La salud y las personas adultas mayores

¿Qué derechos tienen las personas adultas mayores en temas de salud?

En Puerto Rico existen varias leyes dirigidas a reconcer o proteger los derechos de las personas adultas mayores. A continuación destacamos los derechos relacionados a temas de salud reconocidos en cada una de ellas. 

Derechos reconocidos en la Carta de derechos de las personas adultas mayores

Según la Ley Núm. 121 de 2019, las personas adultas mayores tienen derecho a:

  • Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación
  • Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le afectan sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalias.
  • Tener acceso real a los beneficios y servicios públicos
  • Disfrutar de un ambiente de tranquilidad
  • Recibir protección y seguridad física y social contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas por part de cualquier persona.
  • Actuar, unido a otros miembros de su grupo, en la búsqueda de soluciones a sus agravios
    y problemas.
  • No ser objeto de restricción involuntaria en un hospital, hogar sustituto o residencial a
    menos que exista una orden médica o legal que así lo disponga o que sea necesario por razón
    de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infligidas a sí mismo o a otros.
  •  Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes clínicos, la
    cual no podrá ser divulgada sin su consentimiento escrito.
  • Inspeccionar todo expediente clínico que esté bajo la custodia de personas que le presten
    servicios médicos o de otra índole.
  • A tener acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente
    del derecho a su bienestar físico, mental y psicoemocional.
  • Gozarán de calidad, conveniencia, paciencia y tolerancia en la atención en los diversos niveles del sector salud, desde una visión gerontológica.
  • A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a
    todo aquello que favorezca su cuidado personal.
  • A recibir una atención médica integral con calidad a través de acciones de prevención,
    diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
  • A disponer de información amplia sobre su estado de salud y participar en las decisiones
    sobre el tratamiento de sus enfermedades, excepto en casos en que sean judicialmente
    declarados incapaces.
  • Contar con programas de salud preventiva integral.
  • A vivir en el seno de una familia o mantener relaciones personales solidarias y contacto
    directo con ella, aun en caso de estar separados, a menos que el adulto mayor no lo desee o que
    medie causa de enfermedad grave, contagiosa o mental, que requiera de servicios en
    instituciones especializadas.
  • A vivir con decoro y dignidad en un ambiente emocional afectivo en sus hogares, con el
    respeto por parte de su familia, autoridades y de la sociedad en general.
  • A acceder a una alimentación adecuada a sus circunstancias y capacidades.
  • A recibir apoyo en materia alimenticia, cuando carezca de medios propios para ello.

Derechos reconocidos en hogares para personas adultas mayores

La Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, "Ley de establecimientos para personas de edad avanzada", le impone unas responsabilidades a dichos hogares y designa al Departamento de la Familia como la entidad encargada de velar por el cumplimiento con estas responsabilidades.  Así las cosas, el Departamento de la Familia tiene la obligación de asegurarse de:

  • Certificar que los hogares cuenten con equipo médico, medicinas y alimentos que salvaguarden las necesidades básicas o médicas de las personas que habitan estos hogares.
    • Deben contar con suficiente equipo, medicinas y alimentos para cubrir estas necesidades por espacio de 20 días en caso de falta de energía o agua potable.
  • Si se encuentra que un hogar está en incumplimiento con estas u otras disposiciones el Departamento le dará un término para entrar en cumplimiento y arreglas deficiencias. De no cumplir, el hogar se expone a multas entre $500 a $3,000 así como la suspensión o cancelación de la licencia que le permite operar el establecimiento.

El abandono de personas adultas mayores

En Puerto Rico es un delito, con término fijo de 3 años en cárcel, el abandonar intencionalmente a una persona de 65 años o más que no pueda "valerse por sí misma". Si el abandono pone en peligro la vida, salud, integridad física o indeminidad sexual de la persona se penalizará a la persona con un término fijo de 8 años de cárcel.

La negligencia en el cuido de personas adultas mayores

Las personas que estén obligadas por ley o por oden del tribunal a prestar alimentos y cuidado a una persona adulta mayor o incapacitada y al actuar de manera negligente ponen en riesgo la salud, vida e integridad de una persona adulta mayor será sancionada con 2 años de cárcel (de encontrarse culpable). 

Si la negligencia es cometida por un hogar como los descritos arriba se le impondrá una pena de $10,000 de multa.

El maltrato de las personas adultas mayores

Se considera maltrato todo tipo de abuso físico, financiero o emocional que le ocasione daño a una persona adulta mayor. Este tipo de maltrato se penaliza con un término fijo de cárcel de 10 años y podría ser ocasionado por cualquier persona, inclusive personas encargadas de cuidar a la persona adulta mayor.

La amenanza de maltrato también conlleva una pena de cárcel fija de 6 años. Se considera como amenaza no solamente la que se hace directamente a la persona adulta mayor sino también la que se hace sobre otra persona o sobre los bienes apreciados por la persona adulta mayor.

La explotación financiera y el fraude en contra de las personas adultas mayores

El código penal también reconoce como delito cuando las personas se aprovechan de la incapacidad de consentir de una persona adulta mayor y utilizan de manera impropia sus fondos, propiedades o recursos. Se considera delito menos grave si la cantidad  de dinero no excede de $2,500 y delito grave si excede dicha cantidad.

Si la actuación conlleva la enajenación de un bien mueble o inmueble conlleva pena de cárcel de 8 años y el Tribunal le ordenará a la persona culpable restituir el bien enajenado. 

Si busca representación legal

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Última revisión y actualización: Nov 21, 2022
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