Preguntas y respuestas sobre incumplimientos con la pensión de alimentos

La parte alimentante está haciendo descuentos por su cuenta a la pensión. ¿Qué puedo hacer?

No se puede hacer descuentos a la pensión sin haber solicitado modificación de pensión al Tribunal y que esta haya sido aceptada. Incluso, si usted pagó de más en un pago de pensión, no puede descontar dinero del próximo pago.

El remedio al que tendría derecho, para recobrar lo pagado en exceso, es a llevar una acción independiente contra la persona custodia exigiéndole el rembolso.

La parte alimentante no está pagando la pensión. ¿Puedo negarle ver al menor?

No. Todos los padres y madres con patria potestad tienen derecho a mantener relaciones filiales con sus hijos e hijas, independientemente de que paguen o no la pensión alimentaria. Tampoco podría una persona negarse a pagar pensión porque no lo dejan ver a su hijo o hija, tendría que solicitar remedio al tribunal. La pensión no se puede condicionar. 

La persona alimentante se fue del País o no aparece. ¿Qué puedo hacer para cobrar la pensión?

ASUME ofrece servicios para localizar personas para los procesos de establecimiento de paternidad y fijación de pensión alimentaria. Para esto, usted necesitará proveer la siguiente información:

  • el nombre de la persona,

  • dónde vive o trabaja,

  • número de seguro social (si tiene),

  • fecha de nacimiento y

  • cualquier otra información que permita identificarle y localizarle.

Una vez se localiza, se le envía una notificación advirtiéndole que se ha comenzado un proceso en su contra.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento con el pago de la pensión?

Si una persona no paga la pensión alimentaria fijada se expone a una o varias de las siguientes sanciones:

  • embargo de bienes,

  • imposición de intereses,

  • notificación de la deuda a las agencias de crédito,

  • no se le permite contratar con el Gobierno estatal o federal,

  • no se le otorguen permisos gubernamentales,

  • publicación de la foto como persona alimentante incumplidora y

  • paralización de transacciones comerciales, entre otras sanciones.

En casos de deudas mayores a $5,000.00 pueden imponerse medidas adicionales como la pérdida del pasaporte estadounidense.

¿Puede una persona ir presa por no pagar pensión?

Sí. En Puerto Rico la regla es que nadie puede ir a la cárcel por deudas. Los alimentos de menores son una gran excepción.

Existe un gran interés en el pago de la pensión alimentaria, ya que se entiende que es indispensable para asegurar el mejor bienestar de las hijas y los hijos. Los padres y madres tienen la obligación de velar por el desarrollo de sus hijos e hijas, contribuyendo activamente en sus vidas. Por eso incumplir con la obligación de pasar pensión a sus menores puede conllevar cárcel.

Al ser notificado de que no se está pagando la pensión, un Tribunal puede encontrar a la persona que incumple incursa en desacato y ordenar su arresto en la cárcel local más inmediata al tribunal. Se comete desacato cuando se incumple con cualquier mandato del Tribunal.

Estar bajo arresto no significa que la persona queda libre de su responsabilidad de pagar la pensión. La obligación de pagar pensión permanece y, en la mayoría de los casos, la persona no será puesta en libertad hasta que se pague la cantidad adeudada.

Sin embargo, la decisión de arrestar a una persona por la falta del pago de pensión no debe ser la primera alternativa. El Juez o Jueza debe analizar si la persona está cumpliendo en la actualidad, las razones para haber acumulado la deuda y si la persona custodia fue diligente al reclamar la pensión. También debe evaluar qué necesidad tienen las personas menores en ese momento.

Otra alternativa al encarcelamiento puede ser el arresto domiciliario o en la casa. Esta oportunidad puede surgir si existen algunos de los siguientes factores:

  • que la persona está dispuesta a trabajar en una labor asignada por el Departamento de Corrección, ganando el mismo salario que cobran las personas presas,

  • que la deuda de alimentos no sea mayor de $2,000,

  • que sea la primera vez que la persona alimentante incumple,

  • que no se haya tratado de ir del País para no pagar pensión y

  • que acepte las condiciones que le imponga el Tribunal, entre otros. 

¿Qué puede hacer una persona custodia ante el incumplimiento con la pensión alimentaria?

Si se trata de un caso de pensión a través del Tribunal, la persona custodia puede presentar una Moción de Desacato. Esta es la moción que se presenta al Tribunal para notificar que la persona alimentante no está haciendo los pagos de pensión. Esto puede incluir que la persona alimentante está pagando tarde o que está haciendo descuentas por su cuenta. Se le llama "desacato" porque al no pagar la pensión fijada, la persona alimentante no está cumpliendo la orden del tribunal.  Puede accesar aquí el formulario o modelo de Moción sobre Desacato (OAT-1460).

Si se trata de un caso de pensión a través de la ASUME, esta agencia cuenta con diferentes mecanismos para el cumplimiento de las pensiones alimentarias de menores. Estas se deben activar de manera automatizada con el intercambio de información entre la ASUME y las diversas agencias públicas y privadas. Inmediatamente que se identifican atrasos, se activan estos mecanismos de cumplimiento y ASUME le enviará una notificación a la persona no custodia sobre la intención de referir la deuda de pensión aliementaria a entidades federales, estatales y privadas para el cobro. Esta notificación irá acompañada de un formulario de objeción para que la persona no custodia aclare la información y presente evidencia a su favor.

Los mecanismos para el cumplimiento de pensiones de la ASUME son los siguientes:

  • Orden de retención de ingresos en el origen

  • Retención del reintegro contributivo federal o local

  • Notificación de atrasos a agencias de información de crédito

  • Embargo de bienes, como cuentas de banco

  • Referido a fiscalía federal

  • Denegación del pasaporte, en ciertos casos

  • Consignación y retención del ingreso militar 

  • Prestación de una fianza o garantía de pago

  • Prohibición o suspensión de empleo, contratos en el gobierno y beneficios públicos

  • Suspensión de licencias profesionales, recreativas, deportivas y de conducir

  • Solicitud del desacato al Tribunal 

Encuentre aquí más información sobre los servicios ante la ASUME.

Incurrí en varios gastos adicionales para mantener a mi hija debido al impago de pensión. ¿Tengo un crédito contra la persona alimentante?

Sí. Cuando la persona custodia incurre en gastos porque la persona alimentante no pagó su pensión a tiempo, puede tener un crédito contra esta. Esta acción es separada del caso de pensión.

Más información

Para más información sobre derechos de pensiones de alimentos presione aquí.

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos

Última revisión y actualización: Nov 30, 2022
¿Fue útil esta información?
Volver arriba