Guía rápida sobre el bono de navidad en la empresa privada
Contenido
- Aviso sobre la reforma laboral de 2022
- ¿Qué es el bono de navidad y a quién le toca?
- Cantidad de horas que deben trabajar las personas que empezaron en su puesto antes de la Reforma Laboral de 2017
- Cantidad de horas que deben trabajar las personas que empezaron en su puesto luego de la Reforma Laboral de 2017
- ¿Cuánto es lo menos que se le debe pagar en el bono a las personas que empezaron en su puesto antes de la Reforma Laboral de 2017?
- ¿Cuánto es lo menos que se le debe pagar en el bono a las personas que empezaron en su puesto luego de la Reforma Laboral de 2017?
- ¿Cuándo se debe pagar el bono?
- Otras disposiciones sobre el bono
- ¿Las organizaciones sin fines de lucro tienen la obligación de pagar el bono?
- ¿Los patronos pueden elegir no pagar el bono?
- ¿Qué sucede si el patrono no pagó el bono y tampoco pidió o se le dió la exención?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
Aviso sobre la reforma laboral de 2022
El tribunal federal revirtió la vigencia de la Ley Núm. 41-2022 en el pleito instado por la Junta de control fiscal. Con esto, se declaró nula desde el inicio la reforma de 2022 por lo que actualmente están vigentes las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, también conocida como la Reforma Laboral de 2017).
¿Qué es el bono de navidad y a quién le toca?
El bono de navidad es un derecho laboral reconocido por la Ley del Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la Empresa Privada (Ley Núm. 148). Por ende, no es un regalo. Le toca a personas empleadas a tiempo completo o a tiempo parcial que cumpla con una cantidad específica de horas trabajadas dentro de un periodo de trabajo que corre desde el primero de octubre de un año hasta el 30 de septiembre del año subsiguiente. La cantidad de horas y la cantidad del bono depende de si la persona empleada comenzó a trabajar antes o después de la Reforma Laboral de 2017 (aprobada el 26 de enero de 2017) y del número de personas empleadas que tenga el patrono durante el antes mencionado periodo. El bono de navidad es parte del salario y está sujeto a las mismas deducciones.
De acuerdo al Reglamento 9003, las personas contratistas independientes no tienen derecho al bono. Tampoco aquellas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico (o residencias de familia) o en instituciones caritativas (sin fines de lucro). Por último, también quedan excluidas aquellas personas empleadas que estén cubiertas por un convenio colectivo que provea mejores beneficios que los de la Ley Núm. 148.
Nota: Las disposiciones de la ley que discutimos aquí no aplican a los empleados de gobierno. Estos están cobijados por la Ley del Bono de Navidad para Funcionarios o Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Si usted interesa conocer sobre esta ley, oprima aquí.
Cantidad de horas que deben trabajar las personas que empezaron en su puesto antes de la Reforma Laboral de 2017
- Las personas que ya estaban en su puesto de trabajo antes del 26 de enero de 2017 deberán trabajar 700 horas entre el primero de octubre de un año y el 30 de septiembre del próximo
- Si son empleadas de muelles, basta que hayan trabajado 100 horas.
- Para el cómputo horas no se incluirán las horas en las que el empleado estuvo disfrutando de la licencia para vacaciones, licencia por enfermedad, maternidad, o se encontraba reportado al Fondo del Seguro del Estado, el Seguro por Incapacidad No Ocupacional, o utilizando otra licencia a la que tenga derecho, a menos que exista alguna disposición legal que establezca lo contrario.
Cantidad de horas que deben trabajar las personas que empezaron en su puesto luego de la Reforma Laboral de 2017
- Las personas que empezaron en su puesto de trabajo luego del 26 de enero de 2017, deben trabajar 1,350 horas entre el 1 octubre de un año y el 30 de septiembre del siguiente.
- Para el cómputo horas no se incluirán las horas en las que el empleado estuvo disfrutando de la licencia para vacaciones, licencia por enfermedad, maternidad, o se encontraba reportado al Fondo del Seguro del Estado, el Seguro por Incapacidad No Ocupacional, o utilizando otra licencia a la que tenga derecho, a menos que exista alguna disposición legal que establezca lo contrario.
¿Cuánto es lo menos que se le debe pagar en el bono a las personas que empezaron en su puesto antes de la Reforma Laboral de 2017?
- Si el patrono tiene más de 15 personas empleadas, dentro del periodo que corre desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del próximo, el bono debe ser al menos:
- Equivalente al 6% del salario que haya ganado la persona en dicho periodo, del total de salario máximo de $10,000.00.
- Si el patrono tiene 15 personas empleadas o menos dentro del mismo periodo el bono debe ser al menos:
- Equivalente a 3% del salario que haya ganado la persona dentro del periodo, del total de salario máximo de $10,000.00.
¿Cuánto es lo menos que se le debe pagar en el bono a las personas que empezaron en su puesto luego de la Reforma Laboral de 2017?
- Si el patrono tiene más de 20 personas empleadas por más de 26 semanas dentro del dentro del periodo que corre desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del próximo, viene obligado a pagar un bono de al menos:
- 2% del salario que haya ganado la persona dentro del periodo descrito o de $600 (lo que sea menor).
- Si el patrono tiene 20 personas empleadas o menos durante más de 26 semanas dentro del periodo de cobertura viene obligado a pagar un bono de al menos:
- 2% del salario que haya ganado la persona dentro del periodo o de $300 (lo que sea menor).
Si estas personas se encuentran en su primer año de servicio el patrono puede pagar la mitad del bono de navidad.
¿Cuándo se debe pagar el bono?
Los patronos tienen desde el 15 de noviembre hasta el 15 de diciembre de cada año para pagar el bono. Si ambas partes -patrono y empleada- están de acuerdo, puede pagarse en otra fecha.
Otras disposiciones sobre el bono
- Los valores establecidos en la ley y arriba indicados representan un mínimo y no un máximo. Los patronos tienen la discreción de pagar bonos más altos. Sin embargo, los patronos están obligados a pagar al menos lo que se indica en la ley.
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Las disposiciones sobre el bono anual deben interpretarse liberalmente a favor de la persona empleada.
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Si el patrono tiene varias empresas y la persona empleada trabaja en varios de estos negocios, se deben sumar todas las horas que trabajó para cada uno para efectos del bono.
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Una persona que ya no trabaja en la empresa pero que tiene sus horas acumuladas, tiene derecho a recibir el bono de navidad.
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Las personas que trabajan por servicios profesionales y las que hacen servicio doméstico no tienen derecho al bono de navidad.
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El total del bono no puede ser de más del 15% de las ganancias netas anuales del patrono
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Para determinar las ganancias netas se excluyen el importe del arrastre de la pérdida neta de años anteriores y las cuentas a cobrar que no hayan sido pagadas al concluir el periodo cubierto por el estado de situación y de ganancias y pérdidas.
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El patrono puede acreditar a la cantidad del bono cualquier otro bono pagado durante el año pero solo si le notifica su intención a la persona empleada por escrito y dentro de un periodo de cinco (5) días laborables previo al desembolso.
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Si un patrono solo tiene empleados contratados previo a la vigencia de la Ley 4-2017 se entenderá que tiene más de quince (15) empleados cuando:
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(a) trabajen dieciséis (16) empleados o más durante al menos siete (7) meses en el periodo de cobertura; o
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(b) cuando al momento de pagar el bono cualifiquen para recibir el mismo al menos dieciséis (16) empleados.
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Si un patrono tiene empleados contratados previo a la Reforma de 2017 y otros contratados después, el patrono deberá evaluar la cantidad total de empleados que trabajaron durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de cobertura. Véase la Consulta 15835 de la Procuradora del Trabajo y las Guías para la interpretación de la legislación laboral del Departamento del Trabajo a la página 97.
¿Las organizaciones sin fines de lucro tienen la obligación de pagar el bono?
No. El Artículo 5 de la Ley Núm. 148 establece que una de las personas excluidas son las instituciones de fines caritativos. El Reglamento 9003 define a las instituciones de fines caritativos como aquellas que brindan sus servicios de modo gratuito. Si desea más información sobre este tema le recomendamos leer la Opinión número C15738 de la Procuradora del Trabajo que expande sobre el tema y explica, entre otras cosas, que se deben tomar en consideración las definiciones del Código de Rentas Internas en relación a las organizaciones sin fines de lucro o caritativas.
¿Los patronos pueden elegir no pagar el bono?
No. Los patronos no pueden decidir, por sí mismos, que no van a pagar el bono o que van a pagar menos. Los patronos pueden solicitar ante el Departamento del Trabajo una exención para no pagar el bono o pagarlo parcialmente. Para ello, es necesario que el patrono demuestre que no tiene la capacidad económica para pagar el bono sin exceder el límite de 15% de las ganancias netas anuales.
Los patronos tienen hasta el 30 de noviembre de cada año para solicitar la exención y deben:
- Completar y entregar la Solicitud de Exención.
- Entregar un estado de situación y estado de ganancias y pérdidas que haya sido compilado, revisado o auditado por un Contador Público Autorizado. El estado de situación debe ser en original y llevar la firma y sello del CPA y debe corresponder al periodo que corre desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año corriente.
- Puede encontrar más información al respecto aquí.
¿Qué sucede si el patrono no pagó el bono y tampoco pidió o se le dió la exención?
La ley le impone ciertas penalidades al patrono:
- Debe pagar 1.5x la cantidad del bono (el bono más la mitad) si lo paga después del 15 de diciembre.
- Debe pagar el doble de la cantidad del bono si pasan más de seis meses de la fecha en que debía pagarlo.
Para presentar una reclamación contra el patrono, las empleadas pueden utilizar el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de procedimiento sumario de reclamaciones laborales. También puede contactar al Negociado de Normas del Trabajo. Entre los servicios que esta oficina ofrece, contesta consultas y atiende reclamaciones sobre el bono de navidad.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido educativo hace referencia a la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley del bono de navidad para trabajadores y empleados de la empresa privada. Acceda aquí al texto de la ley. Tambien hace referencia al Reglamento 9003.
Encuentre aquí más información sobre la Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada.
Si usted interesa conocer sobre el bono de navidad en el caso de personas empleadas o funcionarias del gobierno, oprima aquí.
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