Guía sobre desahucio

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es un desahucio?

Es el único mecanismo legal disponible para que se le ordene a una persona desocupar una propiedad.  Cuando la persona dueña de una propiedad desea sacar a una persona arrendataria o inquilina de su propiedad, y no puede llegar a un acuerdo para que desaloje la propiedad, tiene que comenzar un proceso de desahucio; No la puede sacar a la fuerza. Algunas de las razones más comunes para solicitar un desahucio son: la falta de pago de alquiler, haber violado el contrato de arrendamiento o que la persona que vive la propiedad se niegue a abandonarla.

 

¿Dónde se presenta una demanda de desahucio?
  • Cuando se reclama el pago de $5,000.00 o menos: En el tribunal municipal correspondiente al municipio en el cual se encuentra la propiedad.

  • Cuando se reclama el pago de más de $5,000.00:  En la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia de la región correspondiente al municipio en el se encuentra la propiedad.

¿Cómo es el proceso de desahucio?
  1. Al presentar la demanda, el Tribunal establecerá una fecha, dentro de los próximos 10 días laborables, para celebrar la vista.

  2. La parte demandante tiene que emplazar a la demandada antes de la vista mediante la entrega personal (a la demandada o a su agente autorizado) del documento titulado Emplazamiento y Citación y copia de la demanda.

  3. En la vista se presenta la prueba y los argumentos pertinentes.

  4. Luego de escuchar a las partes, el Tribunal puede dictar Sentencia en sala o notificarla a través de correo dentro de un término no mayor de 10 días luego de la vista. Esta sentencia es final y firme a los 5 días de ser notificada a las partes.

 

 

Defensas disponibles en una demanda de desahucio

Algunas de las defensas que puede presentar la parte demandada son:

  1. Falta de jurisdicción por insuficiencia en el emplazamiento

  2. La demandante no es la dueña de la propiedad o no tiene autorización para representar a la dueña de la propiedad.

  3. La demandada realizó los pagos necesarios y tiene prueba de los mismos (ej. recibos) - en casos de cobro de dinero.

  4. La demandada cumplió con el contrato de alquiler - en casos de desahucio por incumplimiento contractual.

¿Es posible apelar una sentencia de desahucio?

. Las partes tienen 5 días (sin contar sábado ni domingo) desde que la sentencia es notificada para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones.

¿En cuánto tiempo hay que desalojar la propiedad?

Desde el día que el tribunal ordena el desahucio y desde que la sentencia es final y firme. La sentencia es final y firme 5 días luego de ser notificada a las partes y sin que alguna de las partes haya presentado una apelación.  En el caso de familias de escasos recursos, con hijos menores, adultos mayores, veteranos o con incapacidad el periodo para desalojar la propiedad son 20 días improrrogables.

Si la persona desahuciada es de escasos recursos o tiene menores, ¿qué ocurre con ella?

En estos casos el Tribunal tiene el deber de enviar copia de la sentencia al Departamento de la Familia y al Departamento de la Vivienda para que le asistan. Ambas agencias evaluarán la condición socioeconómica de la familia y le brindarán la ayuda social que esté justificada. Además, rendirán un informe al tribunal, en el término de 30 días, sobre las ayudas a la que la familia tenga derecho, y cuáles se habrán de proveer.

En este caso, el desalojo se llevará a cabo en un término no mayor de 20 días después de ser notificadas las agencias. No podrá verificarse el lanzamiento de ninguna familia de probada insolvencia económica, a menos que esté presente al momento de efectuarse el mismo, un funcionario del Departamento de la Familia y del Departamento de la Vivienda, designado por el Secretario de dicho Departamento, respectivamente, quien velará por la seguridad física y emocional de la persona o familia desahuciada. El Alguacil del Tribunal coordinará la comparecencia de dicho funcionario con la oficina más cercana de la agencia al lugar donde se realice el desahucio.

Si la persona desahuciada es una persona adulta mayor, ¿qué ocurre con ella?

En estos casos el Tribunal debe notificar y enviar copia de la sentencia a la Oficina del Procurador para las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).Esta entidad brindará la ayuda que esté justificada. Además, también rendirá un informe al tribunal, en el término de 30 días sobre ayudas a las que la persona tenga derecho, y cuáles se habrán de proveer.

Si la persona desahuciada es una persona con diversidad funcional ¿qué ocurre con ella?

Cuando el caso involucra una persona con diversidad funcional (que podría ser una discapacidad física, mental o emocional - entre otras) debe notificarse a la Procuradora de las Personas con Impedimentos. Esta entidad brindará la ayuda que esté justificada. Además, también rendirá un informe al tribunal, en el término de 30 días sobre ayudas a las que la persona tenga derecho, y cuáles se habrán de proveer.

Si la persona desahuciada es una persona veterana ¿qué ocurre con ella?

En estos casos el Tribunal debe notificar y enviar copia de la sentencia a la Oficina del Procurador del Veterano. Esta agencia rendirá un informe en el periodo en el término de treinta (30) días, sobre la elegibilidad para beneficios del Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos en materia de pensiones, compensaciones o vouchers de viviendas, así como el estatus de dichos trámites.

¿Quién lleva a cabo el desahucio?

El desahucio se llevará a cabo por alguaciles del Tribunal. Si hay menores o personas adultas mayores y son personas de escasos recursos, se debe contactar a las agencias pertinentes. El personal de las agencias debe velar por el bienestar emocional de la persona que será desahuciada.

Es imperativo respetar la dignidad de todas las partes en estos procesos.

Formularios

En este enlace encotrará el formulario "Contestación a demanda de desahucio" del Poder Judicial.

También puede utilizar nuestra herramienta de Formularios Interactivos para contestar una demanda de desahucio a través del siguiente enlace.

Infografía sobre el proceso de desahucio

Descargue la infografía aquí

Más información

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Última revisión y actualización: Mar 27, 2026
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