Hostigamiento sexual en instituciones de enseñanza

Por: Pro Bono Laboral- Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

¿Qué establece la Ley que prohíbe el hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza en Puerto Rico?

La Ley Núm. 3 de 4 de enero de 1998, según enmendada, conocida como Ley para prohibir el hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza de Puerto Rico, protege el derecho que tienen las personas docentes, no docentes y estudiantes de relacionarse en un ambiente que respete su derecho a la dignidad humana.

Definiciones

  • Estudiante- toda persona que cursa estudios en una institución de enseñanza.

  • Institución de Enseñanza- toda escuela elemental, secundaria o superior, universidad, instituto, escuela vocacional o técnica, privadas o públicas, que ofrezcan programas de estudios o destrezas para menores, jóvenes o personas adultas. 

  • Personal docente- Personas directoras, superintendentes de escuela, supervisores, agentes, maestras y personal docente que labore y esté directamente relacionado con la institución de enseñanza con o sin fines de lucro.

  • Personal no docente- Personas empleadas de mantenimiento, oficina, comedores escolares, administración u otros que ofrecen servicios de apoyo en la operación de la escuela o institución educativa. 

  • Hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza- cualquier tipo de conducta o acercamiento sexual no deseado hacia cualquier estudiante de la institución en que incurra una persona directora, superintendente de escuela, supervisora, agente, estudiante, persona no empleada por la institución, maestra o empleada del personal docente o no docente de la institución. Esto incluirá las siguientes situaciones:

    • cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de amedrentar, amenazar al estudiante, interferir de manera irrazonable con el desempeño de los estudios de esa persona;

    • o cuando crea un ambiente de estudios intimidante, hostil u ofensivo;

    • o cuando el sometimiento o rechazo a dicho acercamiento indeseado se convierte en fundamento para la toma de decisiones con respecto a cualquier aspecto relacionado con los estudios de la persona.

Derechos que reconoce la ley

La institución de enseñanza será responsable en las siguientes situaciones:

  • por las actuaciones de personal docente y no docente que incurran en hostigamiento sexual hacia estudiantes, independientemente de si los actos fueron o no prohibidos por la institución de enseñanza, e independientemente de si la institución y el personal docente sabía o no o debía de estar enterada de la prohibición de dicha conducta.

  • por los actos de hostigamiento sexual entre estudiantes en el lugar de estudios si la institución y/o su personal docente o no docente sabía o debían saber de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.

Remedios

La persona perjudicada por los actos de hostigamiento sexual en una institución de enseñanza tendrá los siguientes derechos y remedios:

  • Ser compensada por daños

  • Reponerla en sus estudios

  • Presentar una querella ante la institución

  • Presentar una demanda civil en el Tribunal Superior y solicitar un interdicto para que la persona desista de la conducta

Más información

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Acceda aquí al texto de la Ley Núm. 3 de 4 de enero de 1998, según enmendada, conocida como Ley para prohibir el hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza de Puerto Rico. 

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Última revisión y actualización: Aug 15, 2022
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