Guía rápida sobre el discrimen en el empleo por orientación sexual e identidad de género

¡Prohibido el discrimen! ¿Qué dice la Ley Núm. 22 de 29 de mayo de 2013?
  • La Ley Núm. 22-2013 prohíbe el discrimen por orientación sexual e identidad de género. En esta sección encontrarás mayor información sobre qué es este tipo de discrimen y cómo reclamar los derechos que reconoce la ley. 

  • Todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad humana y a ser tratadas de forma igual por la ley. Al prohibir el discrimen por orientación sexual e identidad de género, se protege el respeto a la diversidad.  

  • Un patrono no puede suspender, negarse a emplear, despedir o perjudicar a una persona por su orientación sexual o identidad de género.

  • Tampoco puede utilizar la orientación sexual o la identidad de género de una persona para evaluar su trabajo, condicionar sus logros o procesos de disciplina o negarle oportunidades.

  • También está prohibido el hostigamiento verbal o físico. 

  • Tampoco pueden discriminar por orientación sexual o identidad de género las organizaciones obreras ni los municipios.

Definiciones
  • Orientación sexual: Es la capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva o sexual por personas, independientemente del género de estas. 

  • Identidad de género: Cómo se identifica la persona; cómo se reconoce a sí misma en cuanto al género. La identidad de género no está vinculada al sexo biológico o asignado en su nacimiento.   

¿A quiénes aplica esta ley?

  • Esta ley aplica a empresas privadas o públicas. Sin embargo, la ley excluye a aquellas entidades que por sus creencias religiosas están en contra de las protecciones que brinda esta legislación.
  • La ley establece que si la entidad recibe fondos del gobierno, no puede discriminar contra las personas por orientación sexual o identidad de género al brindar servicios.
  •  Están protegidas todas las personas empleadas, no importa si son a tiempo completo o parcial.

Obligaciones de los patronos

  • Mantener un ambiente de trabajo libre de discrimen.
  • Educar a sus personas empleadas sobre la ley.
  • Colocar la ley anti-discrimen en un lugar visible para las personas empleadas.
  • Adoptar un protocolo para las querellas de discrimen.
  • Mantener en confidencialidad la información sobre la orientación sexual e identidad de género de las personas empleadas.
Obligaciones de las uniones

Las organizaciones obreras tampoco pueden discriminar contra las personas por su orientación sexual o identidad de género.

¿Qué debe contener el Protocolo?

Un protocolo es una guía que establece cómo se seguirá un proceso específico. La ley exige que los patronos tengan protocolos para atender las querellas de discrimen por orientación sexual e identidad de género.
  • Este protocolo debe ser creado por personas que conozcan sobre derecho laboral y las protecciones contra el discrimen en el empleo.

  • Debe estar publicado, para que todas las personas empleadas conozcan sus derechos.

  • El proceso establecido debe ser efectivo, rápido y adecuado.

  • Debe proteger a la persona que se querella de represalias.

  • Algunas de las garantías que debe tener este protocolo son:

    • Permitir presentar querellas verbales o escritas.

    • Debe informarle sus derechos a la persona que se querelle.

    • Investigación de la queja en tiempo razonable.

    • Mantener un expediente con copia de las querellas, las alegaciones de la persona que se querelló y la declaración de la persona querellada.

    • Confidencial.

    • Debe darse a conocer el resultado de la investigación.

¿Cuáles son algunos ejemplos de conductas discriminatorias?

  • Hacer preguntas o comentarios de índole personal sobre el cuerpo, los cambios físicos o las prácticas sexuales de una persona.

  • Chistes o comentarios de doble sentido o con contenido discriminatorio.

  • Utilizar el equipo o materiales de trabajo, o el mismo área de trabajo, para producir materiales que violen la dignidad de una persona por su orientación sexual o identidad de género.

  • Negar el uso del baño por razón de su orientación sexual o identidad de género.

  • Exigirle a una persona que se vista de acuerdo a una identidad de género específica.

  • Utilizar sobrenombres.

  • Prohibirle a una persona que lleve a su pareja del mismo sexo a las actividades o que coloque una foto con su pareja en el escritorio cuando esto se permite a las personas heterosexuales.

  • Exigirle a una persona pruebas médicas para probar que ha cambiado su identidad de género.

¿Qué puede hacer una persona que ha sido discriminada por su identidad de género u orientación sexual?

  • Presentar una querella en su trabajo, utilizando el protocolo de querellas establecido.
  • Presentar una querella ante la Unidad AntiDiscrimen del Departamento del Trabajo. Puedes utilizar la guía de presentación de querellas que preparó el propio Departamento del Trabajo. Debe presentar la querella lo antes posible, ya que tiene entre 6 meses a un año -depende del tipo de discrimen- para reclamar.
Una persona no tiene que escoger entre su dignidad humana y su derecho a trabajar. Todos y todas tenemos derechos. Son tuyos. Defiéndelos

Más información

Encuentre aquí más información sobre discrimen en el empleo por orientación sexual e identidad de género. 

Encuentre aquí una guía sobre cómo presentar querellas ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo. 

Si busca representación legal

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Última revisión y actualización: Aug 10, 2022
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