Derecho a información previo a adquirir una hipoteca residencial
Contenido
- Derecho a información relacionada a un préstamo hipotecario
- ¿Qué es la Ley de Veracidad en Préstamos o “Truth in Lending Act?
- ¿Cómo las entidades financieras deben divulgar la información relacionada a un préstamo hipotecario?
- ¿Qué información se debe proveer en el estimado de un préstamo?
- Si se trata de una hipoteca reversible (“reverse mortgage”)
- ¿De dónde surge esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
Derecho a información relacionada a un préstamo hipotecario
Toda persona que interesa obtener un producto financiero, como un préstamo hipotecario, tiene el derecho a recibir información que sea cierta y correcta. La ley federal “Truth in Lending Act” protege contra aquella información o contenido que intente engañar o confundir a quienes desean obtener crédito, ya sea a través de un préstamo hipotecario o una línea de crédito.
¿Qué es la Ley de Veracidad en Préstamos o “Truth in Lending Act?
Esta ley y su Reglamento Z, exigen a las entidades prestamistas que divulguen estimados de buena fe de los términos y costos de cierre de los préstamos que ofrecen.
A nivel local, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ha establecido a través del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, que “incurrirá en práctica engañosa cualquier comerciante que anuncie términos de financiamiento y no cumpla con las disposiciones del Truth-in-Lending Act”.
¿Cómo las entidades financieras deben divulgar la información relacionada a un préstamo hipotecario?
La información de un préstamo debe ofrecerse por escrito de forma clara y visible, en un formato que el consumidor pueda conservar. La divulgación puede hacerse en formato electrónico.
Un acreedor debe divulgar al cliente la información requerida del préstamo al menos 3 días laborables antes de la otorgación del mismo. Si ocurren modificaciones al préstamo ofrecido, la nueva información debe ofrecerse al menos 3 días laborables antes de la otorgación.
¿El acreedor puede proveer información sobre el préstamo hipotecario por teléfono?
El acreedor puede proveer por teléfono solamente cuando se trata de nueva información si fue el cliente quien inició o solicitó los cambios, siempre y cuando, lo haga antes de otorgarse el préstamo. Luego de divulgar la información por teléfono:
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el acreedor debe proveer una nueva divulgación por escrito, y
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el acreedor y el cliente deben firmar y expresar por escrito que la nueva declaración hecha por teléfono se realizó al menos 3 días antes de la otorgación.
¿Qué información se debe proveer en el estimado de un préstamo?
La entidad financiera que ofrece un préstamo hipotecario, debe incluir como parte del estimado que le presenta a la persona solicitante, la siguiente información:
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Identificar el documento como “Estimado de préstamo” (“loan estimate”)
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Instruir que el documento debe ser conservado para luego compararse con la divulgación que se haga del proceso de cierre del préstamo
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Nombre y dirección de la entidad financiera realizando la divulgación
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Fecha de envío de la divulgación
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Nombres y direcciones de las personas solicitando el préstamo
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La dirección, incluyendo el código postal, de la propiedad que garantizará el préstamo
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Precio de venta
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Término o duración del préstamo, desglosado en años, meses o ambos.
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El propósito que la persona solicitante le dará al préstamo:
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Compra
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Refinanciamiento
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Construcción
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Préstamo sobre el valor acumulado del hogar (“Home-equity loan”)
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Descripción del tipo de producto y de los términos que lo definen:
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Interés fijo, escalonado, etc.
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Amortización negativa, préstamo “balloon”, etc.
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Tipo de préstamo:
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Convencional: cuando el préstamo no está garantizado ni por el gobierno federal, ni estatal ni sus agencias
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FHA: cuando el préstamo está garantizado por la Administración de Vivienda Federal (“Federal Housing Administration”)
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VA: cuando el préstamo está garantizado por el Departamento de Asuntos de Veteranos (“Department of Veterans Affairs”)
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Otro
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Si se trata de una hipoteca reversible (“reverse mortgage”)
Además de los requisitos generales, la información a divulgarse en transacciones para obtener una hipoteca reversible debe incluir:
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Un aviso informando que el cliente no está obligado a completar la transacción de hipoteca inversa por el mero hecho de haber recibido la información general mencionada anteriormente o por haber firmado una solicitud para ser evaluado para una hipoteca reversible.
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Una proyección de buena fe de cuál sería el costo total del crédito solicitado, y expresada como una tabla de “tasas de costo total anual del préstamo”. Se debe incluir una explicación de esta tabla.
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Un desglose de los términos del préstamo, los cargos, el valor de tasación de la propiedad y la edad del solicitante más joven de la hipoteca reversible.
¿De dónde surge esta información?
La información de este contenido proviene de:
12 CFR Part 1026 (Regulation Z)
Truth in Lending Act (15 U.S.C. § 1601-1667f)
Sobre lo que establece DACO en referencia a prácticas engañosas relacionadas a servicios o productos financieros, puede leer la Regla 21 del Reglamento 8599, “Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos”.
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