Información rápida sobre divorcios

¿Qué es un divorcio?

Es un proceso judicial ordinario para poner fin a un matrimonio.

Requisitos para divorciarse

  • Residencia: Las partes tienen que haber vivido en Puerto Rico durante el año previo a solicitar el divorcio, excepto que la causa del divorcio se cometa en Puerto Rico o cuando una de las partes residía aquí.
  • Certificado de Matrimonio: Debe ser original, aunque se hayan casado fuera de Puerto Rico.
  • Capitulaciones: De haberlas.
  • Certificado de Nacimiento: De los hijos e hijas menores de edad comunes de ambas partes.
  • Estipulaciones: En el caso del divorcio por consentimiento mutuo, se requerirá que las partes sometan acuerdos sobre la separación de sus bienes, así como sobre la patria potestad, custodia, relaciones filiales y pensión alimentaria de los hijos o hijas en común. 
¿Cuánto cuesta un divorcio?

Los procesos de divorcio cuestan lo mismo que la presentación de una demanda. Actualmente, se solicitan aranceles por la cantidad de $90 para pleitos adversativos (demanda por ruptura irreparable)y $78 para divorcios por consentimiento mutuo. Esta cuantía puede cambiar. Para conocer el monto exacto, consulte la guía de aranceles preparada por la Rama Judicial de Puerto Rico, disponible aquí.

Si una de las partes es menor, ¿necesita autorización de los padres para divorciarse?

No. El matrimonio emancipa, por lo que el o la menor puede tomar la decisión de divorciarse plenamente, tal como si fuera una persona adulta.

¿Cuánto tarda el proceso de divorcio?

Eso dependerá de cuál proceso de divorcio se comience y del calendario del Tribunal. Una vez presentada la demanda de divorcio, la otra parte tiene derecho a contestar. Debe someter su contestación en un periodo de 30 días si se le notifica por edicto. A partir de que someta su contestación, comenzarán las vistas y los procesos ante el Tribunal.

¿Es necesario ir al Tribunal para divorciarse?

No. Es posible divorciarse en la oficina de una persona abogada notaria. Este tipo de divorcio se conoce como divorcio en sede notarial y requiere que:

  • no haya personas judicialmente incapaces,
  • ambas personas casadas entre sí manifiesten en escritura pública que consienten al divorcio,
  • En el caso del consentimiento mutuo, se incluyan estipulacines sobre división de bienes y deudas gananciales, custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro para las personas menores, si hay.
  • En el caso de ruptura irreparable, hacer constar en escritura pública la existencia de una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial y su voluntad de divorciarse, sin necesidad de incluir estipulaciones.

¿Existen formularios o modelos que me ayuden en este proceso?

Sí.

  • Aquí encontrará los formularios para casos de divorcio por consentimiento mutuo de la Rama Judicial
  • y aquí encontrará modelos para divorcios por ruptura irreparable.

Estos modelos pueden ser de ayuda en el proceso de divorcio. Debe tener presente que, como toda la información provista en ayudalegalpr.org, estos materiales no constituyen asesoría legal, sino que están dirigidos a la orientación general sobre estos temas.

¿Qué otros remedios se pueden solicitar en un proceso de divorcio?

Custodia de los hijos e hijas: Según la ley, finalizado el divorcio se favorece como política pública que los padres asuman la custodia compartida de los hijos o las hijas. Sin embargo, un padre o madre puede pedir la custodia absoluta de su hijo o hija. Luego de escuchar a las partes, el Tribunal decidirá a quién corresponde la custodia, o si será compartida, basado en el interés y mejor bienestar de los o las menores. La determinación sobre custodia no es cosa juzgada, lo que significa que siempre el Tribunal la puede revisar, en ciertas circunstancias. Por ejemplo, si una de las partes interfiere con las relaciones paterno filiales y perjudica al o la menor, el Tribunal puede revisar su determinación.

El Tribunal puede otorgar el derecho de hogar seguro a una de las partes. Este derecho será para la persona custodia de menores o incapacitadas, así como de menores dependientes por razones de estudio, hasta los 25 años de edad. El derecho a hogar seguro recae sobre la vivienda principal o familiar de las partes durante su matrimonio. Aún en casos donde el hogar sea propiedad de una sola de las partes, el Tribunal puede conceder el derecho a hogar seguro a la persona custodia hasta que el o la menor termine de estudiar.

También se conoce como pensión pendente lite, esta pensión se concede a una de las partes cuando no tiene suficientes recursos para vivir durante el juicio, que puede durar meses. El Tribunal puede ordenar a una de las partes a que le pase pensión alimentaria a la otra. La persona que paga esta pensión no podrá reclamar un crédito a su favor luego. El deber de pagar esta pensión pendente lite, si se fija, surge del matrimonio que se mantiene vigente hasta que se completa el trámite de divorcio.

Según la Ley Núm. 151-2011, en un proceso de divorcio no se puede suspender o modificar sin justa causa el plan médico que se tiene a favor del cónyuge e hijos o hijas del matrimonio si este plan estaba vigente al momento de presentar la demanda de divorcio. Por otro lado, si una parte suspendió el plan médico dentro de los seis meses anteriores a solicitar el divorcio, deberá mostrar causa justificada para su acción. Esta obligación se mantiene hasta que la sentencia de divorcio es final y firme, a menos que el Tribunal ordene otra cosa.

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia al Código Civil de Puerto Rico y las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico relacionadas al divorcio.

Para más información

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Última revisión y actualización: Nov 28, 2020
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