La violencia doméstica y la vivienda pública

Derechos de las personas sobrevivientes de violencia doméstica en la vivienda

Las personas sobrevivientes de violencia doméstica que residen o solicitan en una vivienda subsidiada por fondos federales tienen derecho a no ser discriminadas en el alquiler. No se les puede negar el alquiler de una vivienda o negarle reparaciones o servicios en su unidad solo por haber sufrido violencia doméstica. 
La violencia doméstica puede incluir maltrato físico, emocional, amenaza, violencia sexual, violencia en el noviazgo, violencia en cita o acecho, incluyendo a personas en la comunidad LGBTQI+, que ocurra en una vivienda subsidiada por el gobierno. Esta protección también puede aplicar en algunas viviendas privadas. 
Las leyes federales principales que protegen a las personas sobrevivientes de violencia doméstica son:
  • "Violence Against Women Act" de 1994 (VAWA, por sus siglas en inglés) protege a las personas sobrevivientes de violencia doméstica que viven en viviendas financiadas con fondos federales contra desahucios o discrimen en el alquiler por haber sufrido violencia doméstica.
  • Ley Federal de Vivienda Equitativa (FHA, por sus siglas en inglés), que aplica tanto a viviendas privadas como públicas, también prohíbe el discrimen contra las personas que han sufrido violencia doméstica.

¿Quiénes están obligados a cumplir lo que se establece en estas leyes?

 

Las agencias de vivienda pública (PHA, por sus siglas en inglés).

Las PHA pueden ser propietarias o administradoras de vivienda pública o proyectos de viviendas asequibles. También organizaciones, entidades u oficinas locales administradoras de programas de vivienda subsidiada con fondos federales tales como Sección 8 o Crédito contributivo para viviendas de bajos ingresos (LIHTC, por sus siglas en inglés). Se considera una PHA a cualquier entidad que esté autorizada a participar o ayudar en el desarrollo y administración de viviendas de bajos ingresos bajo la Ley de Vivienda de EE. UU. de 1937.

Derechos en el proceso de solicitud de admisión

 

Toda persona que se encuentre solicitando vivienda pública tiene derecho a ser informada sobre las protecciones de VAWA.  Encuentre aquí un modelo del documento que desglosa las protecciones de VAWA y que debe proveerle la PHA. 

A las personas sobrevivientes de violencia doméstica que se encuentran en el proceso de solicitar admisión, no se les puede negar el alquiler de una unidad solamente por el hecho de haber sufrido la violencia doméstica. Tampoco por tener una orden de protección a su favor o por recibir servicios de apoyo en alguna organización de ayuda a víctimas.

Si su solicitud es rechazada, tiene derecho a ser informada sobre las protecciones de la Ley VAWA.

Derechos relacionados al contrato

El contrato de vivienda no puede ser terminado por incidentes relacionados a violencia doméstica cuando la persona residente o una persona afiliada a esta, es quien sufre o ha sufrido la violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho.  Bajo la ley VAWA, se considera como "persona afiliada” a alguien que tiene lazos con la víctima y es su esposo o esposa, padre, madre, hermano, hermana, una persona menor de edad o cualquier persona legalmente ocupando esa residencia.

Cuando la persona sobreviviente es una residente legal del apartamento,  tiene derecho a que se modifique el contrato de haber sufrido violencia doméstica. Esta modificación permite que se desaloje a la persona agresora de la unidad, concediéndole a la persona sobreviviente y a la familia, la oportunidad que se mantengan en el apartamento, si cualifican.

 

 

¿Cómo se remueve a la persona agresora de la vivienda? 

La PHA puede desalojar de la vivienda a la persona agresora a través de un proceso de desahucio. 

Si la persona agresora es la titular del contrato de vivienda o la única persona que cualifica según los requerimientos del programa, la PHA debe permitir que las otras integrantes de la unidad de vivienda se queden en esta por un periodo de tiempo razonable.  Durante dicho periodo, la PHA debe determinar si las demás personas cualifican en el programa para el cual la agresora había cualificado o en cualquier otro programa administrado por HUD cubierto por VAWA o encontrar una vivienda alternativa en caso de que no cualifique.

 

Traslados de emergencia

Una persona sobreviviente tiene el derecho de solicitar un traslado a otra unidad y conservar la asistencia si: 

  • la persona lo solicita expresamente y 

  • la persona razonablemente cree que existe riesgo de sufrir violencia en el futuro cercano si se queda en la unidad. 

El traslado de emergencia está sujeto a su disponibilidad y a que la persona cualifique. 

Derechos relacionados a la seguridad

 

El Departamento de la Vivienda está obligado a velar porque se cumplan las órdenes del tribunal. Notificada la existencia de una orden de protección en contra de una persona agresora, la administración del residencial deberá ser diligente para garantizar que la agresora no entre a los predios y notificar a la Policía si esto sucede.

El Departamento de la Vivienda debe tener un protocolo para el manejo de transferencias de seguridad que vele por la seguridad y la confidencialidad de las sobrevivientes de violencia doméstica.

Protección contra desahucios

La PHA no puede desahuciar a una persona solamente por ser o haber sido víctima de violencia doméstica, ni por tener una orden de protección a su favor o por recibir servicios como sobreviviente de violencia doméstica.

  • Por excepción, la PHA podría desahuciar a una persona que ha sufrido violencia solamente si logra probar que existe una amenaza real e inminente de muerte o grave daño corporal a otros inquilinos o personas que trabajan allí en un tiempo inmediato. Aun en esta circunstancia, solo se debe terminar la asistencia o desahuciar si no hay otras acciones que se pudieran tomar para reducir o eliminar la amenaza.

  • También se podría desahuciar a una persona inquilina protegida por VAWA por violaciones serias o repetidas al contrato no relacionadas a la situación de violencia pero no se le puede requerir seguir reglas más estrictas.

Derecho a la confidencialidad

La PHA no puede divulgar que una sobreviviente está protegida bajo VAWA o está ejerciendo los derechos concedidos por dicha ley.

  • Las excepciones a esta regla se dan cuando:

    • La sobreviviente autoriza por escrito la divulgación de la información.

    • Divulgar la información es necesario para el proceso de desahucio contra la agresora.

    • Alguna ley le requiere a la PHA compartir dicha información con un fin legítimo específico.

Cómo solicitar las protecciones de VAWA

  • Para solicitar las protecciones de esta ley federal, se puede presentar ante la agencia de vivienda pública, cualquiera de los siguientes documentos:

  • Una certificación de servicios firmada por una persona profesional que le haya ofrecido servicios relacionados a la situación de violencia.  

  • Si solicitó una orden de protección, puede presentar el documento titulado Certificación de Orden de Protección. 

    • ¿Qué es una Certificación de Orden de Protección? Es un documento tamaño carta de una sola página, que indica que existe una orden de protección y el periodo de vigencia de la misma. La Certificación provee otros datos como los nombres de las partes, número de caso y otros detalles, pero no contiene los hechos ocurridos, ni ningún tipo de información confidencial, protegiendo así la intimidad de la persona sobreviviente. Esta Certificación se puede obtener en la Secretaría de la Sala Especializada de Violencia Doméstica del tribunal donde obtuvo su Orden de Protección. 

    • IMPORTANTE: No es requisito solicitar una orden de protección para demostrar que usted es una persona sobreviviente de violencia doméstica ante la PHA. 

  • Presentando la querella ante la policía o registro de una agencia administrativa o tribunal federal o local sobre el evento violencia.

    • IMPORTANTE: No es requisito presentar una querella en la policía para demostrar que usted es una persona sobreviviente de violencia doméstica ante la PHA.

  • Completando el Formulario HUD-5382: Certificación de Violencia Doméstica, Violencia en Pareja, Agresión Sexual o Acoso. Este documento es un formulario mediante el cual una persona puede certificar que ha sido víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acecho con el propósito de solicitar las protecciones de la Ley VAWA. 

    • Usted tiene derecho a que la PHA que administra el subsidio o la vivienda subsidiada con fondos federales le provea este formulario. 

    • El formulario también puede ser completado y enviado por otra persona autorizada por la víctima

    • Puede descargarlo en español, aquí, y en inglés, aquí

    • IMPORTANTE:  Este formulario es opcional, no es obligatorio someterlo, ya que la persona puede proveer otros documentos que acrediten que ha sido víctima, como los mencionados anteriormente.

  • La PHA puede solicitarle a la inquilina o la persona solicitante de la asistencia de vivienda una declaración u otra evidencia.

¿En cuánto tiempo se deben presentar los documentos?

 

La persona tiene 14 días desde que la PHA le solicita documentación que acredite que ha sido víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acecho para presentarlos . Si usted solicita a la PHA que le conceda tiempo adicional para presentar la documentación, la PHA puede extender el término, pero no está obligada a ello.

Más información

Encuentre más información sobre derechos relacionados a la vivienda aquí.

Oriéntese sobre los procesos de presentación de querellas en nuestra página aquí.

Más sobre violencia de género

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Si busca representación legal

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Última revisión y actualización: Dec 04, 2025
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