La admisión de capacidad económica en casos de pensiones de alimentos
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La admisión de capacidad
Cuando una persona alimentante (quien tiene que pagar los alimentos) admite que tiene capacidad económica, le dice al Tribunal "No tienen que revisar mi información. Yo tengo los recursos necesarios para pagar la pensión que se me imponga". Esto le protege de que su información económica (como planillas, información sobre sus bienes y cuentas, etc) se revele a la otra parte y se utilice para fijar la pensión. Cuando una persona admite la capacidad económica, se compromete voluntariamente a pagar el 100% de la pensión que necesita la persona menor.
¿Cuáles son las protecciones y consecuencias de admitir la capacidad?
- Privacidad: Quien admite capacidad no tiene que revelar su información económica.
- La pensión tiene que ser justa: Admitir capacidad NO significa que se impondrá una pensión irrazonable. Tiene que ser una cuantía justa y razonable. Para que sea razonable y justa tiene que ser según la necesidad de los alimentistas (quienes reciben la pensión) y la capacidad de la persona custodia de aportar a las necesidades del o la menor. Recuerde que cuando hay aceptación de capacidad la parte pagará 100% de la pensión.
¿Qué pasa con la responsabilidad compartida de alimentar a la persona menor?
En los casos de pensiones de menores hay dos criterios importantes:
- El mejor bienestar del o la menor
- El criterio de proporcionalidad - El criterio de proporcionalidad significa que AMBOS padres son proporcionalmente responsables de sustentar a los o las menores. Cuando una persona admite que tiene capacidad, voluntariamente acepta pagar el 100% de la pensión de alimentos. En estos casos NO se usan las tablas o guías de ASUME. Tampoco tiene que llenar la planilla informativa (PIPE).
¿La alegación de capacidad se puede retirar?
Sí. Esto significa que una persona que dijo que tenía capacidad económica, luego puede informarle al tribunal que ya no la tiene. Esto se puede deber a varios factores:
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Perdió el empleo
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Sufre una enfermedad
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O cualquier otra circunstancia que le haga no tener más la capacidad de pagar la pensión.
Sin embargo, hay unas condiciones para ello:
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Si no han pasado tres (3) años o más desde que se hizo la alegación de capacidad, la persona alimentante tiene que demostrar que hay justa causa para retirar su alegación.
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Si ya han pasado los tres (3) años, no se pide justa causa y simplemente se hace un proceso de revisión de pensiones.
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