La recusación de votantes el día de las elecciones

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es la recusación de votantes?

Es el procedimiento mediante el cual se solicita a la Comisión Estatal de Elecciones que elimine o excluya a una persona electora del Registro General de Electores. Cuando una persona es recusada, sus votos no serán contados.

¿Se puede recusar el voto de una persona electora antes del día de las elecciones?

Sí. Para conocer más sobre el proceso de recusación antes del día de las elecciones, presione aquí.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la recusación de un elector el mismo día de las elecciones?

La solicitud de recusación del voto de un elector el mismo día de las elecciones generales se realiza directamente en el colegio de votación. Es necesario que la persona solicitante presente evidencia en el momento que demuestre la razón por la cual solicita la recusación del voto de otra electora. 

Solo se permitirán solicitudes de recusación por las siguientes causales:

  • Edad - la persona que intenta votar no tiene los 18 años cumplidos para el dia de las elecciones

  • Inscripción activa duplicada - cuando una persona aparece más de una vez en el Registro General de Electores

  • Ciudadanía - la persona que intenta votar no es ciudadana de los Estados Unidos

  • Identidad - la persona que intenta votar no es quien aparece en el Registro General de Electores

  • Incapacidad mental - la persona que intenta votar fue declarada incapaz mental mediante una sentencia emitida por el tribunal.

  • Doble jurisdicción - la persona que intenta votar aparece inscrita y activa para votar en un estado de los EU y a la misma vez está inscrita y activa en Puerto Rico. 

No se permitirá presentar una solicitud de recusación en el colegio de votación por la causal de domicilio.

Evidencia que debe presentar por cada causal de recusación

  • Edad - certificado de nacimiento de la electora que se quiere recusar o una certificación oficial de gobierno que confirme su fecha de nacimiento
  • Inscripción activa duplicada - certificación de la Comisión Estatal de Elecciones que confirme la inscripción repetida

  • Ciudadanía -documento oficial de una agencia pública federal o estatal que confirme que la persona a recusar no es ciudadana de los EU

  • Identidad:

    • Si la persona que intenta votar está suplantando a otra electora, se requerirá la presentación de una identificación con foto de la persona que se está suplantando para demostrar que  la persona que intenta votar no es quien aparece en el Registro General de Electores

    • Si la persona que intenta votar está suplantando a una persona fallecida, es necesario presentar una certificación del Registro Demográfico que acredite la muerte de la persona electora

    • Si la recusación se realiza porque la persona que intenta votar falsificó la información o suplantó a otra durante el proceso de inscripción, el recusador deberá presentar una fotografía de la persona suplantada y una declaración jurada ante notario de dicha persona, de la que se pueda confirmar que la persona que intenta votar lo suplantó.  

  • Incapacidad mental - copia de la sentencia emitida por el tribunal declarando a la persona que intenta votar como incapaz mental.

  • Doble jurisdicción -  certificación expedida por la agencia federal, estatal, territorial o municipal de la otra jurisdicción donde aparece activa la electora a recusar, que confirme la duplicidad de registros.

¿Cuál es el procedimiento?

La persona que interesa recusar a otra deberá completar el formulario de recusación, disponible en los colegios de votación, y deberá entregar la evidencia mínima requerida. Si no se entrega la evidencia junto al formulario, no se procederá con la recusación. Si se entrega la evidencia, el funcionario de colegio procederá a orientar a la electora que se intenta recusar de la recusación presentada en su contra y la evidencia que la sustenta. La electora que se intenta recusar podrá:

  • No rechazar la recusación - en este caso sus papeletas no serán contadas y serán declaradas como nulas

  • Rechazar la recusación - para esto la electora deberá completar un formulario que le proveerá el funcionario de colegio. Deberá completarlo, firmarlo y juramentarlo dentro del mismo colegio de votación. Si necesita ayuda para completarlo los funcionarios deberán proveérsela. 

    • La electora podrá emitir su voto, pero el mismo no será contado en el colegio de votación sino en el escrutinio general. 

    • Las papeletas de la electora serán depositadas en un sobre en blanco sellado. Este sobre se colocará, a su vez, dentro del sobre especial de recusación junto a la evidencia presentada y la contestación por escrito y bajo juramento de la persona electora. Este sobre también debe estar sellado e identificado. La Comisión Estatal de Elecciones examinará la solicitud de recusación durante el escrutinio general y determinará si se contarán los votos o no. 

¿De dónde sale esta información?

Este contenido hace referencia a los Arts. 5.16, 5.17 y 5.18 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, al Reglamento para el Trámite de las Recusaciones, Exclusiones e Inactivaciones, de la Comisión Estatal de Elecciones aprobado el 22 de septiembre de 2023 y al Manual de Procedimientos de Elecciones Generales y Escrutinio General 2024, aprobado el 11 de octubre de 2024.

Más información

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Última revisión y actualización: Nov 04, 2024
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