Guía rápida sobre el proceso de adopción

¿Qué es el proceso de adopción?

Es el acto por el cual una persona pasa a ser reconocida como hijo o hija de otra. Completado el proceso de adopción, la persona adoptada tiene los mismos derechos que los hijos e hijas biológicas. 

El proceso de adopción está protegido por un alto interés público. El Gobierno tiene un interés de lograr que las personas menores tengan una familia. El procedimiento es confidencial y debe ser manejado de manera rápida. Se ha establecido que debe culminar en el término de 60 días. En todos los casos, el criterio del Tribunal es el mejor bienestar del o la menor.

¿Qué personas pueden ser adoptadas?

Por regla general, para que una persona pueda ser adoptada tiene que:

  • ser menor de edad y 
  • no estar emancipada.

Sin embargo, existen varias excepciones a esta norma:

  • Sí pueden ser adoptadas, personas menores que han sido emancipadas por permiso del Tribunal o de sus padres.
  • También podrán ser adoptadas personas mayores de edad que hayan vivido en la casa de la persona que desea adoptar –adoptante- desde antes de cumplir dieciocho (18) años.

¿Qué personas no pueden ser adoptadas?

Existen varias restricciones a la adopción:

  • Mayores de edad -fuera de la excepción mencionada-. Para que una persona sea adoptada el proceso de adopción debe terminar antes de que sea mayor de edad. Si es mayor de edad, aunque el proceso se haya comenzado siendo menor, ya no podrá ser adoptada.
  • Una persona no puede adoptar a una persona ascendiente (madre, padre, abuelo, abuela, bisabuela).
  •  Una persona que está o estuvo casada (aunque sea menor de edad).
  • Una persona tutora legal no puede adoptar a la persona que tutela hasta que el Tribunal apruebe las cuentas. 

¿Quiénes pueden adoptar?

  • Los matrimonios, sin importar su orientación sexual o identidad de género. Las parejas del mismo sexo pueden adoptar en Puerto Rico.
  • Las parejas no casadas sin importar su orientación sexual o identidad de género.
  • Las personas individuales.
    • Incluye a los abuelos y abuelas. Sin embargo, si la persona menor se relaciona con su mamá o su papá, los abuelos y abuelas no podrán adoptar en conjunto.
    • Una persona puede adoptar al hijo o hija de su esposo o esposa.
  • Las personas inmigrantes que son ciudadanas americanas o residentes legales permanentes pueden ingresar al Registro Voluntario de Adopción.

¿Cuáles son los requisitos en general de la adopción?

  • Ser mayor de edad
  • Hay una excepción: Cuando una de las personas adoptantes es mayor de edad y la otra es menor de 21 años, pero no menor de 18 años. 
  • Tener capacidad legal
  • Tener por lo menos 14 años más que la persona que se va a adoptar

Si quien se va a adoptar es hijo o hija del otro, los requisitos son los siguientes:

  • Estar casados o en una relación de pareja similar al matrimonio por al menos 2 años.
  • Que la persona que desea adoptar tenga al menos 14 años menos

¿Quiénes deben acudir al Tribunal para consentir a la adopción?

  • La persona adoptante o personas adoptantes (quienes van a adoptar).

  • La persona adoptada si tiene más de 10 años. Si tiene más de 7 años tiene que ser escuchada su opinión.

  • Si la persona menor está al cuidado del Departamento de la Familia, tiene que consentir la Secretaria de la agencia.

  • Una persona Defensora Judicial: una persona que nombra el Tribunal y que representa el mejor bienestar de la persona menor.

  • Los abuelos y abuelas biológicas si los padres biológicos son menores de edad y no están emancipados.

  • Padres o madres de la persona adoptada si tienen la patria potestad al momento de la adopción. No se requiere que estos consientan si:

    • El Tribunal les ha declarado incapacitadas o ausentes, pues con dicha declaración quedan desprovistas de la patria potestad.

    • El o la menor se emancipó por autorización del Tribunal.

    • O no se sabe dónde están los padres o las madres.

Proceso de adopción

La persona o personas adoptantes presentan una petición juramentada para adoptar a una persona menor, quien ya ha sido identificada.

  • Esta petición debe ir acompañada de la afirmación de que se tiene el consentimiento de las personas pertinentes. Por ejemplo, los padres biológicos, si aplica.
  • Debe incluirse una Certificación de deuda de ASUME.
  • Se solicita un Estudio Social del Departamento de la Familia – Familia tiene 30 días para completarlo, a partir de la fecha de la notificación de la petición.
Se envían las notificaciones por emplazamiento a las partes interesadas
  • Padres biológicos - Hay 15 días para emplazarles personalmente. Son 30 días si es por edicto.
  • Departamento de la Familia, hogar de crianza, Procurador o Procuradora - se notifica por correo certificado o personalmente.
  •  No hay que notificar a los abuelos o abuelas aunque la persona menor sea huérfana.
  • En todos los casos, el emplazamiento debe anunciar que de no comparecer a la vista puede decretarse la adopción.

Contestación a la petición de adopción

  • Si a la parte se le notificó personalmente, tiene 15 días para contestar.
  • Si se le notificó por edicto, tiene 30 días para contestar.

Informe del Departamento de la Familia

  • El Departamento o una agencia de adopción autorizada por este rinden un informe hecho por una trabajadora o un trabajador social. El estudio social incluye información sobre si la adopción conviene a los mejores intereses de la o el menor. 
  • Tienen 30 días luego de la notificación para rendir el informe. Si no lo hace, el Tribunal ordenará que lo haga un trabajador o una trabajadora social con licencia, a través del Colegio de Trabajadores y Trabajadoras Sociales. 

Primera vista (Primera comparecencia)

  • Se celebra a los 30 días de que se enviaron las notificaciones
  • Se da la oportunidad a las partes de ser escuchada: pueden oponerse a la adopción y presentar prueba.
  • El Tribunal puede determinar declarar con lugar la petición en esta etapa.

Vista en su fondo

  • A los 30 días de la primera vista
  • No se suspende injustificadamente, aunque alguna de las partes falte.

Decreto de adopción (Decisión del Tribunal)

  • No más tarde de 10 días después de celebrar la vista de adopción.
  • Es necesario notificar de la Sentencia al Registro Demográfico.
  • La sentencia se notificará  a las partes y se archivará dentro de los próximos 10 días de emitirla y es final a los 10 días desde el archivo en autos de la notificación. Es decir, luego de esos 10 días no se puede apelar.
    Se inscribe la adopción en el Registro Demográfico 

    Si la persona adoptante muere antes de culminar el proceso, se entiende que consintió a la adopción. Las personas herederas tienen que ser notificadas y pueden oponerse a la adopción.

    A partir de este momento la adopción es irrevocable

    Si una parte desea impugnar la adopción porque entiende que hubo fraude, no hubo consentimiento o no se le notificó, teniendo derecho para ello, tiene seis meses desde que es final la sentencia para presentar su acción.

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia a la Ley de Adopción de Puerto Rico, Ley Núm. 61 de 27 de enero de 2018. De igual forma, el nuevo Código Civil de Puerto Rico incluye las disposiciones de esta ley. 

Más información

Para más información sobre la adopción, presione aquí. 

Sobre el recurso

Este recurso se preparó con la colaboración del Licenciado EdRaul Colón. Agradecemos su solidaridad y compromiso para que más personas conozcan sus derechos. 

Si busca representación legal

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Última revisión y actualización: Dec 21, 2022
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