Guía rápida sobre la Junta de Libertad Bajo Palabra

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es la libertad bajo palabra?

La libertad bajo palabra permite que una persona que cometió un delito y se encuentra confinada, cumpla la última parte de su sentencia fuera de la cárcel cumpliendo ciertas condiciones que se le imponen. El propósito es promover la rehabilitación de las personas confinadas y su reintegración a la sociedad, estableciendo un balance entre la rehabilitación de la persona confinada y los derechos de las víctimas de delito. La libertad bajo palabra es considerada como un privilegio, no un derecho. 

Las personas convictas que son liberadas bajo palabra, se mantienen bajo la custodia legal del estado, se encuentran bajo la supervisión continua e intervención directa de la Junta de Libertad Bajo Palabra y deben cumplir con las condiciones que les fueron fijadas. Esto significa que no se encuentran en libertad, sino que se encuentran todavía extinguiendo su condena. Para ser considerado a la libertad bajo palabra, la persona confinada tiene que haber cumplido un mínimo de su sentencia en la institución carcelaria. La cantidad mínima de tiempo dependerá de la sentencia que se le impuso por el delito que cometió. Una vez transcurra este término mínimo de reculsión, la Junta puede considerar el caso (adquiere jurisdicción).

¿Qué es la Junta de Libertad Bajo Palabra?

La Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta), es el organismo con la responsabilidad de evaluar el caso de la persona confinada, para determinar si procede concederle el privilegio de libertad bajo palabra. Si lo concede, la Junta impone las condiciones que entienda necesarias para la rehabilitación de la persona liberada. La Junta forma parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Poderes de la Junta:
  • Decretar la libertad bajo palabra de personas confinadas en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico. La Junta velará por la rehabilitación de las personas que han sido liberadas condicionalmente, sus derechos y los verá en balance con las víctimas de sus delitos.
  • Revocar la libertad bajo palabra a cualquier persona liberada que, con su conducta, demuestra estar incumpliendo con las condiciones del privilegio concedido.
  • Al ser un organismo con funciones cuasi judiciales, puede celebrar vistas, expedir órdenes de arresto, entre otros.
  • Recomendar el ingreso de una persona en libertad bajo palabra a una institución médica para tratamiento.
  • Asesorar al gobernador en la concesión de clemencias ejecutivas.

Procedimientos ante la Junta de Libertad bajo Palabra

Una persona confinada puede ser considerada para la libertad bajo palabra sólo si ha transcurrido un mínimo de tiempo de reclusión. La cantidad mínima de tiempo dependerá de la sentencia que se le impuso por el delito que cometió.

Referido

El caso comienza a ser evaluado por la Junta cuando el Departamento de Corrección hace un referido a la Junta. Esto ocurre noventa (90) días antes de que la persona confinada cumpla el mínimo de reclusión necesario para que la Junta asuma jurisdicción.

La persona confinada también tiene derecho a someter una petición a la Junta para ser considerada. 

¿Cuándo la Junta de libertad bajo palabra no tiene autoridad para considerar a una persona confinada para libertad condicional?
  • Cuando lo dice expresamente alguna ley

  • Cuando no se cumpla con los derechos de las víctimas

  • Si la sentencia es de 6 meses de reclusión o menos y el caso fue referido a la Junta faltando 45 días o menos para cumplir la sentencia

  • Si no se ha cumplido con el término de reclusión requerido

Vista de consideración para la libertad bajo palabra

La primera vez que el caso es referido a la Junta o que la persona confinada solicite ser considerada por la Junta, se celebra una Vista de Consideración. Esta se lleva a cabo dentro de 45 días naturales desde que se cumple el mínimo para que la Junta adquiera jurisdicción para atender el caso. 

Las vistas en la Junta son grabadas y públicas, aunque pueden celebrarse de forma privada en circunstancias determinadas. Estas pueden ser celebradas por un oficial examinador, por la Junta en pleno o por cualquier miembro de la Junta.

Criterios de elegibilidad para ser considerado para libertad condicional:

Estos criterios serán evaluados por la Junta para determinar si se concede o no la libertad condicional: 

  • Historial delictivo y de salud 
  • Historial social 
  • Edad
  • Opinión de la víctima 
  • Naturaleza y circunstancias del delito 
  • Sentencia que cumple 
  • Reincidencia 
  • Cumplimiento institucional 
  • Si cuenta con un plan de salida estructurado y viable
  • Lugar donde planifica residir
  • Si cuenta con un amigo o consejero
  • Plan de empleo y/o estudios (falta de empleo o estudio no es razón suficiente para para denegar el privilegio)
  • Si se registró en el Registro de Ofensores Sexuales y/o en el Registro de Ofensores de Violencia Doméstica, si aplica
  • Entre otros

La Junta tiene discreción para considerar estos y otros criterios, con relación a la rehabilitación de la persona confinada, la seguridad de la comunidad y los derechos de la víctima del delito. Al finalizar la vista, la Junta puede conceder el privilegio de libertad condicional o denegarlo.  

¿Qué sucede si la Junta deniega el privilegio de libertad bajo palabra? 
La Junta reconsiderará el expediente de la persona confinada una vez haya transcurrido un (1) año desde que primero se presentó el caso. En el proceso de reconsideración, la Junta no celebra una nueva vista, sino que toma la decisión examinando el expediente para determinar la elegibilidad. 
¿Qué sucede si la Junta concede el privilegio de libertad condicional? 

Al conceder el privilegio, la Junta emitirá un documento titulado Mandato de Libertad Bajo Palabra, en el que se establece la fecha en que comenzará la libertad condicional y se imponen las condiciones mandatorias y especiales que la Junta entienda necesarias para la rehabilitación de la persona liberada bajo palabra.

Vistas de seguimiento:

Son parte de estas condiciones del Mandato de libertad bajo Palabra. En estas se evalúan los ajustes en la libre comunidad de la persona confinada liberada, pueden ser presenciales o por videoconferencia y se notifican con dos (2) meses de anticipación.  

Estas vistas comienzan con el testimonio del técnico de servicios sociopenales que supervisa la persona liberada. Se podrán convertir en Vistas de Investigación o en una de Modificación de Mandato, si es necesario. Si la persona liberada no comparece a esta vista, puede causar la revocación del privilegio de libertad condicional. 

Vistas para enmendar el Mandato

Se celebra esta vista con el propósito de cambiar alguna(s) condición(es) impuesta(s) a la persona liberada

Vista de investigación 

Esta vista ocurre cuando se cree que la persona liberada ha violado con el Mandato de Libertad bajo Palabra. La persona liberada tiene derecho a ser representada por un abogado o abogada. 

Vista de revocación 

En este tipo de vistas se evalúa si es necesario revocar el Mandato de Libertad bajo Palabra y, de ser así, ordenar el re-ingreso de la persona confinada a la institución penal. 

Vistas sobre Permisos 

En estas vistas se evalúan las peticiones de permisos especiales o de viaje que realice la persona liberada.

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Última revisión y actualización: Sep 20, 2023
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