La quiebra como alternativa para defender su casa de una ejecución de hipoteca

¿Es alternativa la quiebra?

Si tiene una hipoteca y ya ha agotado todos los remedios para salvar su hogar de una ejecución, o si tiene uno de esos préstamos que no cualifica para ninguna de las alternativas de “loss mitigation”, la Ley de Quiebras podría darle una alternativa para salvar su casa, a través de un plan de pago. Si salvar la casa dejó de ser una alternativa, ya que los ingresos no son suficientes para cumplir con el pago de la hipoteca, podría eliminar cualquier deficiencia o remanente que quede pendiente de pago, luego de una ejecución, junto con otras deudas como tarjetas de crédito, préstamos, entre otras.

¿Qué factores debe tomar en consideración?

Lo primero que hay que entender es que con la radicación de una quiebra se va a considerar toda su situación económica, y que requiere un análisis ponderado de: activos, deudas, ingresos y gastos. Esto es así ya que hay que evaluar, en primera instancia, si es una deudora elegible para poder radicar. Es por esto que una persona abogada de quiebras le va a solicitar información sobre todas sus finanzas, aun cuando la consulta sea exclusivamente en relación con su casa.

¿En qué consiste la quiebra en términos de su hipoteca?

El Capítulo 13 del Código de Quiebras le da la oportunidad a los individuos de incluir todos los atrasos hipotecarios dentro de un plan de pago que se realiza a través de un Síndico designado por la Corte de Quiebras. Los planes de pago son por un periodo máximo de 5 años. Dentro del plan de pago se consideran las demás circunstancias del deudor, tales como activos, composición del núcleo familiar, ingresos y gastos. De esta manera, se hace una determinación de viabilidad y se evalúa si en ese plan de pago se tienen que pagar otras deudas, además de los atrasos de hipoteca.
La radicación de una quiebra paraliza todas las gestiones de cobro, incluyendo un proceso judicial de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, aun cuando ya se haya dictado sentencia. Lo importante es radicar antes de que la propiedad se adjudique en pública subasta. Mientras la deudora sea la dueña de la propiedad, puede detener el proceso de ejecución mediante la radicación de la petición de quiebra.

¿Puede solicitarse el proceso de “loss mitigation” durante el proceso de quiebras?

Sí. Una deudora que haya radicado bajo la protección de la Ley de Quiebras puede solicitar autorización del tribunal para someterse a una evaluación de “loss mitigation”. Dicho proceso permite que la deudora realice el trámite de “loss mitigation” teniendo la protección de la paralización automática, que evita que continúe o comience el proceso de cobro a través del tribunal estatal.

Si la casa está ejecutada, ¿qué otro remedio podría tener?

Si ya su propiedad fue ejecutada, y el banco le está cobrando alguna deficiencia o remanente del préstamo hipotecario, mediante el Capítulo 7 podría eliminarse dicha deuda, tratándose de una deuda no asegurada, siempre y cuando usted sea una persona deudora elegible bajo dicho Capítulo.

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Última revisión y actualización: Jun 27, 2022
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