Guía sobre la "Ley de Menores de Puerto Rico" (Ley Núm. 88)
Conozca sus Derechos
¿A qué población y a que conducta está dirigida la Ley de Menores?
La Ley de Menores (Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986) tiene como objetivo atender aquella conducta de menores, que no han cumplido 18 años, que puede ser considerada como falta o delito. La Ley de Menores no cubre los casos de maltrato de niños.
¿Por qué existe el Tribunal de Menores?
Existe el Tribunal de Menores, separado de la Sala de lo Criminal del Tribunal de Primera Instancia, porque el mismo responde a una filosofía de rehabilitación y protección del o la menor, como ciudadano y ciudadana en proceso de desarrollo. En su funcionamiento, el Tribunal de Menores implanta esta filosofía que está dirigida a imponerle al o a la menor responsabilidad por sus actos a la misma vez que promueve la rehabilitación.
¿Cómo funciona el Tribunal de Menores?
En el Tribunal de Menores, hay jueces o juezas que atienden exclusivamente los casos de delincuencia juvenil. Hay un Procurador de Menores o Fiscal y el o la menor tiene derecho a estar con abogado o abogada. El público no tiene acceso a los procedimientos. Las penas de custodia o libertad a prueba cesan cuando el o la joven llega a los 21 años de edad. Hay trabajadoras sociales cuya responsabilidad es rendir informes que el juez o jueza deberá considerar para imponer al o a la menor una medida de custodia o libertad a prueba.
¿Qué derechos tienen los menores que son procesados bajo esta ley?
Básicamente, los y las menores tienen los mismos derechos procesales que los y las adultas por virtud de la Constitución, las Reglas de Procedimiento Criminal y la jurisprudencia. A los y las menores se les reconoce, además, el derecho a que el procedimiento sea privado o confidencial y a que no se les lleve un registro de antecedentes penales. No se les reconoce, sin embargo, el derecho a la fianza ni a ser juzgados por un jurado.
¿Qué es el desvío?
El desvío es un mecanismo que le permite al Tribunal referir a la comunidad, para que reciban servicios, a jóvenes que son procesados por faltas menos graves. De esta manera, el o la menor es desviado o desviada del Tribunal, para que sus necesidades sean atendidas en un ambiente menos formal. En estos casos se archivan las querellas presentadas contra el o la joven, después que este o esta ha realizado servicios comunitarios.
¿Qué se entiende por renuncia de jurisdicción?
("ser tratados como adultos")
La Ley de Menores establece las circunstancias para que un o una menor pueda ser trasladado a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. Éstas son:
1. Menores que hayan cumplido 14 años de edad y que hayan sido acusados de delitos graves o de violencia;
2. Jóvenes que hayan cumplido 15 años de edad y a quienes se les acuse de asesinato en primer grado. A este último grupo de jóvenes se les puede acusar directamente ante la Sala Superior sin pasar por el Tribunal de Menores.
Para esto, se deberá tomar en cuenta el historial social y emocional del joven.
¿Cómo supervisa el Tribunal de Menores a los y las jóvenes que han sido declarados culpables o incursos en falta?
Luego de que el o la menor es encontrado incurso en falta o culpable, el Tribunal tiene dos opciones básicas. En primer lugar, puede entregar su custodia a la Adminsitración de Instituciones Juveniles, por un periodo que dependerá de la naturaleza de la falta y del historial social. Por otra parte, puede dejarlo en la comunidad bajo la custodia de sus padres y la supervisión de un funcionario del Tribunal. Si el o la menor no cumple con las condiciones que se le impongan, su libertad condicional puede ser revocada.
¿Cómo es el proceso en un caso bajo la Ley de Menores?
Por lo regular, los y las menores intervenidos por la policía ante la sospecha de que han cometido una "falta" o delito, son citados para que comparezcan con sus padres a una viste a de determinación de causa probable. En esta vista, y en todo el procedimiento, los y las menores tienen derecho a estar representados por un abogado o abogada. Si se determina causa probable en esta primera vista, el caso queda señalado para juicio. Antes del juicio, podría solicitarse que el caso sea evaluado para desvío y así lograr el archivo de la querella sin que se celebre el juicio, si el o la menor se beneficia de los servicios que habrá de recibir en la comunidad por efecto del desvío.
En esta etapa, el o la menor siempre será evaluado por un o una trabajadora social del tribunal, quien hará recomendaciones al Juez o Jueza sobre las medidas que puede aplicar si el joven sale culpable o "incurso".
Son muy pocos los juicios que se celebran, ya que en un por ciento muy elevado de los casos, la defensa y el o la Procuradora de Menores llega a acuerdos. Con frecuencia, y a modo de ejemplo, se podría acordar que el o la menor acepte los hechos que se le imputan, a cambio de que se le deje en libertad a prueba o probatoria.
Si el o la menor no cumple con las condiciones de la probatoria, podría revocársele la misma y tendría que cumplir la medida en una institución para jóvenes.
¿Qué medidas o castigo se les impone a los y las menores que han sido hallados culpables de incurrir en faltas?
Básicamente hay dos tipos de medidas:
- La medida condicional (también concoida como libertad a prueba)
- La reclusión en instituciones para menores.
Por su gravedad, las faltas se clasifican en Clase I, Clase II y Clase III. Dependiendo de la categoría de la falta, la medida condicional se puede extender desde seis (6) meses hasta cuatro (4) años. La medida de reclusión puede extenderse desde seis (6) meses hasta tres (3) años. Las medidas caducan y se extinguen cuando el o la joven cumple los 21 años de edad.
¿A qué menores se les recluye en las mismas cárceles de las y los adultos?
Existe una agencia conocida como la Administración de Instituciones Juveniles. Tiene a su cargo administrar las instituciones en que se ubica a los y las menores, tanto en detención preventiva antes del juicio como después que han sido encontrados incursos en falta. Estas instituciones están categorizadas de acuerdo a su seguridad. Hay espacios que son prácticamente instituciones abiertas para jóvenes que no representan un riesgo de fuga hasta instituciones de máxima seguridad para jóvenes que han resultado incursos en faltas de mayor gravedad.
Más información
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Agradecemos a la Oficina Legal de la Comunidad por su colaboración en este diseño.
Este contenido educativo hace referencia a la Ley de Menores de Puerto Rico.
Para más información acerca de: Casos de menores
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