Información básica sobre el matrimonio en Puerto Rico
Contenido
- ¿Cómo se define el matrimonio en Puerto Rico?
- ¿Qué se requiere para casarse?
- ¿Cómo se sabe si las personas tienen capacidad para casarse?
- ¿Cuáles son las formalidades ante la ley que hay que cumplir?
- ¿Qué pasa con las personas menores?
- Me divorcié recientemente. ¿Tengo que esperar para casarme?
- ¿Puedo escoger el régimen económico que regirá en mi matrimonio?
- ¿Mi matrimonio es válido en los Estados Unidos? ¿Y mi matrimonio en Estados Unidos o en otro país es válido en Puerto Rico?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Sobre el recurso
- Si busca representación legal
¿Cómo se define el matrimonio en Puerto Rico?
Según la ley en Puerto Rico el matrimonio es un contrato civil entre dos personas naturales. Para que un matrimonio sea válido en Puerto Rico, se requiere que las partes cumplan con los requisitos de la ley. No basta con haber vivido en pareja un cierto número de años o haber tenido hijos para que se considere que una pareja está legalmente casada. Las personas casadas entre sí tienen los mismos derechos y deberes en el matrimonio. Solo se puede disolver un matrimonio por los mecanismos que reconoce la ley.
En una decisión histórica que aplica a Puerto Rico, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió el caso Obergefell v Hodges, donde reconoció que el derecho al matrimonio es un derecho fundamental de todas las personas. Esto significa que no puede negarse a ninguna persona, sin importar su orientación sexual o identidad de género, el derecho a contraer matrimonio y a beneficiarse de todas las consecuencias legales de este acto legal. El matrimonio es, entonces, un derecho fundamental.
El derecho al matrimonio está reconocido implícitamente en la Constitución Federal y explícitamente en el Código Civil de Puerto Rico. En Puerto Rico es legal que dos personas (incluyendo personas LGBTTQQI+) siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
- Ser mayor de 18 años de edad (18 años)
- Se puede si es menor de edad con permiso de los padres, madres, persona tutora o del Tribunal
- Tener capacidad para consentir y obligarse
- No tener un impedimento legal
¿Qué se requiere para casarse?
Para casarse en Puerto Rico, se requiere que la persona:
- sea una persona natural,
- tenga capacidad,
- pueda consentir al matrimonio y
- que se celebre según las formalidades que impone la ley.
¿Cómo debe ser el consentimiento?
Para que sea válido, las partes tienen que consentir al matrimonio de manera libre y voluntaria.
¿Cómo se sabe si las personas tienen capacidad para casarse?
- No pueden estar ya casadas
- No pueden ser personas que no tienen discernimiento suficiente para entender la naturaleza y los efectos del matrimonio
- No puede ser una persona menor de 18 años
- Las personas menores de 21 necesitan autorización
- La persona tutora no se puede casar con la persona tutelada hasta que se aprueben las cuentas.
- No se pueden casar familiares –biológicos o adoptados- ascendientes y descendientes (padres e hijos o hijas, tíos o tías y sobrinos o sobrinas) hasta el tercer grado.
- No pueden casarse personas convictas por dar muerte o ser cómplices de la muerte de un esposo o esposa.
¿Cuáles son las formalidades ante la ley que hay que cumplir?
Se requiere que el matrimonio se contraiga ante un o una sacerdote, ministro, un Juez o Jueza, un Notario o Notaria y dos testigos.
Además, es necesario realizar los trámites correspondientes a los certificados médicos y la licencia matrimonial en el Registro Demográfico.
¿Qué documentos necesito para casarme?
1. Certificación Médica del Registro Demográfico (Formulario RD-12).
Este formulario se le entregará en el Registro Demográfico y debe ser completado por una persona médico. Como parte del análisis médico se hace una batería de exámenes para ver si hay enfermedades de transmisión sexual, como la "Venereal Disease Research Laboratory", clamidia, gonorrea y el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) que causa el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Los resultados de estos análisis deben llevarse al médico en un término no mayor de 14 días, para que este los una al certificado del Formulario RD-12. Esta certificación, firmada por la persona doctora, debe presentarse en la Oficina Regional del Registro Demográfico que corresponda a la residencia de una de las partes. Toda persona que pretenda contraer matrimonio tiene la obligación de divulgarle a la otra persona contrayente los resultados de los exámenes médicos.
En el Registro les “poncharán” el certificado, les darán la licencia para casarse y la fecha límite para la boda. Las partes tendrán 10 días desde entonces para casarse. Al terminar el proceso en el Registro, el Registro le devolverá a las partes el Certificado Médico, sus laboratorios originales y les otorgará el Certificado de Matrimonio (RD-75).
2. Identificación con foto
Debe haber sido expedida por el Gobierno de Puerto Rico y estar vigente. Incluye licencia de conducir o tarjeta electoral. También se puede presentar el pasaporte.
3. Certificado de nacimiento
El nombre que surja de este certificado es el que se usará para los documentos del matrimonio.
4. Sello de Rentas Internas por $20.00
5. Otros documentos
- Documento que pruebe que una de las partes es residente del Municipio donde se casarán. (ej. factura de luz).
- Si existen capitulaciones, deben traer copia certificada de las mismas.
- Si una de las partes es divorciada, debe traer la sentencia de divorcio.
- Si la mujer es divorciada y se casa sin que hayan transcurrido 301 días de la disolución del matrimonio anterior, debe traer prueba médica de embarazo.
- Si una de las partes es viuda, debe traer Certificado de Defunción de la persona fallecida.
- Si antes del matrimonio las partes tenían hijos o hijas entre sí, deben traer los Certificados de Nacimiento de las personas menores.
Encuentre aquí la forma RD-10 del Registro Demográfico, que recoge los requisitos para contraer matrimonio en Puerto Rico.
¿Necesito testigos?
Sí. Según la ley, para que el matrimonio sea válido, se necesitan 2 testigos. Estas personas deben ser mayores de 21 años. Deben llevar sus identificaciones con foto, vigentes y expedidas por el Gobierno. Las personas testigos pueden ser del mismo género.
¿Cuánto cuesta el proceso?
Depende del horario y el lugar en que se celebre la boda. Usted puede comunicarse con la Secretaría de los Tribunales para solicitar una cita para contraer matrimonio. Las bodas en los tribunales se celebran de lunes a viernes, entre 8:30 am y 5:00 pm.
Si usted contrae matrimonio dentro del tribunal y en horarios laborables, el costo o arancel es de $20.00. Si usted desea casarse fuera del tribunal y en otro horario, puede coordinarlo con un Juez o Jueza particular. En tales casos, el Juez o Jueza que oficie la boda puede cobrar honorarios razonables, según acordados con los futuros esposos. Encuentre aquí más información sobre el procedimiento y los requisitos para contraer matrimonio ante el Tribunal.
¿Qué pasa con las personas menores?
Si una de las partes es menor de 21 años y no está emancipada, debe acudir al Tribunal acompañada de su padre o madre con patria potestad, o por la persona que tenga su tutela. Sin esto, no podrán prestar su consentimiento para casarse.
Cuando el o la menor no tuviera quien le represente, puede acudir al Tribunal de Primera Instancia para que le nombren una persona tutora especial, quien puede dar el consentimiento para la boda. Esto se solicita mediante el Formulario OAT-1433, que debe ser completado y entregado ante la Secretaría del Tribunal. Puede accesar al formulario aquí.
Además, la ley establece los siguientes parámetros para los matrimonios de personas menores:
-
Los varones mayores de 18 años y las mujeres mayores de 16 años, pueden casarse, pero al ser menores de 21 años, requerirán autorización.
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Toda mujer menor de 16 años pero mayor de 14 años que haya sido seducida, previo el consentimiento de sus padres con patria potestad o persona tutora, puede casarse, aunque sus padres o persona tutora lo negasen, puesto que puede hacerlo mediante el consentimiento de la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia.
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Todo varón menor de 18 años y mayor de 16 años que estuviese acusado de haber seducido a una mujer mayor de 14 años pero menor de 16 años, previo el consentimiento de sus padres con patria potestad o de su persona tutora, y aún si éstos negando el consentimiento, puede casarse si así lo autoriza la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. Es necesario acreditar la acusación por el delito de seducción a través de la Fiscalía o de la División de Delitos Sexuales del Departamento de Justicia.
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Las personas menores de edad de ambos géneros, entre los 18 y los 20 años de edad, pueden casarse cuando se pruebe que la mujer ha sido violada o esté embarazada. En este caso, no será necesaria la autorización de los padres para contraer matrimonio. Es necesario acreditar el hecho de la violación a través de la Fiscalía o de la División de Delitos Sexuales del Departamento de Justicia.
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Las personas menores que hayan cumplido 18 años y se hayan emancipado por concesión de sus padres, o por disposición de un tribunal contra la voluntad de sus padres, pueden casarse.
Me divorcié recientemente. ¿Tengo que esperar para casarme?
Sí. Para que la Sentencia de Divorcio sea final y firme se necesitan 30 días a partir de que la misma fue notificada a las partes y archivada en el expediente del tribunal. Dentro de estos 30 días la parte aún está casada y cualquiera de las partes todavía puede apelar, por lo que no puede casarse nuevamente. La excepción a esta regla es que las partes hayan acordado renunciar al término de 30 días al momento de divorciarse o cuando el divorcio se realiza en sede notarial. En esos casos, el divorcio es automático y no hay que esperar para casarse nuevamente.
¿Puedo escoger el régimen económico que regirá en mi matrimonio?
Sí. En Puerto Rico, cuando las personas se casan sin capitulaciones, automáticamente se establece una Sociedad Legal de Bienes Gananciales entre estas. Esto significa que todo lo que se genere durante el matrimonio, sean ganancias, deudas o responsabilidades, será de la sociedad compuesta por las personas casadas entre sí en partes iguales aunque lo haya traído una de las partes.
Con el fin de proteger sus intereses, algunas personas optan por otorgar una escritura de capitulaciones matrimoniales, donde establecen otras pautas para regir su vida económica durante el matrimonio. Si es su deseo hacer capitulaciones matrimoniales, estas deben hacerse ante un Notario o Notaria antes o después de contraer matrimonio y deben anotarse en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales. Actualmente, las capitulaciones matrimoniales también pueden ser modificadas.
¿Mi matrimonio es válido en los Estados Unidos? ¿Y mi matrimonio en Estados Unidos o en otro país es válido en Puerto Rico?
Un matrimonio celebrado en Puerto Rico es válido en cualquier estado de los Estados Unidos. De la misma manera un matrimonio celebrado en el exterior será válido en Puerto Rico.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia al nuevo Código Civil de Puerto Rico.
Sobre el recurso
Este recurso se preparó con la colaboración del licenciado EdRaúl Colón. Agradecemos su solidaridad y compromiso para que más personas conozcan sus derechos.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos.