Información básica sobre el ingreso involuntario en hospitales bajo la Ley Núm. 408

El primer paso es la detención temporera por 24 horas.

  • Un mecanismo en el cual puede solicitar cualquier persona que considere que otra mayor de 18 años enfrenta una emergencia psiquiátrica y no quiere recibir servicios de forma voluntaria, para solicitar al Tribunal que sea detenida (por un máximo de 24 horas) para que sea evaluada por un equipo de profesionales de la salud mental.
  • Este equipo examinará a la persona y determinará el tratamiento adecuado para ella, lo cual puede incluir una hospitalización involuntaria.
  • Se trata de una Orden por un máximo de 24 horas pero la persona puede ser dada de alta antes de las 24 horas. 

Los criterios que establece la ley para una detención temporera son:

  • que la persona represente un peligro para sí, para otras o la propiedad;
  • no quiera recibir tratamiento de forma voluntaria; y
  • que haya tenido un episodio dentro de las 24 horas anteriores a la petición.
  1. La persona interesada acude al Tribunal de Primera Instancia más cercano al que reside la persona a ser detenida o al lugar en que se encuentre la persona que enfrenta la emergencia psiquiátrica, lo que quede más cerca. 
  2. Una vez en el Tribunal, se llena el formulario oficial para ello, disponible aquí.

    1. Debe llenar también el formulario confidencial y de datos personales disponible aquí.

  3. El Tribunal celebrará una vista inicial de forma Ex Parte.

  4. El Tribunal escuchará su declaración y determinará si se expide la Orden de Detención. 

Cualquier persona mayor de 18 años con conocimiento de que otra persona mayor de 18 años:

  • Representa peligro para sí, para otras o para la propiedad;

  • No quiere recibir tratamiento voluntariamente y

  • Ha tenido un episodio dentro de las 24 horas anteriores de la petición de Orden de Detención Temporera.

No es requisito ser familia de la persona. Lo importante es ser mayor de 18 años y tener base para creer que la persona requiere un tratamiento inmediato para protegerle de daño físico a sí misma, a otras persona o a la propiedad.

  1. Las razones detalladas que dan base para creer que la persona adulta debe ser detenida en una institución hospitalaria de forma involuntaria para ser evaluada. Hay que incluir una descripción de su comportamiento. Debe apoyar la petición con información de fechas, y lugares donde ocurrieron los actos y nombres de las personas presentes en los mismos.
  2. Nombre y dirección de la pareja, tutor legal o pariente más cercano. Si no se pueden conseguir los nombres ni información de los mismos, la persona interesada debe establecer los medios utilizados para conocer dicha información.
  3. La relación entre la persona peticionaria y la persona para quien se solicita la detención, así como si tiene algún tipo de interés económico o tiene un caso pendiente en contra de la persona a modo civil o criminal. 

 

  • Normalmente, la persona sujeta a ser detenida no estará presente en Sala.
  • El Tribunal examinará la solicitud presentada y hará las preguntas necesarias para conocer si la persona a ser detenida enfrenta una emergencia psiquiátrica que amerite una intervención del Tribunal. 

 

  • Si se expide la Orden, le darán una copia a usted y otra para que usted la lleve al Cuartel de la Policía más cercano, quienes le asistirán con el proceso de traslado al hospital. 
  • Debe hacer arreglos con un hospital para que reciban a la persona.
  • Con esa Orden, el Tribunal autoriza que la persona sea detenida en contra de su voluntad para ser trasladada a una institución proveedora de servicios de salud mental. Esto, para que la evalúen y determinen si habría que ingresarla involuntariamente.
  • La Orden tiene una vigencia de 72 horas o 3 días naturales para ser diligenciada o entregada a la persona que va a ser detenida. Luego de esto, quedaría sin efecto inmediatamente. 
  • La parte peticionaria tiene esas 72 horas para coordinar con la Policía de Puerto Rico o Municipal y el servicio de ambulancias la detención de la persona y el traslado al hospital. Idealmente, esto se debe hacer tan pronto el Tribunal emita la Orden de Detención Temporera. 
  • Esto no es un arresto, no es un proceso criminal y no va al récord criminal de la persona.

No. Deben hacerse arresglos con un servicio de ambulancia para el transporte. La policía solo estará con usted para asistirle en caso de que la persona resulte violenta no se niegue a recibir los servicios. 

El plan médico de la persona, pero los arreglos con el hospital y la ambulancia normalmente debe hacerlos la persona que solicita la Orden. 

  • La persona puede ser dada de alta o mantenida en el hospital. 
  • Una vez la persona llega al hospital, este tiene 24 horas para evaluarla, por un equipo de profesionales de la salud mental, quienes determinarán si la persona tiene que ser ingresada involuntariamente en el hospital.
  • Dentro de las 24 horas siguientes a la expedición de la primera orden de ingreso, se le dará copia de una primera certificación médico-psiquiátrica y de la orden emitida por el tribunal a la persona adulta, familiar encargada o tutura legal, o a la representación legal de la persona, según sea el caso. 
  • Si al ser evaluada, la psiquiatra piensa que la persona no necesita hospitalización, será dada de alta y referida a otro nivel de cuidado.
  • Si por el contrario la psiquiatra entiende que la hospitalización es el nivel de cuidado adecuado, expedirá una certificación para poder tramitar el ingreso involuntario ante el Tribunal.

¿Qué sucede luego de las primeras 24 horas?

En esta etapa puede proceder el solicitar el ingreso involuntario. Un ingreso involuntario es cuando el Tribunal ordena el ingreso de una persona que ya fue evaluada por un equipo de profesionales de la salud mental que certificó la necesidad de que esta reciba tratamiento intensivo e involuntario en un hospital.

Para esto, deben darse los siguientes criterios:
  • La persona tenga indicadores o haya amenzado ha causarse daño fisico inmediato a sí, a otros o a propiedad;
  • o cuando la condición de la persona adulta para quien se solicitan los servicios podría deteriorarse sustancialmente si no se le ofrece a tiempo tratamiento adecuado; y 
  • que la persona no quiera recibir tratamiento de forma voluntaria.

Cuando esto ocurra, el hospital emitirá una certificación en la que recomiende el ingreso involuntario de una persona. Esta certificación se debe presentar en el tribunal junto a la solicitud de ingreso involuntario por un máximo de 15 días para establecer que la persona adulta reúne los criterios para hospitalización involuntaria de inmediato. Esta certificación la emite el hospital psiquiátrico.

  1. La misma persona que solicitó la detención temporera 
  • Familiares
  • Vecinas
  • Amistades
  • Agentes del orden público
  • Cualquier persona con conocimiento de los hechos que sea mayor de 18 años.

2. Cualquier otra persona mayor de 18 años que tenga a la mano la certificación emitida por el hospital,

3. o representante autorizada del hospital. 

  • Una vez el hospital emite la certificación, la persona peticionaria tiene 24 horas para recurrir al Tribunal a solicitar  la Orden de Ingreso Involuntario por un máximo de 15 días. Acceda al formulario de Petición de Ingreso Involuntario de la Rama Judicial aquí.
  • No tiene que ser el mismo Tribunal que emitió la Orden de Detención Temporera, puede ser en el Tribunal más cercano al hospital donde será ingresada la persona. 

  • La Petición tiene que estar acompañada de la certificación de la persona psiquiatra en conjunto con el resto del equipo de profesionales de la salud mental.

  • El Tribunal evaluará la petición y la certificación. De cumplirse con los requisitos de ley, emitirá la Orden de Ingreso Involuntario por un máximo de 15 días. Al emitir la Orden suceden dos cosas:

  1. Se activa el derecho de la persona a estar representada legalmente y
  2. Se señala una vista de seguimiento dentro de los próximos 5 días laborables para determinar si procede mantener a la persona ingresada involuntariamente. 
  • El tribunal tiene la obligación de considerar otros niveles de cuidado según el diagnóstico de la persona antes de determinar que ésta sea ingresada de manera involuntaria.
  • El tribunal puede ordenar a la persona a un tratamiento en cualquiera de los niveles de cuidado o servicios básicos complementarios. Por ejmplo: hospitalización parcial, tratamiento residencial, servicios transicionales, tratamiento ambulatorio entre otros.
  • El tribunal puede cambiar el Plan de tratamiento si así lo ve necesario o por medio de una solicitud escrita presentada por la institución que está cargo del cuidado de la persona.

La certificación debe contener lo siguiente:

  1. Las observaciones y determinaciones de la psiquiatra que establecen las razones porque la persona adulta reúne los criterios de ingresos establecidos.

  2. Evidencia de que se le ha entregado a la persona adulta copia de sus derechos establecidos.

  3. Los nombres y datos integrales del psiquiatra y el equipo inter o multidisciplinario a cargo del caso

Una vez recibida esta certificación, el tribunal expedirá la orden de ingreso involuntario por un máximo de 15 días y señalará una vista de seguimiento dentro de los siguientes 5 días laborables.

Sí. La paciente teien derecho a ser representada por una persona abogada o procuradora de familia. Si la paciente es indigente, el tribunal le asignará una representante legal de oficio. 

  1. Las vistas se llevarán a cabo en un tribunal con competencia.
  2. Debe asistir a la vista, a menos que haya renunciado expresamente, o haya consentido y por voz de su abogado renuncie a su derecho.  
  3. Si por decisión del tribunal o porque una de las partes lo solicita, se pospone la vista, la persona continuará recluida hasta que el tribunal emita una orden. La posposición de la vista no se podrá exceder de cinco (5) días. 
  4. Tiene derecho a presentar toda la prueba que entienda necesaria para probar que el ingreso involuntario no debe continuar.
  5. Tiene derecho a someterse a un examen por un profesional de la salud de su preferencia o asignado por el tribunal. Este llevará a cabo una evaluación y dará su recomendación al tribunal. Los servicios de dicho profesional serán costeados por:
    1. Persona quien presentó la petición 
    2. Pariente cercano si lo tuviese o,
    3. El estado, en caso de la persona ser indigente 

El paciente de salud mental o su representante puede solicitar, entre otros:

  1. Ser dado de alta 

  2. Que se añada o elimine alguna de las disposiciones médico-psiquiátricas en su caso.

  3. Traslado

 

Sí. La parte interesada puede solicitar una extensión del ingreso involuntario por un período máximo de 15 días adicionales. La petición deberá ser presentada al tribunal hasta 3 días antes de finalizar sus primeros 15 días de ingreso. El tribunal hará su determinación dentro de las 48 horas próximas a la solicitud. Esta petición debe estar acompañada por una segunda certificación que debe contener:

  • Evidencia de la implementación del Plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.

  • Una declaración de la psiquiatra o médico donde establece que reevaluó a la persona adulta a tenor con el plan y determinó la necesidad de que continuara recibiendo los servicios.

  • Una elaboración detallada del Plan que incluye un pronóstico razonable de los beneficios que la persona va a recibir si continúa el ingreso.

  • Una identificación y tramitación por parte de la persona manejadora de casos, de ser necesario transferir a la persona paciente al nivel de cuidado necesario después de haber recibido tratamiento en el hospital.

  • Un plan de regreso trabajado por la psiquiatra para que la persona manejadora de los casos le dé seguimiento. 

  • Nombre y circunstancias profesionales de la persona psiquiatra y el equipo que interviene en el caso.

  • Copia de la orden debe ser entregada a la persona ingresada o tutora dentro de las 24 horas de ser emitida.

  • Usualmente comparece la parte peticionaria y alguna representante autorizada del hospital. En su ausencia, se rinde un informe al Tribunal. El Tribunal evalúa la necesidad o no de continuar con el ingreso de forma involuntaria.

  • Si el Tribunal entiende que la persona no debe continuar ingresada, ordenará el alta de inmediato y se asegurará de que la persona sea referida al nivel de tratamiento menos restrictivo.

  • Si el Tribunal entiende que la persona debe permanecer ingresada involuntariamente, la Orden continuará vigente hasta completar el período inicial de 15 días o hasta que el equipo recomiende el alta, lo que ocurra primero. 

  • El Tribunal podrá señalar las vistas adicionales que sean necesarias para monitorear el progreso de la persona hasta que sea dada de alta. 

  • La persona ingresada tiene derecho a estar presente y representada legalmente, a menos que renuncie al derecho a estar presente. Idealmente la persona ingresada debe estar representada legalmente en estas vistas. Si no tiene recursos económicos para obtener representación legal, puede solicitar al Tribunal que se le asigne una de oficio. 

  • La persona ingresada tiene derecho a presentar toda prueba que entienda  pertinente para no tener que continuar ingresada. La prueba puede ser testifical o documental.

  • La persona adulta puede solicitar una evaluación independiente por medio de un médico de su selección o designado por el tribunal, para que someta sus resultados ante el tribunal.

  • Esta evaluación adicional deberá ser costeada por la propia persona o sus familiares, no por el Tribunal ni el hospital.  

  • Si se pospone la vista del caso, la persona continuará ingresada hasta que llegue la orden del tribunal. Pero esta posposición no puede ser por más de 5 días naturales.

Si se cree que se ha proveido información falsa para que una persona sea ingresada en una institución se le notificará al fiscal, quien investigará.

Sí. La parte interesada puede solicitar una extensión del ingreso involuntario por un período máximo de 15 días adicionales. La petición deberá ser presentada al tribunal hasta 3 días antes de finalizar sus primeros 15 días de ingreso. El tribunal hará su determinación dentro de las 48 horas próximas a la solicitud. Esta petición debe estar acompañada por una segunda certificación que debe contener:

  1. Evidencia de la implementación del Plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.

  2. Una declaración de la psiquiatra o médico donde establece que reevaluó a la persona adulta a tenor con el plan y determinó la necesidad de que continuara recibiendo los servicios.

  3. Una elaboración detallada del Plan que incluye un pronóstico razonable de los beneficios que la persona va a recibir si continúa el ingreso.

  4. Una identificación y tramitación por parte de la persona manejadora de casos, de ser necesario transferir a la persona paciente al nivel de cuidado necesario después de haber recibido tratamiento en el hospital.

  5. Un plan de regreso trabajado por la psiquiatra para que la persona manejadora de los casos le dé seguimiento. 

  6. Nombre y circunstancias profesionales de la persona psiquiatra y el equipo que interviene en el caso.

  7. Copia de la orden debe ser entregada a la persona ingresada o tutora dentro de las 24 horas de ser emitida.

 

¿Qué servicios tiene que recibir una persona una vez ingresa al hospital?

Una vez que una persona adulta comienza a recibir los servicios de salud mental en una sala de emergencia, se activa un protocolo de servicios que deberá completarse en todas sus partes en las primeras 24 horas. Dicho protocolo incluye los siguientes servicios, entre otros:

  1. historial médico;

  2. un examen físico;

  3. análisis de laboratorios cuando sean necesarios para descartar condiciones fisiológicas u orgánicas como parte de un diagnóstico diferencial;

  4. una evaluación psiquiátrica por una persona psiquiatra o en su ausencia, por un médico luego de consultar vía telefónica con una psiquiatra. En el último caso, la psiquiatra tendrá 24 horas para consignar en el expediente clínico su decisión y cumplimentar la correspondiente certificación al Tribunal en los casos de ingreso involuntario;

  5. una evaluación psicológica, si es clínicamente indicada;

  6. una evaluación social;

  7. un diagnóstico psiquiátrico en sus 5 ejes según el DSM-IV-TR o según el manual clínico vigente al momento;

  8. un plan de tratamiento inicial;

  9. disposición final, una vez la persona esté estabilizada y su referimiento al nivel de cuidado correspondiente de acuerdo al diagnóstico y la severidad del cuadro clínico que presenta al momento, disponiéndose que en caso de que no se pueda estabilizar, se procederá a la hospitalización.

Otros derechos de la persona ingresada involuntariamente

El hospital tiene el deber de informar a la persona sobre sus derechos, incluyendo pero no limitado a su derecho a ser dada de alta, a negarse a recibir tratamiento, a presentar quejas o querellas y a estar representada legalmente durante su ingreso involuntario. También el hospital debe notificarle sobre las órdenes del Tribunal en su contra y cualesquiera de los otros derechos contenidos en la ley. 

Representación legal en Ingreso Involuntario: Toda persona adulta que sea ingresada de forma involuntaria tiene derecho a ser representada legalmente o por una procuradora de la familia. Si la persona es indigente y no ha podido contratar un abogado o abogada el tribunal le designará una. La representante legal tiene derecho a tiempo razonable para preparar su caso.

Vídeos en lenaguaje de señas sobre los procesos bajo la Ley 408

 

 

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia a la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. 

Más información

  • Para más información sobre temas de salud presione aquí
  • Recuerde que existe una presunción de que las personas gozan de salud mental.
  • Puede revisar la información sobre cómo una persona puede pedir ser dado de alta y cómo puede cambiar su estatus de reclusión involuntaria a tratamiento voluntario. 
  • Si entiende que la persona puede tener intenciones de hacerse daño se puede comunicar con línea PAS llamando al 1-800-981-0023 y el 1-888-672-7622, la línea PAS para personas sordas. 

Sobre el recurso

Este recurso se preparó gracias a la colaboración del licenciado Carlos Gil. También, gracias a la Directoría de Programas Judiciales de la Oficina de Administración de los Tribunales de Puerto Rico. Agradecemos su solidaridad y compromiso para que más personas conozcan sus derechos.

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos

Última revisión y actualización: Oct 16, 2024
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