La violencia doméstica y la vivienda pública

Derechos de las personas sobrevivientes de violencia doméstica en la vivienda

No se puede privar de la vivienda a ninguna persona que solicite o resida en un residencial público o en un apartamento subsidiado con fondos federales por haber sufrido violencia doméstica. La ley federal "Violence Against Women Act" de 1994 (VAWA, por sus siglas en inglés, según reautorizada), prohíbe el discrimen contra las personas que han sufrido violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual y acecho que viven en viviendas financiadas con fondos federales. Esto incluye vivienda pública  y otros proyectos de vivienda de bajos recursos o subsidiadas, como Sección 8. La Ley VAWA protege a toda persona sobreviviente de violencia doméstica, sexual, violencia en el noviazgo, violencia en cita o acecho, incluyendo a personas de la comunidad LGBTQIA+. 

Por otra parte, la Ley Federal de Vivienda Equitativa, que aplica tanto a viviendas privadas como públicas, también prohíbe el discrimen contra las personas que han sufrido violencia doméstica como una modalidad de discrimen por sexo. 

¿Cuáles son algunos de sus derechos bajo VAWA? 
  • No tiene que presentar una querella o solicitud de orden de protección para demostrar que usted es una persona sobreviviente de violencia doméstica. 

  • Puede demostrar que ha sufrido violencia doméstica presentando una certificación firmada por una persona profesional que le haya ofrecido servicios relacionados a su situación de violencia. 

  • Tiene derecho a ser notificada sobre las protecciones de VAWA cuando:

    • solicita vivienda,

    • le rechazan su solicitud de vivienda o

    • se inicia un proceso de desalojo en su contra.

Encuentre aquí un modelo del documento que desglosa las protecciones de VAWA y que debe proveer la Agencia de Vivienda Pública (PHA, por sus siglas en inglés): https://www.hud.gov/sites/documents/5380SPA.PDF  

  • Tiene derecho a que la PHA que administra el subsidio o la vivienda subsidiada con fondos federales le provea la certificación de VAWA (Formulario HUD-5382).

¿Qué es una agencia de vivienda pública (PHA, por sus siglas en inglés)?

Cualquier estado, condado, municipio, entidad gubernamental, organismo público, agencia privada o instrumento de estas entidades que esté autorizado a participar o ayudar en el desarrollo y administración de viviendas de bajos ingresos bajo la Ley de Vivienda de EE. UU. de 1937. Las PHA también pueden ser propietarias o administradoras de vivienda pública o proyectos de viviendas asequibles. También organizaciones, entidades u oficinas locales administradoras de programas de vivienda subsidiada con fondos federales tales como Sección 8 o Crédito fiscal para viviendas de bajos ingresos (LIHTC, por sus siglas en inglés).

¿Qué es el formulario HUD-5382?

Es un formulario que debe proveer la PHA para que la persona que reclama las protecciones de VAWA para propósitos de vivienda subsidiada, lo complete y utilice como opción para certificar que ha sido víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acecho.

El formulario también puede ser completado y enviado por otra persona autorizada por la víctima.

Es importante destacar que este formulario es opcional y la persona puede proveer otros documentos que acrediten que ha sido víctima, tales como:

  • Certificación firmada por una persona profesional que le haya ofrecido servicios relacionados a su situación de violencia.

  • Querella ante la policía, registro de una agencia administrativa o tribunal federal o local sobre el evento violencia.

  • La PHA puede solicitarle a la inquilina o la persona solicitante de la asistencia de vivienda una declaración u otra evidencia.

Formulario en ingles:  https://www.hud.gov/sites/documents/5382.docx 

Formulario en español: https://www.hud.gov/sites/documents/5382SPA.PDF

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el formulario HUD-5382?
 

La persona tiene 14 días para presentar el formulario desde que la PHA le solicita documentación que acredite que ha sido víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acecho. 

La PHA puede, pero no está obligada a extender el período de tiempo para enviar la documentación, si solicita la extensión del plazo.

¿Qué derechos tiene en el proceso de solicitud de admisión?

  • No se le puede negar admisión por ser o haber sido víctima de violencia doméstica, sexual, violencia en cita, violencia en el noviazgo o acecho. Tampoco esto es justa causa para desahuciarle. 

  • Si esto ocurre, además de la VAWA se podría estar en violación de otras leyes que prohíben el discrimen por sexo. 

  • Por excepción, las PHA solamente podrían desahuciar a una persona que ha sufrido violencia si logra probar que existe una amenaza real e inminente de muerte o grave daño corporal a otros inquilinos o personas que trabajan allí en un tiempo inmediato. Aun en esta circunstancia, solo se debe terminar la asistencia o desahuciar si no hay otras acciones que se pudieran tomar para reducir o eliminar la amenaza.

  • También se podría desahuciar a una persona inquilina protegida por VAWA por violaciones serias o repetidas al contrato no relacionadas a la situación de violencia pero no se le puede requerir seguir reglas más estrictas.

Derechos relacionados al contrato

 

  • El contrato de vivienda no puede ser terminado por incidentes relacionados a violencia doméstica cuando la persona residente o una "persona afiliada” a la residente es la persona sobreviviente o amenazada por la violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho. Una "persona afiliada” bajo la ley es quien tiene lazos con la víctima y es su esposo o esposa, padre,  madre, hermano, hermana o una persona menor, o cualquier persona legalmente ocupando esa residencia.

  • Derecho a que se modifique el contrato cuando la persona sobreviviente es una residente legal del apartamento. Esto significa que, de haber violencia doméstica, se puede desalojar a la persona agresora concediéndole a la persona sobreviviente y a la familia la oportunidad de mantenerse en el apartamento, si cualifica.

¿Cómo se remueve a la persona que comete la violencia de la vivienda? 

El PHA puede desalojar de la vivienda a la persona que está cometiendo los actos de violencia a través de un proceso de desahucio. Estas acciones del PHA deben estar relacionadas directamente con el suceso de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho. 

Si el PHA decide remover a la persona, no puede castigar a las otras personas que residan en la vivienda.  En caso de que la persona agresora sea la titular del contrato de vivienda o la única persona que cualifica según los requerimientos del programa, el PHA debe permitir que las otras integrantes de la unidad de vivienda se queden por un periodo de tiempo razonable.  De ese modo, el PHA puede determinar si estas personas son elegibles para ese o cualquier otro programa administrado por HUD cubierto por VAWA o encontrar una vivienda alternativa en caso de que no cualifique.

Traslados de emergencia

Puede concederse el traslado a otra unidad y conservar la asistencia si la persona lo solicita expresamente y la persona razonablemente cree que existe riesgo de sufrir violencia en el futuro cercano si se queda en la unidad. El traslado de emergencia está sujeto a su disponibilidad y a que la persona cualifique. 

Derechos relacionados a la seguridad
  • El Departamento de la Vivienda está obligado a velar porque se cumplan las órdenes del tribunal. Notificada la existencia de una orden de protección en contra de una persona agresora, la administración del residencial deberá ser diligente para garantizar que esta no entre a los predios y notificar a la Policía si esto sucede.
  • El Departamento de la Vivienda debe tener un protocolo para el manejo de transferencias de seguridad que vele por la seguridad y la confidencialidad de las personas que han sufrido violencia doméstica.

Derecho a la confidencialidad

Las personas sobrevivientes tienen derecho a la confidencialidad, lo que incluye el hecho de que se están ejerciendo derechos bajo la Ley VAWA. Solamente se puede compartir información si la persona sobreviviente autoriza por escrito, si es necesario para el proceso de desahuciar a la persona agresora o alguna ley le requiere al programa o a la persona casera compartir la información para un fin específico.

Más información

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Más sobre violencia de género

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Última revisión y actualización: Sep 13, 2023
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