Guía rápida sobre desahucio
Contenido
- ¿Qué es un desahucio?
- ¿Qué defensas puede tener una persona contra la que se presenta una acción de desahucio?
- ¿Es posible apelar una acción de desahucio?
- ¿Cuánto tiempo tiene la persona para desalojar la propiedad?
- Si la persona desahuciada no tiene a dónde ir, ¿qué ocurre con ella?
- ¿Qué derechos tiene una persona de escasos recursos, adulta mayor o con diversidad funcional ante un proceso de desahucio?
- ¿Quién lleva a cabo el desahucio?
- Formularios
- Infografía sobre el proceso de desahucio
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- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué es un desahucio?
Cuando la persona dueña de una propiedad desea sacar a una persona arrendataria o inquilina de su propiedad puede comenzar un proceso de desahucio. Algunas de las razones más comunes para el desahucio son la falta de pago de alquiler, haber violado el contrato de arrendamiento o que la persona que vive la propiedad se niegue a abandonarla.
¿Dónde se presenta una demanda de desahucio?
Depende de la cantidad de dinero que se deba o se reclame en la demanda. Si es de $5,000.00 o menos, la acción se puede presentar en la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia donde esté la propiedad. Si la cantidad adeudada o que se reclame es mayor a $5,000.00 entonces se presenta a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia donde esté la propiedad.
¿Cuál es el proceso que se sigue en una acción de desahucio?
- Presentada la demanda, dentro de los próximos 10 días laborales se celebrará la vista.
- Es necesario emplazar a la persona a quien se desea desahuciar. Si la persona fue notificada y no acude al Tribunal, los procesos se podrían continuar en su contra.
- En la vista, a las que las partes pueden acudir por sí mismas o con representantes legales, se presenta la prueba y los argumentos pertinentes.
- El Tribunal emite una sentencia ordenando o rechazando la acción de desahucio en un término no mayor de 10 días luego de la vista. Esta sentencia es final y firme a los 5 días de ser notificadas las partes.
¿Qué defensas puede tener una persona contra la que se presenta una acción de desahucio?
Algunas de las defensas que puede presentar una persona que enfrenta un proceso de desahucio son:
- No recibió notificación del proceso
- Hizo los pagos necesarios y tiene prueba de los mismos (ej. recibos)
- No realizó acción alguna que fuera contraria al contrato
¿Es posible apelar una acción de desahucio?
Sí. Tiene que presentarse un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los 5 días de que la sentencia es notificada a las partes.
¿Cuánto tiempo tiene la persona para desalojar la propiedad?
La inquilina deberá desalojar la vivienda en el término de 5 días desde que se le notificó la sentencia. Si se establece que la persona es de escasos recursos tendrá 20 días para desalojar la vivienda desde que se le notifique la sentencia a las agencias pertinentes.
Si la persona desahuciada no tiene a dónde ir, ¿qué ocurre con ella?
Si una persona no puede conseguir una residencia y no tiene suficientes medios para vivir, el Tribunal tiene el deber de enviar copia de la sentencia al Departamento de la Familia y al Departamento de la Vivienda para que le asistan.
En este caso, el desalojo se llevará a cabo en un término no mayor de 20 días después de ser notificadas las agencias.
¿Qué derechos tiene una persona de escasos recursos, adulta mayor o con diversidad funcional ante un proceso de desahucio?
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Si la inquilina es una persona de escasos recursos se deberá notificar al Departamento de la Familia y al de la Vivienda, con copia de la demanda de desahucio. Estas agencias evaluarán la condición socioeconómica de la familia y le brindarán la ayuda social que esté justificada. Además, rendirán un informe al tribunal, en el término de 30 días, sobre las ayudas a la que la familia tenga derecho, y cuáles se habrán de proveer.
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En un proceso de desahucio en que pueda ser afectado el domicilio de una persona de edad avanzada, de 60 años o más, o una persona con diversidad funcional (que podría ser una discapacidad física, mental o emocional - entre otras), debe notificarse a la persona Procuradora de Personas de Edad Avanzada y a la Procuradora de las Personas con Impedimentos. Estas entidades brindarán la ayuda que esté justificada. Además, también rendirán un informe al tribunal, en el término de 30 días sobre ayudas a las que la persona tenga derecho, y cuáles se habrán de proveer.
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De haberse ordenado el desahucio contra una persona de escasos recursos, el tribunal notificará el mismo con copia de la sentencia, inmediatamente, a los Secretarios de los Departamentos de la Familia y de la Vivienda, para que estas agencias continúen brindando sus servicios a la familia afectada.
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En estos casos, el término para el lanzamiento será de 20 días, los cuales empezarán a contarse a partir de la fecha de dicha notificación a las agencias.
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No podrá verificarse el lanzamiento de ninguna familia de probada insolvencia económica, a menos que esté presente al momento de efectuarse el mismo, un funcionario del Departamento de la Familia y del Departamento de la Vivienda, designado por el Secretario de dicho Departamento, respectivamente, quien velará por la seguridad física y emocional de la familia desahuciada. El Alguacil del Tribunal coordinará la comparecencia de dicho funcionario con la oficina más cercana de la agencia al lugar donde se realice el desahucio.
¿Quién lleva a cabo el desahucio?
El desahucio se llevará a cabo por alguaciles del Tribunal por orden de este. Si se trata de una persona o familia de escasos recursos o de haber menores de edad, se deberá contactar a las agencias pertinentes, por lo que habrá personas funcionarias del Departamento de la Vivienda y el Departamento de la Familia presentes.
Estas personas velarán por el bienestar emocional de la persona que será desahuciada.
En estos procesos, debe cuidarse el respeto a la dignidad de todas las partes.
Formularios
En este enlace encotrará el formulario "Contestación a demanda de desahucio"
También puede utilizar nuestra herramienta de Formularios Interactivos para contestar una demanda de desahucio a través del siguiente enlace.
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