Información básica sobre titularidad, tenencia y derecho a la vivienda
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Derecho a la vivienda: Seguridad en la tenencia
¡Por una vivienda digna y segura!
El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental. Es el derecho que tienen todas las personas a disfrutar de un techo digno, seguro, accesible y adecuado. La falta de una vivienda adecuada y segura está relacionada a mayor vulnerabilidad social, violencia, falta de acceso a servicios de salud, educación, trabajo y seguridad. La crisis no afecta a todas las personas por igual. Grupos e identidades históricamente marginados, como mujeres, envejecientes, menores y comunidades negras, sufren con mayor violencia las consecuencias de la falta de un techo seguro.
¿Por qué hablar sobre tenencia?
La tenencia es el derecho a disfrutar de un espacio -una vivienda y/o terreno- con la seguridad de que no sufrirá remoción o desplazamiento forzoso. La crisis de vivienda causada por la recesión económica, la pobreza y la desigualdad progresiva ya existían en Puerto Rico antes del huracán María. El huracán y los planes gubernamentales sobre recuperación de desastres pueden colocar a más personas en riesgo de desplazamiento forzoso y limitar su seguridad en la tenencia.
Conocer sobre tenencia, titularidad y las diversas formas de adquirir es un paso para proteger su derecho a la vivienda. La tenencia puede tomar diferentes formas según la manera en que se adquiere la propiedad.
¿Cuáles son las formas de tenencia en Puerto Rico?
Algunas de las formas de tenencia son:
Ocupación o posesión (usucapión)
La persona rescata un terreno o vivienda mediante la construcción o la entrada a una propiedad sin que tuviera permiso para hacerlo. Con el paso del tiempo, la persona que ocupa una propiedad puede hacerse su dueña si posee de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida y como si fuera dueña. Esto es lo que se conoce como usucapión.
El tiempo de espera para adquirir título sobre la propiedad depende de la manera en que se obtuvo la propiedad o el terrenoy de si los térmimos estaban transcurriendo a la fecha del 28 de noviembre de 2020, fecha en que entró en vigor el nuevo Código Civil de Puerto Rico.
Encuentre aquí más información sobre cómo obtener el título de una propiedad por posesión (usucapión).
Alquiler
La persona posee la vivienda porque existe un contrato, verbal o escrito, con la dueña de la propiedad. Se le permite vivir allí, usualmente a cambio de un pago.
Donación
La persona tiene la vivienda porque alguien, en vida y mediante escritura pública, se la dejó sin que diera nada a cambio.
Usufructo
La persona tiene un derecho a usar la vivienda. pero no es su dueña. Ese derecho puede surgir de una ley, por escritura o por el paso del tiempo.
Herencia
La persona tiene la vivienda porque una persona fallecida se la transmitió por escrito en un testamento o porque le corresponde según la ley.
Compraventa
La persona es dueña de la vivienda porque existe un contrato en el que la dueña anterior le entregó la casa a cambio de un pago.
Independientemente de la forma de la tenencia, todas tienen algún tipo de protección. En Puerto Rico existen protecciones para la persona que tiene la posesión. Nadie tiene que salir de su casa sin una orden del tribunal.
¿Es un problema no tener título?
Hay muchas razones que pueden explicar la falta de un título formal. La pobreza y los patrones culturales están entre ellas. Sin embargo, en Puerto Rico, la ley no exige formalidades para adquirir una propiedad. Una persona se puede convertir en dueña de una propiedad con el paso del tiempo. Tampoco exige que esté inscrita en el Registro de la Propiedad.
Por ello, no clasificamos la falta de título como un "problema" en sí. Sin embargo, sabemos que la falta de títulos formales puede provocar inseguridad en la tenencia de la vivienda, ya que puede llevar a desplazamientos, a criminalizar aún más a la gente pobre y a señalar a algunas comunidades y grupos como "sin derecho a vivir en un lugar específico.
Dependiendo del tipo de tenencia, la persona puede tener más o menos protecciones ante un desplazamiento. Una persona que no es dueña está sujeta a que la dueña de la propiedad decida desalojarla. Ser dueña y tener un título formal, sin embargo, no asegura que la persona no será desplazada, pues el gobierno tiene poder de expropiarle o puede ser desplazada por las fuerzas del mercado.
Además, la falta de título es un obstáculo para reclamar asistencia gubernamental tras el desastre, la reconstrucción, la compra de seguros y de otras protecciones al hogar. También, dificulta a las personas herederas el disfrutar y proteger la vivienda, así como transmitirla a sus herederas.
Más información
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