La salud y las personas adultas mayores
Contenido
- Introducción
- Derechos reconocidos en la Carta de derechos de las personas adultas mayores
- Derechos reconocidos en hogares para personas adultas mayores
- El abandono de personas adultas mayores
- La negligencia en el cuido de personas adultas mayores
- El maltrato de las personas adultas mayores
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
Introducción
En Puerto Rico existen varias leyes dirigidas a reconocer o proteger los derechos de las personas adultas mayores. A continuación destacamos los derechos relacionados a temas de salud reconocidos en cada una de ellas.
Derechos reconocidos en la Carta de derechos de las personas adultas mayores
Según la Ley Núm. 121 de 2019, las personas adultas mayores tienen derecho a:
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Recibir atención médica de calidad para la prevención y tratamiento de sus condiciones de salud, así como de rehabilitación, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental y psicoemocional.
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Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le afectan sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalias.
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Tener acceso real a los beneficios y servicios públicos.
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Disfrutar de un ambiente de tranquilidad.
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Recibir protección y seguridad física y social contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas por parte de cualquier persona.
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Actuar, unido a otros miembros de su grupo, en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas.
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No ser restringido en contra de su voluntad en un hospital, hogar sustituto o residencial a menos que exista una orden médica o legal que así lo disponga o que sea necesario por razón una situación de emergencia para evitar daños a sí mismo o a otros.
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A que sus expedientes clínicos sean confidenciales y a que no se divulgue su información médica sin su consentimiento escrito.
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Inspeccionar todo expediente clínico que esté bajo la custodia de personas que le presten servicios médicos o de otro tipo.
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Gozarán de calidad, conveniencia, paciencia y tolerancia en la atención en los diversos niveles del sector salud, desde una visión gerontológica.
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A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
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A contar con información amplia sobre su estado de salud y participar en las decisiones sobre el tratamiento de sus enfermedades, excepto en casos en que sean declarados incapaces por el tribunal.
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A vivir en el seno de una familia o mantener relaciones personales solidarias y contacto directo con ella, aun en caso de estar separados, a menos que el adulto mayor no lo desee o quemedie causa de enfermedad grave, contagiosa o mental, que requiera de servicios en instituciones especializadas.
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A vivir con decoro y dignidad en un ambiente emocional afectivo en sus hogares, con el respeto por parte de su familia, autoridades y de la sociedad en general.
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A acceder a una alimentación adecuada a sus circunstancias y capacidades.
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A recibir apoyo en materia alimenticia, cuando carezca de medios propios para ello.
Derechos reconocidos en hogares para personas adultas mayores
La Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, "Ley de establecimientos para personas de edad avanzada", le impone unas responsabilidades a dichos hogares y designa al Departamento de la Familia como la entidad encargada de velar por el cumplimiento con estas responsabilidades. Así las cosas, el Departamento de la Familia tiene la obligación de asegurarse de:
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Certificar que los hogares cuenten con equipo médico, medicinas y alimentos que salvaguarden las necesidades básicas o médicas de las personas que habitan estos hogares.
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Deben contar con suficiente equipo, medicinas y alimentos para cubrir estas necesidades por espacio de 20 días en caso de falta de energía o agua potable.
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Si se encuentra que un hogar está en incumplimiento con estas u otras disposiciones el Departamento le dará un término para entrar en cumplimiento y arreglar las deficiencias. De no cumplir, el hogar se expone a multas entre $500 a $3,000 así como la suspensión o cancelación de la licencia que le permite operar el establecimiento.
El abandono de personas adultas mayores
En Puerto Rico es un delito, con término fijo de 3 años en cárcel, el abandonar intencionalmente a una persona de 65 años o más que no pueda "valerse por sí misma". Si el abandono pone en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual de la persona se penalizará a la persona con un término fijo de 8 años de cárcel.
La negligencia en el cuido de personas adultas mayores
Las personas que estén obligadas por ley o por orden del tribunal a prestar alimentos y cuidado a una persona adulta mayor o incapacitada y al actuar de manera negligente ponen en riesgo la salud, vida e integridad de una persona adulta mayor será sancionada con 2 años de cárcel (de encontrarse culpable).
Si la negligencia es cometida por un hogar como los descritos arriba se le impondrá una pena de $10,000 de multa.
El maltrato de las personas adultas mayores
Se considera maltrato todo tipo de abuso físico, financiero o emocional que le ocasione daño a una persona adulta mayor. Este tipo de maltrato se penaliza con un término fijo de cárcel de 10 años y podría ser ocasionado por cualquier persona, inclusive personas encargadas de cuidar a la persona adulta mayor.
La amenaza de maltrato también conlleva una pena de cárcel fija de 6 años. Se considera como amenaza no solamente la que se hace directamente a la persona adulta mayor sino también la que se hace sobre otra persona o sobre los bienes apreciados por la persona adulta mayor.
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