¿Hasta cuándo tengo para reclamar el pago de pensión de menores?

En cualquier momento antes de que el menor llegue a la mayoría de edad

Los padres custodios pueden solicitar que se establezca una pensión a favor de sus hijos en cualquier momento antes de que estos cumplan 21 años. La obligación de pagar la pensión comienza luego de que el padre custodio solicite el pago de una pensión y luego de que el Tribunal o la ASUME la establezca. Una vez establecida la pensión, la obligación de pagar se hace retroactiva a la fecha inicial en la que se solicitó la pensión. Por ejemplo, si un padre custodio solicita el pago de una pensión en enero de 2023 y el Tribunal o la ASUME establece una cantidad mensual a pagar en marzo, el padre que viene obligado a pagar debe,desde ese momento,  los pagos de enero, febrero y marzo de ese año.

¿Cuándo prescriben las deudas de pensiones?

Las deudas de pensiones prescriben cuando se cumplen 5 años desde que estas se deben. Luego de este término, no se podrá reclamar el pago. Siguiendo el ejemplo anterior, si se establece la pensión en marzo de 2023 y el padre custodio no recibe pagos, tendrá hasta marzo de 2028 para cobrar la deuda.

Acción de cobro por parte del menor en contra del padre deudor

Cuando los menores alcanzan la mayoría de edad y existen deudas de alimentos que nunca se cobraron, el menor (ahora joven adulto) tendrá disponible 5 años para cobrar esas deudas. El joven adulto podrá cobrar cualquier deuda de alimentos que se haya acumulado mientras era menor de edad. Esto es así porque la acción de cobro a la que tiene derecho el menor se suspende mientras éste es menor. Una vez éste alcance la mayoría de edad se considera que tiene capacidad jurídica para actuar por su cuenta y entra en vigor el término de 5 años arriba descrito. De esta manera, contrario al padre custodio, el joven adulto podría exigir el pago de deudas de más de 5 años de antigüedad.

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Última revisión y actualización: Oct 26, 2022
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