Información básica sobre los procesos de filiación

¿Qué es la filiación?

La filiación es el vínculo legal que une a los padres y las madres con sus hijos e hijas. Es el reconocimiento jurídico de la paternidad y maternidad. La filiación es esencial para determinar las responsabilidades y deberes que surgen de la relación de los padres y las madres con sus hijos e hijas. Cuando se establece filiación entre un hijo o hija y su padre y madre, surge el derecho a la patria potestad y a recibir pensión alimentaria.

Como en el caso de los hijos e hijas adoptadas, la filiación no siempre es biológica. Una persona puede ser hija biológica de Juan y, sin embargo, haber sido reconocida como hija de Pedro en el Registro Demográfico. En ese caso, su filiación o paternidad para los efectos de la ley es con Pedro. La filiación puede ser por vínculo genético, por medios de procreación asistida o por adopción. 

De igual manera, para que exista filiación no se requiere que los padres estén casados entre sí. Incluso, se puede reconocer la filiación de un hijo o hija aún cuando este nazca de una relación extramarital. 

¿Qué significa decir que algunas filiaciones se presumen?

Cuando algo se presume, se da por cierto hasta que se demuestre lo contrario. Hay algunos casos en los que la ley presume que existen lazos de filiación entre los padres y sus hijos o hijas. Esto permite extenderle automáticamente los derechos y protecciones a los hijos o hijas que nacen en unas circunstancias particulares, sin necesidad de que se comience un proceso judicial para declarar que existe la filiación. Las presunciones sobre filiación son:

  • Cuando nace un hijo o una hija durante el matrimonio;

  • Cuando nace un hijo o hija durante los primeros 300 días después de la disolución del matrimonio, se presume que es hijo o hija de las personas que estaban casadas entre sí;

  • Cuando una persona reconoce voluntariamente a otra como su hijo o hija, se presume la paternidad.

¿Cuál es la distinción entre el padre o madre biológica y el padre o madre legal?

El padre o madre biológico son los que participan en la concepción del hijo o hija. Es decir, son quienes comparten el material genético con el hijo o hija. Esto, excepto en el caso de la maternidad subrogada, donde la mujer gestante no tiene vínculo genético alguno con el hijo o hija que se desprende de su vientre y desde un principio su intención original fue llevar el embarazo a término para otra persona. Por otro lado, el padre o madre legal también son quienes, pese a no compartir material genético, están unidos al hijo o hija por relaciones legales, tales como la adopción. 

La paternidad o maternidad legal no siempre coincide con la paternidad o maternidad biológica. Cuando hablamos de filiación, se trata de reconocer quién es el padre o madre legal del hijo o hija, para entender y conocer cuáles son las responsabilidades, deberes y derechos que surgen de la paternidad o de la maternidad. 

¿Hay distinción entre los hijos o hijas?

No. Todos los hijos e hijas reconocidas son iguales ante la ley.  En el pasado, existían distinciones entre hijos legítimos (nacidos en el matrimonio) e hijos ilegítimos (nacidos fuera del matrimonio). Estas categorías fueron declaradas inconstitucionales ya que son discriminatorias. Una vez se establece legalmente que una persona es hijo o hija legal de alguien, se le reconocen los mismos derechos que a todos los hijos o hijas, independientemente de si nació en un matrimonio, en una relación extramarital o es adoptada. 

¿Existen distintos tipos de acción de filiación?

Sí. Existen tres tipos. Estos son:

  1. Acción para reclamar la filiación.

  2. Acción para impugnar la filiación.

  3. Acción mixta: donde se reclama una filiación y se impugna otra.

En esta sección, encontrará información relacionada a los tres tipos de acciones, así como formularios y modelos que pueden asistirle en el proceso. Debe tener presente que, como toda la información provista en AyudaLegalPR.org, estos materiales no constituyen asesoría legal, sino que están dirigidos a la orientación general sobre estos temas. 

¿La realidad jurídica debe contemplar la realidad biológica?

El vínculo biológico no es suficiente para determinar que existe vínculo legal. Esto quiere decir, que podría ocurrir que aunque se comparta material genético, esta persona no fue quien se inscribió como padre legal.

El Tribunal Supremo ha expresado en un sinnúmero de ocasiones que la presunción de paternidad puede ser derrotada. Con esto reconocen que el obejtivo, es que en lo posible, la realidad jurídica sea también la realidad biológica, quiere decir que sea el padre biológico quien se haga cargo de las resposabilidades, deberes y derechos que surgen de la paternidad. Por esta razón es que se han creado distintas vías para rebatir la presunción de paternidad. 

Más información

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Última revisión y actualización: Dec 19, 2022
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