Guía rápida sobre la patria potestad y la custodia
Contenido
- ¿Hay diferencias entre la patria potestad y la custodia?
- ¿A quién le corresponde la patria potestad?
- ¿Qué deberes surgen de la patria potestad?
- ¿Qué ocurre si hay desacuerdos entre progenitores en relación a decisiones vinculadas con la patria potestad?
- ¿A quién le corresponde la custodia?
- ¿Qué situaciones pueden llevar a perder la patria potestad o la custodia?
- ¿Existen formularios que pueden servir de ayuda en un proceso de Relaciones Filiales?
- ¿De dónde surge esta información?
- Para más información sobre temas de familia
- Si busca representación legal
- Si desea comunicarse con nosotras
¿Hay diferencias entre la patria potestad y la custodia?
Sí. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres y madres sobre sus hijos o hijas, así como sobre los bienes o cosas que le pertenecen a esos hijos o hijas. La custodia se refiere a quién tiene el control físico de un hijo o hija. Es decir, quien tiene al o la menor bajo su cuidado diario.
Para que exista patria potestad, los hijos o hijas tienen que ser menores y no estar emancipados. Por ejemplo, no hay tal cosa como patria potestad sobre un hijo de 24 años. En todo caso, un padre o madre podría tener la tutela de ese hijo o hija, no la patria potestad.
¿A quién le corresponde la patria potestad?
La regla es que la patria potestad de un o una menor la comparten ambos padres. Sin embargo, hay algunas excepciones donde sólo un padre o madre tendrá la patria potestad:
- Cuando solo uno de los progenitores reconoció o adoptó al o la menor;
- La otra persona progenitora ha muerto o se presume su muerte, se encuentra ausente o ha sido incapacitada judicialmente;
- Cuando la otra persona progenitora ha sido privada de ella por las causas que autoriza el Código Civil.
La patria potestad la tienen los padres del o la menor, a menos que se le haya removido o restringido para algún asunto a uno por medio de una orden judicial. En ese caso, la orden judicial establecerá a quién le corresponde la patria potestad.
Si ambas personas progenitoras están suspendidas de la patria potestad, el Tribunal le nombrará una persona tutora al hijo o hija.
¿Qué deberes surgen de la patria potestad?
Los padres y madres tienen el deber de proteger y educar a sus hijos e hijas. Incluye el deber de alimentar a los hijos e hijas, el deber de tenerles en su compañía y el de educarles. Así, de la patria potestad surge el deber que tienen los padres y madres no custodias de pagar pensión alimentaria. De igual forma, surge el deber y el derecho a relacionarse con los hijos y las hijas.
¿La patria potestad se puede prorrogar?
Sí. Si al cumplir la mayoría de edad un hijo o hija que continúa bajo el cuidado de uno o ambos progenitores padece alguna causa de incapacitación de las del Código Civil, quien lo tenga a su cuidado debe procurar la declaración de incapacidad dentro de un año.
Quienes tengan la patria potestad sobre la persona menor incapaz pueden solicitar al Tribunal que prorrogue la patria potestad más allá de la mayoridad.
¿El Gobierno tiene patria potestad sobre los hijos?
No. Sin embargo, sí tiene el poder para determinar que se esté protegiendo el mejor bienestar de la persona menor. Esto se conoce como el poder de parens patriae. El parens patriae es el poder del Estado de proteger a las personas incapaces. Limita los derechos de otras partes, a fin de salvaguardar el bienestar de quien no puede abogar por los suyos. Es la función social y legal que el Estado asume y ejerce, en cumplimiento de su deber de brindar protección a los distintos sectores de la sociedad.
Es este poder el que permite al Gobierno comenzar procesos, en circunstancias especiales, para remover a una persona menor de la custodia o patria potestad de su padre o madre. En esos casos, el Estado interviene porque entiende que se podría estar afectando el bienestar del o la menor. Sin embargo, debido a que el padre o madre tiene patria potestad, se le tiene que garantizar la oportunidad de participar activamente para proteger su derecho sobre sus hijos o hijas. Remover a una persona menor es una de las cosas que el Estado puede hacer a través de dicho poder pero no es la única cosa que puede hacer.
¿Qué ocurre si hay desacuerdos entre progenitores en relación a decisiones vinculadas con la patria potestad?
Si hay un desacuerdo importante sobre un asunto, el Tribunal celebrará una vista y determinará cuál progenitor va a ejercer la patria potestad respecto al asunto en controversia. Si los desacuerdos se repiten o entorpecen gravemente el ejercicio de la patria potestad compartida, el Tribunal puede hacer lo siguiente:
- atribuirla total o parcialmente a una de las personas progenitoras;
- distribuir entre ellas las facultades parentales que generen mayor controversia;
- mantener la titularidad de la patria potestad entre ambas personas progenitoras y conceder el ejercicio de la custodia a una sola.
¿A quién le corresponde la custodia?
La custodia le corresponde a quien, según el Tribunal, pueda garantizar el mejor bienestar del o la menor. No tienen que ser los padres necesariamente. Pueden ser ambos cuando la custodia es compartida, o uno solo. Puede ser un familiar o incluso, una persona con quien no hay lazos de sangre. Esto puede ser así aún cuando la patria potestad la tengan los padres.
¿Cuáles son los criterios para conceder custodia compartida?
La custodia compartida es la primera alternativa que debe considerar el Tribunal. Esta podría otorgarse aún cuando una de las partes se oponga, si el Juez o Jueza consideran que esto permitirá el mejor bienestar del o la menor. El Tribunal analizará los siguientes criterios en la determinación de custodia:
-
La salud mental de ambas personas progenitoras y de los hijos e hijas;
-
El nivel de responsabilidad o integridad moral de cada persona progenitora;
-
Si ha habido un historial de violencia doméstica entre las personas que integran el núcleo familiar;
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La capacidad de cada persona progenitora para para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales presentes y futuras de la persona menor;
-
El historial de cada persona progenitora en su relación con los hijos e hijas;
-
Las necesidades específicas de cada uno de los hijos o hijas menores;
-
La relación del hijo o hija con sus progenitores, sus hermanos o hermanas y otras personas de la familia;
-
La capacidad, disposición y compromiso de los progenitores de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente;
-
La razón o motivos de los progenitores para solicitar la custodia compartida;
-
Si la profesión u oficio que ejercen los progenitores no es un impedimiento para ejercer una custodia compartida;
-
Si la ubicación y distancia entre las residencias de las personas progenitoras perjudica la educación del hijo o hija;
-
La comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos;
-
La presencia de la enajenación parental o cualquier otra razón que pudiera ocasionar la resistencia del o la menor para relacionarse con sus padres;
-
Cualquier otro criterio que pueda considerarse para garantizar el interés óptimo de los hijos.
¿Qué criterios impiden que el Tribunal adjudique una custodia compartida?
El Tribunal no concederá la custodia compartida en las siguientes circunstancias por parte de alguna de las personas progenitoras:
- Sufre de una incapacidad o deficiencia mental irreversible determinada por una persona profesional de la salud, que le impida atender adecuadamente a los hijos o hijas y garantizar su seguridad e integridad física, mental y emocional;
- Los actos u omisiones de una de las personas progenitoras sean perjudiciales a los hijos e hijas o sean un patrón de ejemplos corruptores;
- Una de las personas progenitoras, su esposo, esposa o pareja consensual ha sido convicta por maltrato de menores;
- Se encuentra confinada en una institución carcelaria;
- Ha sido convicta por violencia doméstica;
- Ha cometido abuso sexual o delitos sexuales hacia algún menor;
- Cuando una de las personas progenitoras, su esposo, esposa o pareja consensual es adicta a drogas ilegales o alcohol.
¿Qué criterios utiliza el Tribunal para determinar modificar la custodia o la patria potestad de los y las menores?
Las determinaciones sobre custodia de menores de los tribunales no constiituye cosa juzgada. Si una de las personas progenitoras entiende que deben darse cambios en beneficio de la persona menor, puede presentar una petición de cambio de custodia al Tribunal, donde mencione las razones que la fundamentan. El Tribunal va a evaluar los mismos criterios mencionados antes para adjudicar nuevamente la custodia.
¿Qué situaciones pueden llevar a perder la patria potestad o la custodia?
La patria potestad y la custodia se pueden suspender, privar o restringir por el Tribunal cuando hay razones suficientes para entender que así lo requiere el mejor bienestar del o la menor. Algunas de las razones que justificarían perder la patria potestad o la custodia son:
-
Poner al o la menor en riesgo de sufrir daño emocional, físico o mental;
-
Permitir que otra persona ponga en riesgo o le haga daño emocional, físico o mental al o la menor;
-
Faltar al deber de supervisar al o la menor cuando otra persona lo está cuidando;
-
Explotarle económicamente;
-
No cumplir con el plan de servicios para reintegrar al o la menor al hogar;
-
Incurrir en conducta que si se procesa criminalmente, constituiría alguno de estos delitos:
- maltrato y negligencia a menores;
- asesinato, homicidio u homicidio involuntario y su tentativa;
- delitos contra la integridad corporal del Código Penal de Puerto Rico;
- incumplimiento de la obligación alimentaria;
- abandono de menores;
- secuestro de menores y secuestro agravado;
- privación ilegal de custodia;
- adopción a cambio de dinero;
- corrupción de menores;
- seducción de menores a través de internet o medios electrónicos;
- agresión sexual;
- incesto;
- actos lascivos;
- exposiciones obscenas;
- proxenitismo, rufianismo y comercio de personas agravado;
- obscenidad y pornografía infantil;
- restricción a la libertad en cualquiera de sus modalidades;
- delitos que constituyen violencia doméstica.
¿Existen formularios que pueden servir de ayuda en un proceso de Relaciones Filiales?
Sí. Debe tener presente que, la información provista en ayudalegalpr.org, está dirigida a la orientación general sobre este tema.
Los enlaces que proveemos a continuación le permiten a la persona usuaria descargar estos documentos:
-
Petición de custodia provisional (OAT-1430)- Se utiliza para solicitar la custodia provisional de un menor al Tribunal.
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Moción para que el Tribunal acepte una estipulación sobre alimentos, custodia o relaciones filiales (OAT-1487)- Se utiliza cuando las partes han llegado a un acuerdo sobre la custodia de las y los menores. El Tribunal lo evalúa y determina si el acuerdo u otro arreglo es mejor para el bienestar del o la menor. Como se trata de un proceso no adversativo –ya que hay un acuerdo- no es necesario emplazar.
- Solicitud para revisar o modificar la custodia (OAT-1431)-Se presenta para solicitar una modificación la determinación de Custodia.
- Contestación a Moción sobre custodia, relaciones filiales o patria potestad (OAT 1429)
¿De dónde surge esta información?
Este contenido educativo hace referencia a La Rama Judicial de Puerto Rico y al Código Civil de Puerto Rico.
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Si busca representación legal
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