Guía rápida sobre emancipación
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¿Qué es la emancipación?
La emancipación es el acto por el cual un o una menor se “libera de la patria potestad” y adquiere facultades que normalmente se reconocen a las personas adultas. Estas facultades incluyen, entre otras, el derecho a representarse a sí misma en un tribunal, a manejar sus bienes o cosas como desea, pedir préstamos por su cuenta, solicitar vivienda y a casarse.
Decimos que las personas se emancipan automáticamente cuando llegan a los 21 años, porque entonces son adultas y pueden manejarse a sí mismas y sus bienes o cosas como determinen. En esta sección discutiremos los otros tres modos de emanciparse, así como los procesos y sus consecuencias. Es importante saber que una vez se logra la emancipación, no se puede volver atrás, es irreversible.
A continuación veremos los distintos tipos de emancipación, sus efectos y requisitos.
Emancipación por permiso de los padres
Los padres pueden decidir permitir que un hijo o hija se emancipe. Sobre sus bienes, los padres pueden determinar si la emancipación será total (el menor o la menor podrá usar sus bienes o cosas como una persona adulta) o limitada (el menor o la menor puede manejar su persona como quiera pero habrá actos para los cuales aún necesitará el permiso de los padres).
Los requisitos de la emancipación por permiso de los padres son:
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Que acudan ante una persona Notaria para otorgar una escritura pública sobre emancipación- si la patria potestad es compartida deben acudir ambos padres
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Que el o la menor ya tenga 18 años de edad
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Que el o la menor esté de acuerdo con la emancipación
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Se debe registrar en el Registro Demográfico para que surta efecto contra terceros. Oprima aquí para ver un listado de los requisitos para ello.
Emancipación por permiso o concesión judicial
Esta emancipación se da cuando es el Tribunal el que autoriza al o la menor a emanciparse. Puede darse cuando:
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Los progenitores o el tutor le dan malos tratos o cuando incumplen voluntaria y
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repetidamente los deberes que emanan de la patria potestad o del ejercicio de la tutela, aun en contra de la voluntad de cualquiera de ellos
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Cuando el menor o la menor quedaré huérfana de ambos padres o de aquella persona que ejerza la patria potestad sobre su persona
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Cuando quien ejerza la patria potestad haya sido declarada ausente o incapacitada
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Cuando sus padres han sido privados de la patria potestad.
Esta emancipación es total y puede ser solicitada por:
- El menor o la menor que haya cumplido 18 años, representado por el ministerio público
- Los padres o solo uno de ellos, aún en contra de la voluntad del otro
- La persona tutora
- La persona que tenga la custodia o esté a cargo del menor o
- Cualquier persona que muestre interés en el bienestar y la protección del o de la menor.
Los requisitos de la emancipación por permiso del Tribunal son:
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Que el o la menor haya cumplido 18 años
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Que el o la menor tenga capacidad para administrar sus bienes
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Que el o la menor esté de acuerdo, de manera libre y voluntaria, a la emancipación
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Que el o la menor posee los recursos suficientes para vivir de manera independiente
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Que el Tribunal entienda que conviene la emancipación
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En estos casos, debe notificarse al o la Fiscal de Menores.
El proceso de emancipación a través del tribunal le garantiza también el derecho a ser escuchado a las siguientes personas:
- El o la menor;
- La persona peticionaria (si fuera distinta a la menor)
- Los padres (aunque no ejerzan la patria potestad)
- El o la tutora
- Cualquier otra persona que tenga interés legítimo en el bienestar del menor
Completado el proceso, el o la menor tendrá derecho a decidir plenamente sobre su persona y sus bienes.
Emancipación por Matrimonio
Esta emancipación ocurre automáticamente cuando el o la menor se casa. Esta emancipación es absoluta si el o la menor ya tiene 18 años. Si no tiene 18 años aún, no podrá realizar acciones como solicitar préstamos sin autorización de sus padres. Como las demás formas de emancipación, esta emancipación es irreversible. Esto significa que aún cuando el matrimonio se rompa la persona queda emancipada.
¡OJO! El matrimonio emancipa. ¡Tener hijos o hijas no!
Emancipación por mayoría de edad
Esta emancipación ocurre automáticamente cuando la persona menor cumple los 21 años de edad. Cuando una persona cumple 21 años, se presume que puede velar por sus propios intereses, excepto cuando se trata de una persona incapacitada.
La Emancipación y las Salas de Emergencia
Una persona menor de 18 años puede solicitar servicios de emergencia en un hospital aún sin autorización de sus padres. De igual manera, si un o una menor de 18 años es padre o madre, puede solicitar servicios médicos de emergencia para sus hijos o hijas.
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Este contenido hace referencia al Código Civil de Puerto Rico.
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