Guías del Programa de Autorización de Títulos
Conozca sus derechos
¿Qué es el Programa de Autorización de Títulos?
El 20 de julio de 2019, el Departamento de la Vivienda adoptó la Guía para el Programa de Autorización de Títulos. Este programa busca "perfeccionar" títulos de propiedad. Esto significa lograr que los títulos se inscriban en el Registro de la Propiedad. En este contenido, encontrarás un resumen de cómo funciona este programa. Nuestro propósito es educar, informar y generar discusiones en torno a la recuperación justa de Puerto Rico.
Objetivos del Programa
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Proveer 48,000 títulos perfeccionados a propiedades de Vivienda que sufrieron daños por los huracanes y cuyas solicitantes las ocupen por un derecho de uso y disfrute o de construcción bajo la Ley de Tierras.
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Proveer títulos a solicitantes que ocupen el terreno bajo un "derecho de uso y disfrute" o "derecho de construcción"en cualquier propiedad del gobierno.
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Dar prioridad a personas que tuvieron problemas para recibir la asistencia federal debido a la falta de un título perfeccionado, y personas dueñas de 65 años o más.
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Proveer títulos perfeccionados a solicitantes que ocupen propiedades privadas.
¿Cuáles son los criterios de elegibilidad?
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Ser ciudadana de Estados Unidos o extranjera elegible. También se puede beneficiar del programa si otra persona adulta, que sea miembro del hogar, es una persona ciudadana o extranjera elegible, o si usted es es el padre, madre o persona tutora o guardián de una persona menor de edad ciudadana o extranjera elegible, siempre y cuando vivan en el mismo hogar. El padre, madre o persona tutora debe registrarse como co-solicitante. Vea aquí la definición de extranjera elegible y aquí la tabla de ingresos del Departamento de Vivienda Federal (HUD).
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El total de los ingresos de todas las personas que viven en el hogar es menos que el 80% de la mediana de ingresos del área, según HUD
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La propiedad era su residencia principal al momento de la tormenta y sigue siéndolo actualmente
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Tener un interés propietario sobre la vivienda
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No tener un título formal
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La propiedad no está ubicada en una zona inundable o de riesgo de deslizamiento. Se harán excepciones si el título es necesario para recibir asistencia de otros programas CDBG-DR- como relocalización- o si la persona tiene un derecho de uso o disfrute de la tierra por ley o reglamento.
¿Qué evidencia se debe presentar para respaldar un reclamo de titularidad?
La persona debe presentar un Formulario de Certificación de Titularidad que incluya:
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El tiempo que ha vivido en la propiedad
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Cómo consiguió la propiedad y por qué no tiene otras pruebas
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Debe certificar una (1) de las siguientes circunstancias:
- Nadie más tiene derecho a reclamar la titularidad, o que
- las otras personas con derecho han acordado ser co-solicitantes o no se pueden localizar.
Documentos para acompañar la Certificación
La Certificación no puede ir sola. Incluya documentos que respalden la titularidad. Por ejemplo, puede incluir:
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Prueba de herencia incluyendo un testamento; Resolución de Declaratoria de Herederos (puede acceder aquí a más información sobre la Declaratoria de Herederos); Certificado de Defunción y Certificado de Nacimiento para demostrar relación con la persona a nombre de quien está la residencia.
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Contrato de usufructo o compraventa
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Certificado de matrimonio
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Cartas que demuestran que solicitó y recibió asistencia individual de FEMA para la dirección de la propiedad afectada
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Recibos del CRIM
Proceso de autorización de títulos
Solicitud
- Si es elegible, cualifica para título perfeccionado y puede hacer el proceso en la Agencia (por ejemplo, segregación) o en el Tribunal (por ejemplo, Declaratoria de herederos o Expediente de dominio).
Proceso ante la Agencia o el Tribunal si la decisión es autorizar el título:
- Inscribir el título en el Registro de la Propiedad
- Título perfeccionado. Un título perfeccionado es un título inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de la dueña.
Proceso ante la Agencia o el Tribunal si la decisión es denegar el título:
- Si pasan 180 días + extensiones sin poder inscribir el título= Título no obtenible. No recibe asistencia.
- Si no es elegible, no recibe asistencia.
- Si es elegible pero no cualifica para título, no recibe asistencia.
El programa requiere cooperación con el proceso para formalizar el título. Si el PAT determina que le presentaron información incorrecta o incompleta, puede requerir que le reembolsen el dinero invertido en el proceso.
¿Qué ocurre si no está de acuerdo con la decisión final?
Si usted no está de acuerdo con la decisión final, puede:
- Pedir reconsideración al Programa o
- Revisión a Vivienda
Encuentre aquí modelos y más información.
¿Quién podría obtener un título perfeccionado a través del PAT?
Si la solicitante cumple con los requisitos de elegibilidad, Vivienda evaluará si le puede otorgar un título. La evaluación se hará caso a caso y depende de si cualifica bajo uno de estos escenarios:
- Casas que estén en terrenos de Vivienda
- Condiciones generales:
Bajo la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como Ley de viviendas enclavadas en terrenos ajenos, Vivienda puede entregar títulos en tierras de propiedad pública y privada, siempre que la propiedad se transfiera a Vivienda.
- Requisitos para obtener el título:
- Ocupar el terreno actualmente y residir allí
- Haber ocupado el terreno o adquirido la estructura en o antes del 31 de diciembre de 2002
- Tener dominio permanente sobre la estructura
- No poseer ninguna otra casa
2. Personas con derecho de usufructo (agregadas)
- Condiciones generales:
Si la propiedad es parte de las comunidades establecidas bajo la Ley de Tierras y cualifica o tiene un derecho de usufructo sobre esta propiedad, podría obtener título, según la Ley Núm. 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley para la concesión de títulos de propiedad a usufructuarias u ocupantes.
- Requisitos para obtener el título:
- Tener un contrato de usufructo con Vivienda
- Tener o poder construir su residencia en la parcela
- Debe ser su residencia principal
- Solicitud del terreno a Vivienda
- Debe pagar $1.00
3. Parcelas gravadas o afectadas
- Condiciones generales:
La Ley para ordenar a Vivienda que disponga de las tierras o las parcelas gravadas o afectadas, Ley Núm. 286-1999, permite a Vivienda otorgar títulos a hogares en parcelas o propiedades que, debido a gravámenes o que, por razón de alguna ley o reglamento, tienen restricciones para disponer de ellas o usarlas de forma adecuada a favor de las personas beneficiarias de los programas de interés social.
- Requisitos para obtener el título:
- Poseer u ocupar la tierra desde el 21 de agosto de 1999
- Si la solicitante recibió antes un título sobre la tierra, debe existir un motivo por el cual no tiene, como:
- divorcio
- muerte
- emigración
- Debe pagar $1.00. Si posee otra propiedad, pagará precio de mercado.
4. Proyectos de urbanización de la CRUV
- Condiciones generales:
Vivienda puede otorgar título a las participantes de los antiguos Proyectos de Urbanización Mínima de la CRUV, la Ley Núm. 106 de 3 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como Ley para transferir a Vivienda proyectos de urbanización mínima.
- Requisitos para obtener el título:
- Vivienda evaluará las solicitudes caso a caso.
5. Obtuvo casa del programa de vivienda para sobrevivientes del Huracán Hugo o de las inundaciones de 1985
- Condiciones generales:
La Ley para autorizar a Vivienda a proporcionar títulos sobre las propiedades que se crearon en virtud del Programa de Vivienda Permanente para las víctimas del huracán Hugo, Ley 202-2018 y la Ley Núm, 160 de 10 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley para la concesión de títulos de propiedad creadas en virtud del Programa de Vivienda de Emergencia, autorizan a Vivienda a otorgar títulos sobre las estructuras que se crearon con los programas para brindar vivienda a las víctimas del huracán Hugo o de las inundaciones en 1985.
- Requisitos para obtener el título:
Si fue una beneficiaria original o su heredera:
- Residir en la estructura y los terrenos que se le entregó;
- Solicitar la titularidad y
- Debe pagar $1.00
Si no fue una beneficiaria original heredera o parte del núcleo familiar de la beneficiaria original, debe solicitar la titularidad y:
- Probar que ha ocupado la estructura como dueña;
- Probar que ha sido su residencia principal por lo menos 5 años;
- Pagar el valor del terreno
6. Casa en un terreno de propiedad privada
- Condiciones generales:
Herederas/cónyuges que no tienen testamento: La solicitante vive en una propiedad de una persona antepasada que murió sin dejar testamento. Vivienda puede producir declaratorias de herederos. Los pasos adicionales para perfeccionar el título dependerán de las circunstancias de cada caso.
Casas ubicadas en la propiedad de un familiar: Si a la solicitante se le permitió construir u ocupar una estructura en la parcela de un persona pariente, Vivienda trabajará con ambas partes para transferir el título.
- Requisitos para obtener el título:
- Vivienda evaluará las solicitudes caso a caso.
Más
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