vista es informal y se celebra en la oficina de la Oficial. Aquí, la examinadora tomará juramento a las partes y procederá a examinar los documentos sometidos. Le hará preguntas a las partes dirigidas a probar sus gastos e ingresos. Si una parte está desempleada, la Oficial asumirá que tiene un trabajo a tiempo completo bajo el salario mínimo para calcular su pensión alimentaria. El cómputo se hará utilizando las Guías oficiales para fijar pensiones alimentarias. En estas Guías se consideran elementos como el ingreso neto de las partes, las edades de los alimentistas, si hay otros hijos menores de edad, así como las necesidades de vivienda, educación, cuido y otros gastos extraordinarios que requieran los alimentistas
  3. La Oficial Examinadora prepara una recomendación escrita para el Juez o Jueza, indicando la cantidad que deben aportar los padres para los alimentos de la menor.
  4. El Juez o Jueza llamará a las partes, para dictar sentencia sobre la cantidad de la pensión, cómo debe ser pagada y a partir de cuando la misma será efectiva. El Tribunal puede tomar determinaciones adicionales como requerirle al alimentante proveerle un Plan Médico a los alimentistas.
¿Por qué razones podría suspenderse la vista?

La vista de fijación de pensión podría suspenderse porque la demandada no fue notificada adecuadamente o porque la demandante no puede probar que hizo la notificación. En tal caso, se fijará otra fecha para la vista.  Si, por otro lado, se suspende la vista para otra ocasión porque las partes no se prepararon, la Oficial Examinador puede fijar otra fecha para la vista y recomendarle al Juez o Jueza que imponga una pensión provisional. Si el Juez o Jueza lo acepta, esta pensión estará vigente temporeramente, hasta que se fije una pensión oficial.

¿Qué pasa si la parte demandada no acude a la vista?

Si fue notificada adecuadamente, el proceso puede continuar en su ausencia. En ese caso, la demandante tendrá la oportunidad de presentar la prueba necesaria para apoyar su solicitud de pensión.

¿Pueden las partes llegar a un acuerdo sobre la pensión?

Sí. Ese acuerdo o estipulación deberá someterse ante la Oficial Examinadora, quien se encarga de ver si cumple con lo que establece la ley y las Guías. Si cumple y se considera que es suficiente para cubrir las necesidades de las personas menores, la Examinadora le recomendará al Juez o Jueza que acepte el acuerdo.

¿Qué remedios, además de fijar el monto de la pensión, pueden darse en este proceso?

Estos son otros remedios que podrían darse en el proceso:

  • Que el Juez o Jueza ordenen al alimentante a proveerle un Plan Médico a la menor
  • Que se emita una Orden de Retención para que el patrono de la alimentante descuente la pensión del salario y la remita a ASUME
  • Cualquier otro remedio que el Juez o Jueza determinen cumple con el mejor bienestar del menor.

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia a los formularios del Poder Judicial de Puerto Rico.

Más información

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Última revisión y actualización: Nov 30, 2022
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