La manera en que el gobierno puede colocarle en un proceso de remoción

Por: Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

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¿Cómo es que el gobierno se percata de que una persona no-ciudadana ha sido convicta criminalmente?


El gobierno tiene la autoridad de colocar a una persona no-ciudadana de los Estados Unidos en un proceso de remoción si ha sido convicta criminalmente, aun cuando se encuentre legalmente en los Estados Unidos, haya trabajado, pague contribuciones y tenga familiares que sean ciudadanas en el país (incluyendo menores).

 

Existen cinco maneras por las cuales una persona puede ser colocada en un proceso de remoción:

 

  1.  Es detenida en cualquier punto de entrada (frontera) después de viajar al extranjero
  2. Es entrevistada mientras se encuentra en prisión
  3. Al presentar una solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
  4. Por órdenes previas de deportación
  5. Detención por haber cometido cualquier tipo de infracción

 

1. Detenido en cualquier punto de entrada (frontera) después de viajar al extranjero


  • Cuando una persona no-ciudadana ha viajado al exterior y regresa a los Estados Unidos, necesita pasar por la inspección de aduanas. Actualmente las leyes son mucho más estrictas que antes y los puntos de inspección han sido equipados con computadoras que constantemente están siendo actualizadas. Estas computadoras tienen acceso a los récords criminales y órdenes previas de deportación. Por lo tanto, si un oficial de aduanas al inspeccionarle encuentra en su récord que usted ha sido convicta criminalmente o tiene una orden de deportación previa, le va a detener o le referirá a una cita posterior en la Corte de Inmigración. Lo más probable es que el oficial iniciará un proceso de remoción contra usted.

 

  • Es importante establecer que para efectos de las leyes de inmigración, los delitos no prescriben. Por eso, usted puede enfrentar serias consecuencias por ser convicto criminalmente o por tener órdenes de deportación previas, no importa el tiempo transcurrido desde entonces. Por tal razón, es de suma importancia que si usted es una persona no-ciudadana y ha sido convicta criminalmente, hable con un abogado o abogada antes de regresar a los Estados Unidos, para así asegurarse de que no enfrentará problemas con inmigración o, de lo contrario, saber qué, si algo, puede hacer al respecto.

 

2. Entrevistada mientras se encuentra en prisión


  • El Departamento de Seguridad Nacional (“Department of Homeland Security,” o DHS) tiene personal en la mayoría de las cárceles. Si usted es una persona no-ciudadana cumpliendo una sentencia en prisión, en algún momento durante su encarcelación va a ser entrevistada por uno de los oficiales del DHS acerca de su estatus migratorio.

 

  • Puede que al momento de ser entrevistada usted ni siquiera se percate que la persona que le está entrevistando es un oficial del DHS. Luego de la entrevista, el oficial colocará una orden de detención en su contra. Esta orden de detención implica que, al momento de cumplir la sentencia, un oficial del DHS le va a detener en las facilidades antes de ser liberada. En algunos casos, personas no-ciudadanas permanecen encarceladas aun después de cumplir su condena debido a asuntos de inmigración.

 

  • A tono con lo anterior, usted puede:

 

1) completar la sentencia en prisión y luego ser trasladada a un centro de detención del DHS para enfrentar un proceso de remoción; o

2) tendrá que defenderse por sí misma durante el proceso de remoción mientras completa la sentencia en cárcel.

 

De usted ganar el caso, entonces será liberada al momento de cumplir su sentencia. De lo contrario, el DHS le detendrá y le deportará a su país de origen. Debe tener en cuenta que se han dado situaciones en las que el gobierno traslada a personas detenidas fuera del estado en que residen sin dar aviso previo a las propias personas detenidas, sus familiares o abogadas.

 

3.  Al presentar una solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)


La mayoría de las solicitudes que se presentan ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) requieren autorizaciones de seguridad o huellas dactilares como parte del proceso. Esto se hace en parte para determinar si la persona solicitante ha sido convicta criminalmente. De haber sido convicta, le catalogarán como deportable o inadmisible, denegarán su solicitud y lo más probable es que inicien un proceso de remoción en su contra. Por tanto, es recomendable que previo a llevar a cabo este tipo de solicitud consulte con un abogado o abogada. 

 

4. Órdenes previas de deportación


El DHS también detiene a aquellas personas que viven en los Estados Unidos y tienen órdenes previas de deportación. El que usted desconozca que el gobierno ha ordenado su deportación en el pasado o si la orden de deportación fue registrada hace muchos años atrás, no impide que se le detenga.

 

Es importante saber que si alguna vez usted estuvo ante un procedimiento en la Corte de Inmigración y no compareció a una vista, usted puede ya estar sujeta a  una orden de deportación.

 

5. Detención por haber cometido cualquier tipo de infracción


Las personas que tienen órdenes de deportación previas entran a una lista nacional de personas fugitivas. A pesar de que la policía local no es la fuerza encargada de hacer cumplir las leyes de inmigración, sí ayudan a los oficiales de inmigración a arrestar a las personas colocadas en esta lista.

 

Usted puede ser detenida en cualquier lugar, incluso cuando es detenido por una infracción a las leyes de tránsito. De igual manera, si usted es detenida y es una persona catalogada como inadmisible, puede ser arrestada y se podrá iniciar un proceso de remoción en su contra. 

 

Información sobre el recurso


Esta información es parte del Manual y materiales preparados por el Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Le invitamos a que consulte este documento aquí.

 

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