La mediación como alternativa para la solución de conflictos
Información
Mediación
- La mediación es una alternativa a los procesos judiciales donde hay dos o más partes en controversia.
- Es un proceso confidencial y flexible que permite a que dos o más personas o entidades se sienten a dialogar y negociar una solución para un conflicto. En estas negociaciones intervendrá una tercera persona imparcial, conocido como una persona mediadora, que ayudará en la búsqueda de soluciones.
- Por regla general, la mediación es voluntaria.
- Existen algunos casos como las ejecuciones de hipotecas donde hay un gran interés en intentar resolver la controversia sin que sea necesaria la intervención de un Juez o Jueza y el Juez o Jueza obligarán a intentar la mediación. Una vez las partes son referidas a mediación no están obligadas a llegar a un acuerdo. Si no se logra una solución, podrá continuarse con el proceso en el Tribunal.
La persona mediadora
- Es una persona que intentará buscar la solución o “punto medio” entre las partes.
- No es un juez o jueza y no tomará una decisión sobre qué parte actúa correcta o incorrectamente.
- Su papel es ser imparcial y ayudar a las partes a llegar a una solución sin tener que ir ante el Tribunal. En su función, el mediador puede solicitar documentos o reuniones con las partes. Si se llega a un resultado, la persona mediadora redacta un documento con los acuerdos a los que se llegaron. Cuando las partes lo firman, tiene el poder de un contrato. Esto significa que si una parte incumple, la otra puede acudir al Tribunal. Si no se llega a un acuerdo, las partes pueden continuar el proceso ante el Tribunal. Usted no tiene que llevar un abogado a estos procesos.
- La persona mediadora nunca podrá ser usada como testigo en el caso.
Casos ante mediación
- Se pueden llevar a mediación casos que no hayan ido al Tribunal o que, ante el Tribunal, pidan espacio al Juez o Jueza para ir por este camino.
- Los casos civiles, como pensiones, custodias y casos relacionados a animales, pueden llevarse a mediación.
- También se puede utilizar la mediación para algunos delitos menos graves que puedan transarse como la alteración a la paz.
- Por norma general, para mediar casos de derechos civiles o de alto interés público se necesita el consentimiento expreso de las partes, de sus abogados o abogadas y del Juez o Jueza. Es decir, el Juez o Jueza no puede obligar la mediación en estos casos.
Factores para determinar que un caso puede o no ir a mediación
(1) La naturaleza del caso
(2) La naturaleza de la relación entre las partes
(3) La disposición de las partes para negociar
(4) La posibilidad de que la litigación afecte adversamente la relación
(5) Los riesgos a la integridad física de las personas participantes o de la mediadora
(6) La necesidad de proveer remedios de emergencia antes del referido
(7) Los costos y riesgos de la litigación
La Rama Judicial
En Puerto Rico, el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflicto, adscrito a la Rama Judicial, es la entidad llamada a reglamentar la mediación. En algunas regiones, hay Centros de Mediación de Conflictos, donde las personas pueden pedir orientación gratuita en los horarios de 8:30 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm. Estos Centros cuentan con personas psicólogas sociales y están ubicados en:
- Centro Judicial de Aguadilla
- Centro Judicial de Bayamón
- Oficina de Servicios del Centro de Mediación de Conflictos de Bayamón, Tribunal de Familia y Menores
- Centro Judicial de Caguas
- Centro Judicial de Carolina
- Centro Judicial de Fajardo
- Centro Judicial de Humacao
- Centro Judicial de Mayagüez
- Centro Judicial de Ponce
- Centro Judicial de San Juan
- Centro Judicial de Utuado
Encuentre aquí la información de contacto de cada Centro de Mediación de Conflictos