¿Cómo intervenir en un procedimiento administrativo? Solicitud de intervención
Contenido
- ¿Cómo puede intervenir en un procedimiento administrativo?
- ¿Qué es la intervención?
- ¿Cuáles son sus derechos como parte interventora?
- ¿En qué procesos se puede intervenir?
- ¿Quién puede intervenir?
- ¿Cuáles son los requisitos?
- ¿Qué información debe incluir?
- ¿Cómo se presenta?
- ¿Necesita la asistencia de una persona abogada?
- Consideraciones en procesos de permisos
- ¿De dónde sale esta información?
- Si busca representación legal
¿Cómo puede intervenir en un procedimiento administrativo?
Los procesos administrativos, es decir aquellos que se llevan ante las agencias, corporaciones públicas y otras entidades de gobierno, permiten diferentes formas de participación. Estas formas incluyen las vistas públicas, los comentarios por escrito, y la intervención. De estos, la intervención es el proceso más formal para participar de un proceso adjudicativo ante la agencia.
En general, el proceso de intervención está regulado por el Artículo 3.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley 38-2017 (en adelante, LPAU).
¿Qué es la intervención?
La intervención es el mecanismo por el que una persona que no es parte en un pleito, pero que desea participar activamente de este, se pueda convertir en parte de dicho procedimiento administrativo. Al solicitar intervención y ser autorizada para ello, la persona interesada puede presentar su punto de vista al juez administrativo y su planteamiento debe ser tomado en cuenta en el proceso de adjudicación, es decir, en la toma de la decisión final.
¿Cuáles son sus derechos como parte interventora?
Si la agencia le permite ser parte interventora, usted tendrá los mismos derechos que las demás partes en el proceso. Esto incluye el derecho a que se le notifique de cualquier orden o resolución de la agencia, a presentar evidencia, y a que la decisión de la agencia se base en la información incluída en el expediente del procedimiento. Además, si no está conforme con la decisión final de la agencia podrá solicitarle al tribunal correspondiente que revise la decisión, si cumple con los requisitos del tribunal para la revisión judicial.
Estos derechos sólo están disponibles para quienes sean o se hayan convertido en partes del proceso administrativo. Otros participantes en el proceso, como sería alguien que participó de vistas públicas o presentó un comentario escrito, pero no solicitó intervención, no tienen los mismos derechos.
¿En qué procesos se puede intervenir?
Como regla general se puede intervenir en todo proceso adjudicativo ante una agencia. Esto no incluye los procesos por los que la agencia adopta o enmienda reglamentos, evaluación de permisos que no sean bajo la Ley para la reforma del proceso de permisos de Puerto Rico, y cualquier otro proceso que la LPAU excluya de su aplicación.
¿Quién puede intervenir?
Cualquier persona con un interés legítimo en el proceso administrativo puede solicitar intervención en el procedimiento. El interés puede referirse a un amplio número de intereses, incluyendo ambientales, sociales, y económicos. Las solicitud de intervención la puede hacer una persona, un grupo de personas, una corporación, o una combinación de estas.
¿Cuáles son los requisitos?
Para ser considerada parte interventora en un proceso administrativo, tiene que presentar una solicitud por escrito ante la agencia e incluir las razones para intervenir.
Ese escrito debe indicar que cumple con los requisitos que establece la LPAU. Al evaluar la solicitud, la agencia considerará si la persona solicitante cumple con estos requisitos:
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Si el interés de la persona puede verse afectado negativamente por el procedimiento.
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Si no existen otros medios en derecho para que la persona pueda proteger adecuadamente su interés.
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Si el interés de la persona solicitante no está representado adecuadamente por las partes en el procedimiento.
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Si la intervención puede ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento.
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Si su participación puede extender o dilatar excesivamente el procedimiento.
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Si la peticionaria representa o es portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad.
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Si lal peticionaria puede aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
La LPAU ordena a las agencias a aplicar estos criterios de manera liberal al determinar si acepta o no la intervención de la persona interesadas.
¿Qué información debe incluir?
Cómo mínimo, la moción o solicitud de intervención debe incluir:
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Nombre y número del procedimiento en el que quieres intervenir
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Su nombre, dirección, número de teléfono y correo electrónico, si tiene
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Las razones por las que quiere intervenir en el proceso y cómo ese procedimiento le afecta.
Si le interesa presentar una solicitud de intervención ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) o la OGPe, puede usar este formulario interactivo para preparar el documento.
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Formulario interactivo
Para aprender qué es y cómo llenar un formulario interactivo oprima aquí.
¿Cómo se presenta?
Las solicitudes de intervención se presentan en la Secretaría de la agencia y se le envía copia a las demás partes en el proceso.
¿Necesita la asistencia de una persona abogada?
No, no necesita una abogada para solicitar o ser considerada interventora en un proceso. Sin embargo, cualquier persona puede estar acompañada de una abogada si así lo desea.
Consideraciones en procesos de permisos
En los procesos bajo la Ley de permisos, como los que se ven ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y los municipios autónomos, aplican los mismos criterios que aplican bajo la LPAU. Sin embargo hay algunas distinciones importantes:
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La Ley de permisos permite la intervención en todo proceso de evaluación de “determinaciones finales, permisos, así como cualquier procedimiento adjudicativo requerido”.
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Sin embargo, no se permite la intervención en los procesos de evaluación de documentos ambientales como evaluaciones ambientales (EA) o declaraciones de impacto ambiental (DIA).
La solicitud se puede presentar a través de su página de internet o en alguno de los centros regionales, donde una persona empleada puede ayudarte a presentarlo.
¿De dónde sale esta información?
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada
Ley para la reforma del proceso de permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada,
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