Guía rápida sobre el bono de navidad para personas funcionarias o empleadas del gobierno
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¿Qué es el bono de navidad y a quién le toca?
El bono de navidad es un derecho laboral que reconoce la ley y no un regalo que hacen los patronos. Le toca a cualquier persona empleada del gobierno del ELA, de sus corporaciones públicas, sus municipalidades y cualquier persona empleada a tiempo completo o a tiempo parcial por una empresa privada que cumpla con los requisitos.
Las personas empleadas del gobierno del ELA, de sus corporaciones públicas y de los municipios que ocupen o hayan ocupado un cargo, puesto o empleo regular o irregular deberán trabajar por lo menos 6 meses en el caso de una persona empleada regular y 960 horas en el caso de una persona empleada irregular, entre el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en que se concede. Los servicios no tienen que haberse prestado de forma consecutiva.
¿De cuánto es?
- En el caso de las personas empleadas o funcionarias del gobierno, el bono de navidad será equivalente al 12.5% del sueldo anual de la persona empleada o funcionaria.
- Para efectos de determinar la cantidad, se considera sueldo anual el sueldo total devengado por la persona, hasta un tope de $8,000.00, durante los 12 meses antes del 1 de diciembre del año en que se concede el bono.
- Los servicios por 15 días o más durante un mes se consideran como un mes de servicio.
- En el caso de los municipios, el aumento en la suma del bono de navidad se ajusta de acuerdo a la capacidad económica del municipio y el Código Municipal de Puerto Rico. Bajo este Código, los municipios cuya capacidad presupuestaria les permita pagar una cantidad mayor a la establecida por ley pueden aumentar la cantidad del bono mediante la aprobación de una ordenanza municipal.
¿Cuáles son los requisitos para las personas empleadas o funcionarias de los municipios?
El derecho concedido a las personas funcionarias o empleadas de los municipios está condicionado a lo siguiente:
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Que el municipio autorice mediante ordenanza municipal la concesión del bono de navidad a sus personas empleadas o funcionarias y así lo notifique al Secretario de Hacienda con copia certificada de esta ordenanza en o antes del 1 de agosto del año en que se va a pagar el bono. El municipio debe certificar ante el Secretario de Hacienda los nombres y sueldos devengados por las personas con derecho al bono. Esta certificación está sujeta a revisión por el Secretario de Hacienda.
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Que en la ordenanza municipal que autoriza la concesión del bono se excluya como beneficiario del mismo al alcalde o alcaldesa del municipio.
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Que el municipio aporte la mitad del costo de los bonos a pagarse a sus personas funcionarias o empleadas cada año.
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En el caso de los municipios que su presupuesto sea de $500,000.00 o menos, que a satisfacción del Secretario de Hacienda demuestren incapacidad económica para aportar la mitad que le corresponde, el Secretario de Hacienda está autorizado a poner a disposición del municipio la parte proporcional que se determine, o la totalidad de la cantidad si fuera necesario para cumplir los fines de la ley.
Si se cumple con estas condiciones, el Secretario de Hacienda está autorizado a poner a disposición del municipio concernido, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad necesaria para igualar la aportación municipal sin que esta cantidad exceda la mitad del costo del bono autorizado por ley.
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