La policía en las manifestaciones: Política para el manejo de multitudes

Por: Espacios Abiertos

Conozca sus derechos

Política de manejo de multitudes Policía de Puerto Rico (Orden general 600-625)


Qué no puede hacer la Policía:

  • Acorralar a las personas manifestantes.

  • Usar la División Montada (caballos) contra manifestantes que presenten resistencia pasiva, cuando las personas estén sentadas o acostadas.

  • Cuando se anticipe el uso de agentes químicos no podrán utilizarse los caballos pero, de estar presentes, se removerán.

  • Los caballos tampoco podrán utilizarse cuando hayan superficies resbaladizas.

  • La Unidad de Motociclistas podrá utilizarse para formar escuadras de contención. No obstante, NO podrán utilizarse cuando estén operando las motocicletas.

  • Está prohibido el uso de la técnica conocida como ‘Basic Use of Motorcycle Push (BUMP)’ mediante la cual se utilizan las motocicletas para golpear o empujar a las multitudes.

  • Usar las motocicletas y vehículos de la Policía para dispersar multitudes, bajo ninguna circunstancia.

  • Solo podrán usarse con fines de patrullaje en el perímetro exterior, control de tráfico, transporte y el control de un área durante una actividad constitucional o manifestación.

  • Si luego de ser dispersado un disturbio civil, algunas de las personas participantes de la manifestación se reúnen de forma pacífica y legal en un punto geográfico diferente, esa actividad no podrá ser interrumpida a menos que se convierta en una ilícita, presenten una resistencia pasiva o activa o muestren conducta agresiva. 

  • Usar las macanas (rótenes rígidos) contra una persona que no pueda moverse o dispersarse debido a la presión de la multitud o porque se encuentre atrapada contra un objeto fijo.

  • Golpear intencionalmente a una persona en el coxis, columna vertebral, garganta, genitales, nuca, plexo solar o plexo celiaco (esternón) o riñones, excepto cuando la conducta de la persona represente una amenaza inminente de grave daño corporal o de muerte contra un miembro de la Policía o contra una tercera persona.

  • El abuso verbal contra miembros de la Policía de Puerto Rico nunca es recomendado. Sin embargo, NO es una razón justificada para realizar un arresto o hacer uso de fuerza. 

 

Qué puede hacer la policía


  • Un miembro de la Policía grabará en video el momento en que se solicita el desalojo o el momento en que se lee la orden de desalojo; así como también la respuesta de la multitud a las instrucciones y las tácticas utilizadas por la Policía luego de haber dado la orden de desalojo.

  • Las grabaciones de video tomadas por la Policía de Puerto Rico solamente podrán ser utilizadas con el propósito de documentar el incidente, particularmente la respuesta de la Policía ante las personas manifestantes.

 

Después del “disturbio civil”:


  • El Centro de Comando de Incidentes se asegurará de que las personas heridas hayan sido debidamente atendidas y/o trasladadas a una institución médico hospitalaria. 

  • Se asegurará de que los arrestos se hayan realizado siguiendo el debido proceso de ley.

  • Realizará ejercicio de autoevaluación de las operaciones llevadas a cabo y se compartirán las observaciones sobre aquellos aspectos que deben ser mejorados.

  • La Policía realizará una reunión con las personas organizadoras de la manifestación para discutir con éstas las observaciones de ambas partes sobre aquellos aspectos que deben ser mejorados.

 

Más

Más sobre el derecho a la protesta en Puerto Rico

 


Encuentre más información sobre desobediencia civil aquí

 

Encuentre más información sobre derechos ante la policía aquí. 

 

*Descargue la orden de la policía aquí.

 

 

Descargar versión PDF

Más información sobre la Reforma de la Policía


Visite la página de Espacios Abiertos, aquí.

 

Si busca representación legal


ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte nuestro directorio de servicios gratuitos aquí.

 

Última revisión y actualización: Jun 26, 2019
¿Fue útil esta información?
Volver arriba